El proceso de desvalorización del voto en Venezuela – Ángel Medina Devis

El proceso de desvalorización del voto en Venezuela – Ángel Medina Devis

El proceso de desvalorización del voto en Venezuela

    Ángel Medina Devis

El sufragio es uno de los mecanismos más representativos a la hora de estudiar el desarrollo de los diversos sistemas políticos presentes en distintos momentos históricos de la humanidad. La posibilidad de ser parte de las decisiones del conjunto, de tener el poder en el devenir de las sociedades o de tener la posibilidad de expresarse individualmente frente a los hechos colectivos, ha visto en el voto o sufragio, un instrumento de civilización y una forma de apartar el mecanismo de fuerza y la guerra como método de imposición de las ideas.

El desarrollo del voto como mecanismo efectivo de decisión pública ha estado determinado por diversos acontecimientos económicos, políticos y sociales durante varios siglos. Desde la representatividad y la idea en ciernes de la democracia griega hasta los diversos senadores del Imperio Romano, puede verse la presencia de hombres dotados de un poder de representación que utilizan el voto como esquema de acción en el campo político. Igual sucede durante el siglo XIX y XX, cuando el deseo y necesidad del hombre colocaron el voto como una aspiración necesaria en la búsqueda de la justicia y la igualdad.

La conquista del voto como derecho ha sido uno de los logros más importantes en la construcción de los sistemas democráticos contemporáneos y hoy implica una vasta discusión de cómo su revalorización en el marco del desarrollo ciudadano propone la configuración no solo del derecho en sí mismo, sino también de todo un ecosistema institucional y cultural que permita la plena vigencia de las garantías universales y muchas veces constitucionales que definen el sistema democrático.

El voto como parte integral de un sistema democrático se deja ver de forma clara en el Informe sobre el “Estado de la Democracia en el mundo y en las Américas 2019” publicado por el Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral o IDEA Internacional (IDEA-2019) en el que se hace un análisis del estado de la democracia en 158 naciones del mundo y dispone para ello de una medición de cinco atributos que se desarrollan a su vez en sub-atributos. Para el caso en estudio, debemos nombrar tres de ellos: el primero es el Gobierno Representativo y refiere a la medida en que el acceso al poder político es libre y equitativo, que se expresa entre otros mediante elecciones libres, sufragio inclusivo y partidos políticos libres; un segundo atributo son los Derechos Fundamentales y recoge el grado en que se respetan las libertades y los recursos que los ciudadanos poseen para participar de forma activa en el proceso político y aquí debemos señalar como parte de los su atributos la libertad de expresión y de asociación; como último atributo que refleja la importancia del voto en la construcción de un sistema democrático, se encuentra la Participación donde se mide el involucramiento formal e informal de los ciudadanos en las decisiones políticas, señalando para los efectos de este trabajo lo relativo a la participación electoral como la demo-
Cracia local y directa.

El desarrollo posterior del voto o sufragio como derecho, además, ha permitido ir construyendo marcos legales nacionales y declaraciones de los organismos multilaterales que refuerzan su espacio y necesario ejercicio en el marco de toda democracia. La Carta Democrática Interamericana en su Artículo 3 es un ejemplo de ello:

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. (OEA, 2001).

Conviene entonces comprender que el voto es una condición necesaria y a su vez complementaria al momento de medir la fortaleza democrática de una nación, el desarrollo de las organizaciones de carácter político y la activa participación de los ciuda-
danos de forma efectiva en los asuntos públicos.

Sobre el desarrollo Constitucional del Sufragio en Venezuela

Antes de considerar la actual situación del sistema electoral y el poder del voto o sufragio como mecanismo de resolución de los conflictos, se hace necesario revisar la evolución de la norma constitucional respecto a este instrumento vital de la democracia.

La primera aproximación que debemos hacer, es la visión de los distintos actores políticos en cada momento de transición política del país, respecto a la posibilidad de abrir el voto como instrumento de expresión real del pueblo venezolano. Al hacer un análisis de los preceptos constitucionales de 1945, 1947, 1961 y 1999, se hace evidente que la visión y acuerdo sobre la libertad, la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, en cada uno de los casos, está determinado por el modelo político que gobernaba para cada época y por su espíritu en la búsqueda del desarrollo ciudadano. El control político de las instituciones, la lucha encarnizada entre actores políticos, la lucha armada en algunos casos o el talante autoritario del grupo gobernante, marca el nivel de desarrollo del voto o sufragio en el país y se dibuja en la intención constitucional.

A continuación, presentamos los preceptos determinados por las distintas constituciones respecto al sufragio o el voto:

  • Constitución de 1945
    En la reforma parcial de la Constitución de Venezuela, el para entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela que presentaba una enorme influencia del poder andino que llevaba gobernando el país desde la época del General Cipriano Castro, pasando por el periodo vitalicio de Juan Vicente Gómez, Eleazar López Contreras y para el momento, Isaías Medina Angarita, mantiene un concepto restringido del sufragio y de control del poder político. En el Título II De los venezolanos y sus deberes y derechos, específicamente en su Artículo 32 en el que se desarrollan las garantías, se establece en su numeral 14 lo siguiente: 14. El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:
    a) Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que no están sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.
    b) Las mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales. (Venezuela, 1945).
    La clara restricción al ejercicio universal del voto va a responder a una resistencia al cambio y a la apertura democrática por parte de la clase política dominante. Tal como lo plantea Carlos Alarico Gómez en su libro El Origen del Estado Democrático en Venezuela donde recoge cómo existió una negativa al voto universal y refiere una declaración de Arturo Uslar Pietri en la que expresa que “no se llegó a la elección popular por razones de prudencia política” (Gómez, 2004, p. 38).
  • Estatuto Electoral de la Junta Revolucionaria de Gobiern
    Con el derrocamiento de Isaías Medina Angarita y el desarrollo de lo que se conoció como la Revolución de Octubre, la Junta Revolucionaria de Gobierno encabezada por Rómulo Betancourt dicta el Estatuto Electoral que normó las elecciones de octubre de 1946 y que “permitió la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de ese año, la promulgación de una nueva constitución dotada de instituciones democráticas” (Gómez, 2004) permitiendo el desarrollo y consolidación posterior del modelo de democracia representativa.
  • Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947
    Fue esta la constitución que brindó el marco para el primer gobierno democrático que experimentó el país. Luego de la constituyente se permite un proceso electoral en el que resulta electo el reconocido escritor y político Rómulo Gallegos. Esta constitución cristaliza la necesidad de apertura y redimensión del Estado hacia un modelo democrático que venía presionando con fuerza a las instituciones. En ella se desarrolla el Título IV. De la Soberanía y del Poder Público del cual se desprende el Capítulo I. Del Sufragio que desarrolla este derecho en los siguientes artículos:
    Artículo 79. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio y por órgano de los Poderes Públicos.
    Artículo 80. El sufragio es derecho y función pública privativa de los venezolanos, pero podrá hacerse extensivo para las elecciones municipales y conforme a la Ley, a los extranjeros que tengan más de diez años de residencia ininterrumpida en el país.
    Artículo 81. Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, no sujetos por sentencia definitiva firme a interdicción civil ni a condena penal que lleve consigo la inhabilitación política.
    Artículo 82. Son elegibles y aptos para el desempeño de cualquier cargo público, los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, requieran las leyes.
    Artículo 83. La Ley reglamentará el principio de representación proporcional de las minorías y propenderá a que en los organismos electorales no predomine ningún partido o agrupación política. (Constituyente, 1947).
  • Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1953
    Constitución que se enmarca en un nuevo periodo de dictadura militar encabezada por Marcos Pérez Jiménez, en ella el sufragio pasa a ser meramente enunciativo y se eliminan todas las consideraciones y alcances que se detallan en la constitución de 1947. De forma breve se le dedica el Título IV. De la Soberanía y del Poder Público y se desarrolla el Capítulo I. Del Sufragio con dos artículos:
    Artículo 38. La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio del sufragio y por órgano del Poder Público.
    Artículo 39. El sufragio es función pública privativa de los venezolanos. No obstante, podrá hacerse extensiva a los extranjeros. La ley determinará las condiciones y demás modalidades relativas al ejercicio del sufragio en uno y otro caso. (Venezuela, 1953)
  • Constitución de la República de Venezuela 1961
    Es la constitución del Pacto de Punto Fijo, la que permitió un largo periodo político dominado por la civilidad, es la constitución de lo que el politólogo Juan Carlo Rey llamó el sistema populista de conciliación de élites que dio inicio a un proceso gradual de un modelo político que privilegiaba el acuerdo. En este marco, esta constitución pasa a restablecer el concepto de sufragio limitado durante la dictadura y desarrolla todo un capítulo en el que el rol de los partidos políticos como elemento articulador del sistema es preponderante. El Capítulo VI sobre los derechos políticos desarrolla:
    Artículo 110. El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que
    establezca la ley.
    Artículo 111. Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.
    Artículo 112. Son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, exijan las leyes.
    Artículo 113. La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto del voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías. Los organismos electorales estarán integrados de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política, y sus componentes gozarán de los privilegios que la ley establezca para asegurar su independencia en el ejercicio de sus funciones. Los partidos políticos concurrentes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.
    Artículo 114. Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley. (Venezuela, 1961).
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
    La última de las constituciones del país marca el proceso de quiebre y transformación del modelo político y sella la transición hacia un sistema de corte autoritario con pretensiones hegemónicas, en el que el elemento electoral se presenta como un recurso de consolidación de la élite que se mantiene en el poder, pero de ello hablaremos más adelante. Esta constitución se caracteriza por un desarrollo detallado de los derechos y la incorporación del Poder Electoral como una nueva rama del poder que plantea un organismo rector de los procesos electorales como el Consejo Nacional Electoral que pasa a ser un poder público nacional. Desarrolla entonces el Capítulo IV sobre los Derechos Políticos y del Referendo Popular en su sección primera relativa a los Derechos Políticos:
    Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
    Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
    Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
    Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
    Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. (Venezuela, 1999)

El desarrollo del sufragio desde la perspectiva constitucional brinda luces sobre el alcance del voto como mecanismo de consolidación o bien del sistema democrático o de los sistemas autoritarios, como también permite reconocer en sus preceptos el espíritu de la elite política del momento frente a la intención de desarrollar un sistema electoral que permita garantías y condiciones del ejercicio libre, transparente y verificable del voto. Sin embargo, la norma constitucional puede ser un mero objeto de desarrollo de conceptos aceptados por la sociedad y el entorno internacional, que en muchos casos no se corresponden con el estado de condiciones necesarias en el sistema electoral y en las elecciones realizadas durante las últimas décadas.

Golpes al valor del voto en Venezuela

Las elecciones son el mecanismo utilizado por los sistemas democráticos para dirimir las diferencias que existen entre los ciudadanos, es la forma mediante la cual distintas visiones sobre la sociedad se enfrentan y contraponen mediante una apertura a la participación masiva de todos los ciudadanos o miembros de una determinada organización social, quienes se transforman en ese proceso, en los protagonistas y decisores sobre qué ideas o propuestas resultan obtener el mayor apoyo. Una elección es en sí misma la negación de la fuerza y del uso de la violencia como expresión política; es el canal mediante el cual los partidos políticos, las organizaciones sociales y grupos de presión de la
sociedad se encuentran como actores en pugna y competencia, buscando conquistar el mayor número de votos para validar su opción política y legitimar su modelo de acción pública.

Toda elección busca legitimar por medio del uso masivo del voto, una condición de apoyo o rechazo a quienes para un determinado momento ostentan la representación política en las estructuras del poder del Estado o de las organizaciones sociales. Implica entonces una valoración del momento y condiciones individuales y colectivas que se expresa en cada ciudadano por medio de su voto, seleccionando la oferta o programa como un compromiso a futuro inmediato.

En el caso venezolano, los procesos electorales han estado marcados por una dinámica altamente polarizada en la cual se ha utilizado el mecanismo del voto como instrumento para la consolidación en el poder del modelo político encabezado por Hugo Chávez y posteriormente por Nicolás Maduro, debido a que cada elección realizada es más que un mecanismo de dirimir el conflicto, en una forma de legitimar la profundización de un esquema de poder con profunda vocación totalitaria.

Es así como el triunfo en un determinado proceso electoral no se traduce en un mecanismo de consolidación de las instituciones representativas prevista en la constitución, sino como un poder legitimado para permitir la destrucción del sistema democrático y la desaparición política del “enemigo” político que se dan en un marco de relación de partidos políticos como la determina por el autor Juan Carlos Rey de “puro conflicto en las que la satisfacción de los deseos o intereses de una unidad, sólo puede lograrse negando la satisfacción de los deseos e intereses de la otra unidad” (UCV, 1999).

En ese entorno de crispación en el que cada proceso electoral logra profundizar las diferencias y refuerza la visión del enemigo sobre el ideal de adversario, la figura del voto se ha visto afectada en su valor de instrumento para el fortalecimiento ciudadano. De forma gradual en los últimos 20 años, se ha propuesto el esquema electoral como un espacio de lucha y confrontación para profundizar las diferencias, cada evento termina dejando mayor confrontación social, menor espacios para los acuerdos y una idea de que el vencedor (por mucho o poco margen) tiene una especie de orden de aniquilar al otro e ir borrando la idea de alternabilidad en el poder. Se fortalece la idea de que la correa de transmisión de esa voluntad de confrontar e imponer es el sistema electoral y en especial en el voto como derecho ciudadano.

En este devenir se ha ido desvalorizando el voto como herramienta y derecho que permite decidir el destino de lo público y de la acción social. Por una parte, la suspensión indefinida de elecciones en gremios, sindicatos y universidades, ha logrado una permanencia y desgaste en estas instituciones sociales y ha permitido minimizar el poder de decisión de sus miembros, se les ha anulado por fuerza el poder de decidir y en ello, se ha permitido que se debilite la idea de la organización social y del poder de cada uno de los miembros que la conforman, el valor de la representación, creando un vacío de legitimidad que termina por diluir la fuerza y posición de actores sociales protagonistas de lo público.

Por otro lado, se encuentra el ataque a la confianza del sistema electoral venezolano, la idea de la partidización del ente electoral ha colocado dudas en la sociedad sobre la imparcialidad del árbitro, afectando los niveles de participación y las capacidades de dirimir los conflictos. Por ello, queremos indicar los distintos eventos que han permitido en las últimas décadas, un proceso de desvalorización del VOTO como mecanismo formal y ciudadano de decisión sobre lo público:

  • Elecciones parlamentarias del año 2005: las dudas existentes sobre la automatización del sistema electoral, el secreto del voto y la dinámica del árbitro electoral percibidos como muy cuestionable para un grupo importante de la oposición política, terminó con un proceso electoral de elecciones parlamentarias realizado el 04 de diciembre de ese año, en el que los principales partidos políticos de la oposición decidieron no participar y llamar a la abstención. El resultado de esta elección fue una abstención importante y una discusión política que comenzó a cuestionar las elecciones como mecanismo de resolución de los conflictos.
  • Elecciones Presidenciales del año 2013: luego del fallecimiento de Hugo Chávez, el poder electoral dispone del precepto constitucional y organiza unas nuevas elecciones presidenciales para el 13 de abril de este año, los resultados finales otorgaron la victoria a Nicolás Maduro por menos de un punto porcentual de ventaja sobre Henrique Capriles, la participación estuvo en el 79,68% (CNE, 2013). Ante este estrecho margen, el candidato opositor denunció irregularidades durante todo el proceso y solicitó una auditoría extensa de las actas y la apertura de un número importante de cajas contentivas de los votos para poder realizar conteo manual, lo cual en el tiempo fue negado por parte del ente electoral.
  • La creación de las figuras de los Protectores de los Estados: Desde el Ejecutivo nacional, previo a las elecciones presidenciales de 2013, se produjo la creación de las figuras de “Protectores” para aquellos estados gobernados por factores de la oposición política. De esta forma se crean corporaciones estatales que se transforman en estructuras paralelas no electas y con gran cantidad de recursos directamente asignados por el poder central, para competir en gestión con los gobernadores electos y miembros de la oposición política nacional. Estas figuras se mantienen hasta hoy y cuentan con mayores competencias y recursos, siendo en muchos casos, entes con mayor poder y capacidad que las propias gobernaciones de Estado.
  • Elección Asamblea Nacional Constituyente 2017: el 30 de julio se realizó la elección para una Asamblea Constituyente, este proceso fue impulsado sin la participación de la Asamblea Nacional y de manera unilateral por el gobierno nacional. Importante señalar que, en ella, se modificaron de forma significativa el principio de un voto un elector y se perfiló un sistema electoral que permitía elecciones distintas a las directas o de primer grado. Mediante resolución N# 1706-7-118 el CNE dictó unas controversiales Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (CNE,2017) que determina la modificación del sistema electoral.
  • Elecciones regionales del año 2017: estas elecciones se realizaron el 15 de octubre, luego de una discusión política debido a que la conclusión del mandato de los gobernadores que se encontraban en sus cargos, debía finalizar a finales del año 2016. En esta elección, gran parte de las encuestas daban ventaja en la mayoría de los casos a sectores de la oposición, pero el CNE terminó otorgando la victoria al partido de gobierno en 18 de las 23 gobernaciones del estado. En medio de una gran cantidad de denuncias de fraude, peticiones de reconteo y auditorías, estas elecciones marcaron un punto de inflexión sobre la idea de vía electoral como mecanismo de lucha de los factores opositores. Importante resaltar el caso de la elección en el Estado Bolívar en la que el candidato Andrés Velásquez pudo demostrar la manipulación de los resultados, siendo esta de las pocas veces que podía demostrarse un fraude.
  • Fraude electoral del 20 de mayo de 2018: en esta fecha y por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente en conjunto con Nicolás Maduro, se impuso la realización de un proceso electoral presidencial. Con los principales partidos políticos de oposición ilegalizados, el CNE dio marcha a este proceso cuyos resultados fueron desconocidos por la Asamblea Nacional, por la oposición política y sectores sociales del país, como por la Unión Europea, Estados Unidos y los países miembros del Grupo de Lima.

Cada evento aquí señalado fue mermando la capacidad del voto como instrumento necesario en la promoción del cambio político y como vía para la resolución de los conflictos y tensiones sociales, políticas y económicas del país. Se produjo una desvalorización de este derecho vital para toda democracia y es parte importante entre las causas que han permitido que hoy la nación padezca una emergencia humanitaria. Cada evento es base para el proceso político que se generó en el marco de la Asamblea Nacional durante finales del 2019 y hasta junio de 2020 en el marco de la comisión preliminar y del Comité de Postulaciones Electorales.

Sobre la Comisión Preliminar y el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional

El 29 de octubre de 2019, mediante una propuesta de modificación del orden del día en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, se incluyó el punto para iniciar todas las acciones que permitieran escoger nuevos rectores al Consejo Nacional Electoral en el marco de los procedimientos que establece la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). En el debate se realizó el planteamiento de este camino como parte de una ruta para la recuperación de la democracia, y en tal sentido, la plenaria aprobó el inicio de los trabajos para nombrar la Comisión Preliminar y se declaró en sesión permanente para permitir el progreso de esta iniciativa.

La relevancia de estos eventos se manifiesta en la clara necesidad que vivía la nación de avanzar en un camino constitucional y democrático que permitiera iniciar salidas políticas, por ello, construir un gran acuerdo nacional para seleccionar nuevos árbitros electorales iba a permitir la renovación del poder electoral y con ello, atacar de raíz el proceso de desvalorización del voto, la partidización del ente electoral y la desconfianza que sobre el sistema en general mantienen una buena parte de los ciudadanos. Tener un nuevo CNE, acordado y electo en el marco constitucional y legal por medio de la Asamblea Nacional estaba previsto como un paso para romper el esquema de polarización reinante y darle entrada y poder a cada elector para decidir el futuro inmediato, bajo elecciones transparentes y verificables, de Venezuela.

En esta intención, desde los factores de UNIDAD presentamos al país lo que denominamos una Ruta para Elecciones Libres que permitiría crear los espacios y acuerdos necesarios para avanzar en el rescate del Voto como instrumento fundamental de la democracia. Esta ruta planteaba las siguientes condiciones:




Entendiendo la dinámica política que vive la nación, este procedimiento que se inició en la Asamblea Nacional, reviste enorme relevancia debido a varios elementos a considerar. El primero es que se materializó un acuerdo político entre las bancadas que conforman el poder legislativo, que pudiera significar de los pocos acuerdos logrados en todo el periodo parlamentario entre el oficialismo y la unidad, muchos coinciden en destacar este como el último gran acuerdo alcanzado en la política. El segundo elemento es el marco en el cual se produce esta integración, no sucede entonces en la idea de una mesa de diálogo o negociación, sino que ocurre teniendo a una institución y en este caso, un poder público nacional, como base de la materialización de la voluntad expresa de las partes y que esta voluntad esta en arreglo a la norma previamente escrita, con lo cual, el mecanismo y el desarrollo del mismo no son el producto del dialogo político sino de la fuerza de la institucionalidad y la norma que lo establece.

En tercer lugar, se destaca el apoyo mayoritario de las organizaciones sociales, de los sectores económicos, de los medios de comunicación, de figuras relevantes y de los actores políticos a la iniciativa de construir un camino que permitiera construir una solución concertada en el marco electoral. Por último, y no menos importante, es señalar que este acuerdo además de tener apoyos, estuvo permanentemente bajo la amenaza, bajo la idea de abandonar el espacio o inhabilitarlo para que pudiera producir resultados positivos. “El Desacato” que ha sido una figura jurídica creada mediante sentencia por magistrados del Tribunal Supremo para debilitar el poder legislativo limitando sus competencias constitucionales, fue expuesto como razón para destruir el espacio de acuerdo y la posibilidad de nombrar rectores al Consejo Nacional Electoral vía legislativa, como posteriormente el manifiesto desconocimiento de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional por parte del oficialismo que impedía concretar una sesión con la presencia efectiva de las 2/3 partes de la conformación de la cámara necesarias para la votación y elección de rectores electorales.

Hacemos entonces un recuento de las actividades realizadas en el marco de la Asamblea Nacional:

  • El 05 de noviembre y luego de una semana de iniciado el camino, la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) decide incorporarse al procedimiento y se nombran de esta forma nueve (9) de los once (11) diputados que conformarán esta comisión preliminar, a saber:

    – Dip. Ángel Medina
    (Primero Justicia)

    – Dip Stalin González
    (Un Nuevo Tiempo)

    – Dip. Olivia Lozano
    (Voluntad Popular)

    – Dip. Piero Maroun
    (Acción Democrática)

    – Dip. Luis A Moreno
    (Acción Democrática)

    – Dip. Franklin Duarte
    (Concertación)

    – Dip. William Gil
    (PSUV)

    – Dip. Noslium Rodríguez
    (PSUV)

    – Dip. Jesús Montilla (PSUV) 

  • El 13 de noviembre se instala de manera formal la Comisión Preliminar de Postulaciones Electorales según lo establece el artículo 20 de la LOPE, acordándose en la misma: Designar el Salón Francisco de Miranda (que desde el 2018 se mantenía custodiado por la Guardia Nacional y prohibido el acceso y uso por parte de la Asamblea Nacional) del palacio federal legislativo como sede administrativa; creación de una subcomisión paritaria encargada de elaborar un cronograma de trabajo; se designó al Dip. Stalin González como coordinador de debate y se estableció la fecha para la próxima reunión.

  • Durante el mes de noviembre y diciembre se realizó una reunión de la comisión donde fueron presentadas e intercambiadas propuestas de cronograma por parte de la UNIDAD y del PSUV, así como al menos 3 reuniones de la subcomisión creada para alcanzar en un cronograma de trabajo.

  • El 05 de enero de 2020 fecha en la cual constitucionalmente debe instalarse el nuevo periodo de la Asamblea Nacional y escoger a su junta directiva, el país vio cómo se llevó a cabo una toma militar del Palacio Federal Legislativo por parte de la Guardia Nacional, mediante una exagerada presencia militar y acordonamiento de la zona que impidió la entrada de muchos parlamentarios a la sede legislativo, para luego ver como de forma fraudulenta se instalaba sin uso de los requisitos y normas previstas en el reglamento interior y de debates de la AN, una junta directiva por medio de la fuerza de una minoría ejecutando de esta manera un Asalto al Parlamento. Importante señalar que luego de estos aberrantes acontecimientos, se nos ha impedido volver a realizar nuestras actividades parlamentarias tanto en la sede administrativa como sesionar en el palacio federal legislativo.

  • Ante la imposibilidad de volver al espacio natural de sesiones, el 14 de enero las fuerzas de la UNIDAD presentamos al país en rueda de prensa, lo que había sido el trabajo de la comisión durante los últimos meses de 2019, así como las propuestas que estuvimos manejando de cronograma y que fueron conocidas por el sector oficialista.

  • El 21 de enero en sesión realizada en la Plaza de Cumbres de Curumo del Municipio Baruta en la Gran Caracas, la comisión preliminar presento ante la plenaria, un informe sobre el trabajo realizado y se le solicitó a la cámara la aprobación de un cronograma para avanzar en la convocatoria a los miembros de la sociedad civil, para integrar de forma definitiva el Comité de Postulaciones Electorales acatando el artículo 21 de la LOPE.

  • Es así como durante el 27 de enero al 07 de febrero, se realizó en los espacios de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, la convocatoria y recepción de recaudos de todos los candidatos de parte de las organizaciones de la sociedad civil para conformar el Comité de Postulaciones Electorales. Importante destacar que esta actividad fue avanzada de forma unilateral por las fuerzas de la UNIDAD buscando no detener el proceso a pesar de todas las limitaciones, porque se entendía que debía seguirse explorando un camino para allanar una solución al conflicto y a la emergencia humanitaria.
  • El 20 de febrero se reanudan nuevamente en el salón Francisco de Miranda, las sesiones conjuntas de la comisión preliminar para analizar el proceso de convocatoria a la sociedad civil, informando al país que 73 ciudadanos se postularon a este proceso por medio de 68 organizaciones sociales, al menos 4 veces la cantidad necesaria para conformar el comité.

  • El 26 de febrero la Comisión Preliminar presenta al país los nombres de los diez (10) ciudadanos seleccionados para conformar junto a los Diputados el Comité de Postulaciones Electorales, a saber:

    – Jesús Eduardo Castañeda          – Alexis Corredor
    – Bussy Galeano                                – Mercedes Gutiérrez
    – Guillermo Miguelena                     – Orlando Pérez
    – Luis Alberto Rodríguez                   – Diana Carolina Rodríguez
    – Luis Serrano                                     – Petra Tovar

  • El 03 de marzo se aprueba en sesión ordinara de la Asamblea Nacional por una mayoría evidente los diputados presentes, los nombres propuestos por la comisión preliminar para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales

  • El 08 de marzo se instala de manera formar en el piso 8 de la sede administrativa de la Asamblea Nacional el Comité de Postulaciones Electorales. En cumplimiento del artículo 23 de la LOPE, se escoge del seno de sus miembros un presidente, un vicepresidente y fuera de su seno, un secretario del Comité, quedando electos:

    – Presidente: Dip. Ángel Medina
    – Vicepresidente: Dip. Julio Chávez
    – Secretario: José Luis Cartaya

    Esta fue la última reunión formal que se realizó entre las partes para avanzar en el proceso de selección de rectores al Consejo Nacional Electoral.

  • El 10 de marzo en sesión de calle realizada por la Asamblea Nacional en la Plaza Alfredo Sadel del Municipio Baruta enla Gran Caracas, se aprueba ACUERDO QUE CONTIENE EL PLIEGO NACIONAL DE CONFLICTO QUE UNIFICA LA LUCHA POR EL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS DEL PUEBLO VENEZOLANO, señalando en uno de los acuerdos:

    Tercero: Son condiciones innegociables para la celebración del proceso electoral presidencial de manera libre, justa y verificable la existencia de un nuevo Consejo Nacional Electoral imparcial que sea designado por ésta legítima Asamblea Nacional como lo ordena la Constitucional Nacional, la rehabilitación de todas las organizaciones políticas inconstitucionalmente canceladas por el régimen, la habilitación y el retorno de todos los derechos políticos de todos los ciudadanos conforme a la ley para el ejercicio del sufragio pasivo y activo, el cese de las persecuciones y la judicialización de la política, así como las inhabilitaciones inconstitucionales, la garantía del derecho al voto para todos los venezolanos que han tenido que emigrar de nuestra patria por la inmensa crisis humanitaria causada por el régimen tiránico, la presencia de observadores internacionales con credibilidad en todas las etapas del proceso electoral para garantizar el cumplimiento de todas las reglas que permitan una competencia electoral en igualdad de circunstancias, sin menospreciar el resto de las condiciones necesarias para la trasparencia del proceso. (Asamblea Nacional, 2020)

  • El 16 de marzo, mediante comunicado público, el Comité de Postulaciones Electorales suspende actividades debido a la Pandemia del COVID19 y los casos confirmados para el momento:

    “Desde el Comité de Postulaciones Electorales queremos informar al país, que debido a la declaratoria de Pandemia del COVID-19 hecha por la Organización Mundial de la Salud y la confirmación de casos positivos en nuestra nación, hemos decidido suspender las actividades de este Comité hasta tanto se logren las condiciones de seguridad necesarias para retomar este camino que nos permita renovar el Consejo Nacional Electoral.” (Asamblea Nacional, 2020)

  • Entre el 12 y el 20 de marzo de 2020 la presidencia del comité presenta un proyecto de reglamento a los actores políticos del comité y se reciben observaciones por parte de los miembros de la sociedad civil.

Las sentencias que rompen con el camino del Comité de Postulaciones Electorales y con la ruta hacia elecciones libres

En medio de todo el proceso legal y constitucional que adelantaba la Asamblea Nacional, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fuera del marco de sus atribuciones y actuando como actores políticos, dictaminaron una serie de medidas que arrebataron las competencias legislativas para el nombramiento de Rectores del Consejo Nacional Electoral a la Asamblea Nacional y provocaron un mecanismo que “Express” para realizar estos nombramientos.

 

Posteriormente, esta misma Sala Constitucional dictó una serie de sentencias en las cuales destituye directivas de una serie de partidos políticos que representa a la oposición y otros que formaban parte del bloque de apoyo oficial denominado Polo Patriótico, creando las figuras de juntas ad hoc que no son el producto de la decisión de su militancia. Creando las peores condiciones para la plena vigencia del sistema de partidos políticos en Venezuela.

Estas decisiones muestran la clara injerencia del tribunal en la composición y decisiones políticas de los partidos políticos, modificando las relaciones y posiciones frente al proceso político, condicionando la participación electoral y acabando con la libertad de afiliación política, de organización social y de expresión prevista en nuestra constitución.

Consideraciones Finales

  • El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo generó en el año 2004 un Índice de Democracia Electoral que busca ser una medida que “presenta una agregación de cuatro componentes considerados esenciales en un régimen democrático” (PNUD,2004) y se identifican como:

    – Derecho al Voto, tienen todos los adultos en un país este derecho.
    – Elecciones Limpias, se desenvuelve el proceso electoral sin contratiempos, no se altera el conteo fidedigno de los votos emitidos.
    – Elecciones Libres, es ofrecido al electorado un rango de alternativas que no son constreñidas por restricciones legales o, de hecho.
    – Cargos Públicos Abiertos, son las elecciones el medio para el acceso a los principales cargos públicos y permanecen estos en sus cargos por el lapso de ley.

    El PNUD establece que “violaciones, aun parciales, de cualquiera de estos derechos ciudadanos políticos apuntan a restricciones muy importantes del régimen democrático.” (PNUD,2004).

  • La Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 154 reunión realizada en París en 1994 establece “En cualquier Estado, la autoridad de los poderes públicos solo puede derivar de la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, libres y justas, celebradas a intervalos regulares sobre la base del sufragio universal, igual y secreto” (Goodwin-Gill, 2005)

  • En la última década, en Venezuela se ha provocado de forma deliberada, un proceso de construcción autoritaria que ha debilitado a las instituciones, pero muy especialmente, durante el tiempo se ha consolidado un espacio para la destrucción de la confianza en el sistema electoral y la institución que la representa. A pesar del diseño constitucional que construye un nuevo poder electoral, la partidización, el control del nombramiento de sus rectores por parte del Tribunal Supremo de Justicia y las decisiones de estos árbitros en cuanto a las fechas, términos y proceso de totalización y escrutinio de las diferentes elecciones, han colocado serias observaciones de parte de los ciudadanos sobre la imparcialidad del sistema y su valoración publica como poco transparente y confiable.

  • Hoy el Voto ha perdido valor como derecho y como instrumento real de decisión de los ciudadanos, afirmación que se demuestra en los niveles de participación de los últimos dos procesos electorales convocados por el CNE. A esto se debe sumar que el impedimento del ejercicio del voto durante muchos años a miembros y asociados de diferentes organizaciones sociales, ha permitido desdibujar el rol de la participación ciudadana en el fortalecimiento democrático y desarrollo social del país.

  • En Venezuela se ha constituido una lucha de los distintos poderes públicos que en colaboración han buscado debilitar el marco de competencias y atribuciones constitucionales del poder legislativo nacional. La persecución, inhabilitación y allanamiento de inmunidad de los parlamentarios, la supresión de competencias como la legislaión y el control parlamentario, la supresión de todos los recursos que se asignaban mediante presupuesto para el funcionamiento de este poder público, la actuación permisiva de los cuerpos de seguridad en cuanto a la seguridad y orden de los alrededores del poder legislativo, la creación mediante sentencia de la figura del desacato, todos estos elementos son sustanciales a la hora de afirmar que se ha intentado un golpe institucional al parlamento y con ello a la expresión de la voluntad del pueblo venezolano.

  • La toma militar y el asalto al parlamento, junto con la declaratoria de ‘omisión legislativa” frente al proceso de designación de rectores del CNE que se venía adelantando en la Asamblea Nacional, más la decisiones que atetan con el libre derecho a la asociación política, dan muestra de que en nuestro país se consolido un esquema autocrático que impide un ejercicio libre del voto de los ciudadanos y deja en serias dudas la posibilidad de realización de un proceso electoral libre, transparente y verificable, tal como distintos organismos y actores internacionales han reclamado desde el año 2017.

  • Respaldamos la posición que indica que hoy en Venezuela se busca “la consolidación de un escenario electoral no competitivo con apariencia de competitividad” (Bautista, 2020)

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