La tecnología como mecanismo de control social y opresión en Venezuela – Edward J. Pérez

La tecnología como mecanismo de control social y opresión en Venezuela – Edward J. Pérez

La tecnología como mecanismo de control social y opresión en Venezuela

    Edward J. Pérez

I. Introducción

 El uso de la tecnología como mecanismo para implementar y profundizar el totalitarismo ha sido uno de los temores más grandes de quienes han estudiado los conceptos básicos de democracia. George Orwell, en su famosa obra 1984, cristalizó en la literatura cómo la supervisión del día a día de las personas y su sometimiento por vía de la tecnología era un riesgo extremadamente plausible, que abriría las puertas hacia la consolidación de un autoritarismo. Esta referencia ha sido calificada como “totalitarismo post–moderno” en el cual los individuos aparentan estar libres en su día a día, pero el Estado controla y censura los flujos de información mientras compila información sobre la credibilidad política y social de la persona 43.

 Estos hechos no solo tienen una relevancia importante en el análisis del día a día, sino que tienen un impacto directo sobre los
derechos fundamentales de las personas. En efecto, estas medidas de supervisión estatal entran en una tensión directa con el derecho a la privacidad. Más aún, el uso de esta información puede utilizarse como un mecanismo directo o indirecto de control sobre la sociedad y de restricción de otros derechos de las personas.

 En Venezuela, estas tensiones derivadas del uso de la tecnología son parte del presente. Existen innumerables denuncias que correlacionan la tecnología, el control social y la violación de derechos humanos. En este sentido, el presente ensayo tiene como objeto visibilizar algunas medidas tecnológicas utilizadas por el Estado que pueden tener un impacto sobre los derechos de las personas y sobre la capacidad del Estado de dominar a la población.

 Con base en ello, se concluirá que desde 1999, bajo los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, progresivamente fueron incorporados mecanismos tecnológicos que exacerbaron la capacidad de control sobre la información e incluso de manipulación sobre la población venezolana, violando así derechos fundamentales reconocidos constitucional e internacionalmente a favor de las personas.

II. El caso de los captahuellas en el ejercicio y la manipulación del voto

 Durante distintos procesos electorales en Venezuela se incorporaron máquinas “capta huellas” como un paso obligatorio para el ejercicio del derecho al voto44. Las máquinas captahuellas, de esta forma, según el Consejo Nacional Electoral, tendrían como objeto validar la correlación entre el votante que se presenta a votar y los datos biométricos registrados, de tal forma que se plantea como una garantía para asegurar el carácter personalísimo del voto, y que cada persona solo vote una sola vez45.

 No obstante lo anterior, la máquina capta huellas ha sido fuente de controversia con respecto a su rol dentro del proceso electoral vis a vis el grado de incertidumbre que genera respecto a la posibilidad de conocer por quién vota cada persona. En efecto, al incorporar el uso de la máquina captahuellas en el proceso electoral, fue denunciada en varias oportunidades la sensación de que a través de tal dispositivo era posible conocer por quién votaba cada persona. La máquina captahuellas (capaz de identificar la identidad del votante) activaría, a su vez, la máquina mediante la cual se ejerce el voto electrónico, facilitando una posible relación de identidad entre persona y voto.

 Por ello, se asocian a un mecanismo de intimidación y coacción de los votantes por el temor popular a la violación del derecho a la confidencialidad del sufragio, y que existan represalias como consecuencia de ello, como la pérdida de beneficios gubernamentales o cargos públicos de ser descubierta una postura electoral contraria a los intereses gubernamentales 46. 

 Esta situación debe ser leída, además, en conjunto con las innumerables denuncias que existen sobre vulneración al secreto del voto en Venezuela. Por ejemplo, en 2013, el propio Nicolás Maduro reconoció tener identificadas a 900.000 personas que votaron en su contra en el proceso electoral celebrado en ese año1.

 Sumado a lo anterior, incluso de no vulnerarse el secreto del voto, la captahuellas sí facilita la posibilidad de identificar quiénes votan, independientemente de por quién lo hacen. Esto es importante dado que existen precedentes en los cuales se obliga a funcionarios públicos a votar durante procesos electorales 2, sin importar si desean hacerlo, bajo amenaza de ser destituidos o de tener restricciones en el acceso a algún servicio público.

 Independientemente de que las máquinas captahuellas realmente vulneren el secreto del voto o sirvan como mecanismo para verificar quiénes votaron, dichos instrumentos atentan contra la apariencia de transparencia y, por el contrario, facilitaron un ambiente de intimidación en perjuicio de los votantes que pretendieran votar en contra de los intereses oficialistas. Al respecto, se ha indicado que:

Con esta guadaña pendiendo sobre la cabeza de los ciudadanos, en un país que ha perdido la confianza por el sistema electoral, y donde la alfabetización tecnológica deja mucho que desear, algunas personas han apuntado a una suerte de conexión subconsciente entre la posibilidad de proveerse alimentos y el ejercicio del voto. El sistema económico venezolano, profundamente paternalista, está construido para la dependencia de un gobierno todopoderoso que “concede” privilegios y regalías en sus propios términos (que “otorga” casas, comida a precios accesibles, a cambio de una lealtad cuasirreligiosa), y que, como un dios vengativo, retira esos privilegios cuando los mortales han caído fuera de su gracia3.

 Esto último es particularmente consistente con las amenazas que Nicolás Maduro realizó con posterioridad a los resultados electorales de las elecciones parlamentarias de 2015, en las que recriminó a sus votantes no haberle apoyado en los comicios, y les amenazó con retirar los beneficios sociales a los cuales tienen acceso normalmente.

 Lo indicado debe ser leído con base en el principio de libertad del voto. Instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos 5 reconocen que los procesos electorales deben ser libres. Partiendo de ello, una de las garantías que existe para la protección de la libertad del voto es el secreto del voto, en la medida que esta segunda pretende proteger al votante de de cualquier injerencia externa en el ejercicio de su conciencia al momento de sufragar. En efecto, tal como lo ha indicado el Comité de Derechos Humanos:

Los Estados deben tomar medidas para garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Esto comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral 6.

 En este orden de ideas, se enfrenta un supuesto menos evidente que el que anticipó el Comité de Derechos Humanos en su caso: la falta de certeza sobre el secreto del voto, como una forma de coacción, siendo la tecnología el medio para perpetuar esa presión. De esta forma, la apariencia de inexistencia de secreto del voto, derivada de la captahuellas, profundizó una ausencia de sensación de libertad en el voto.

 Estas apreciaciones se suman a las presiones externas adicionales encabezadas por el propio régimen durante y después de procesos electorales. Como ejemplo más representativo: en un discursos posterior a las elecciones parlamentarias de 2015, en las cuales la oposición obtuvo una mayoría parlamentaria, Maduro arremetió y recriminó a la población por los resultados, afirmando: “[u]stedes votaron contra ustedes mismos”, les recriminó, “yo quería construir 500.000 viviendas el próximo año, entregar 100.000 taxis comprados a China, pero ahora tengo dudas de que lo pueda hacer con una asamblea dominada por el fascismo; yo les pedí el apoyo y no me lo dieron” 7.

 Previo a ello, durante las elecciones presidenciales en 2013, el ministro del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, afirmó que “Me importa en lo absoluto lo que dicen las normas laborales, en esta situación no me importan; al personal que forma parte de nuestras instituciones y que políticamente está en la acera de enfrente, cero beligerancia. Yo no acepto que aquí nadie venga a hablar mal de la revolución, que nadie venga a criticar a Nicolás ni que venga a hablar mal del presidente Chávez, no lo acepto. No acepto a militantes de partidos fascistas, quien quiera ser militante de ese partido Voluntad Popular, de ese partido fascista, que renuncie, porque si no renuncia yo mismo lo voy a botar”8.

 Por su parte, el director de Deporte de la Gobernación del Estado Zulia, Leonet Cabezas, aseveró que “Las personas que pasaron el 1 x 10 que pensaron que no los íbamos a llamar, que llamamos y nos dijeron que iban a votar por Capriles, nosotros los tenemos identificados y los vamos a sacar”9, hecho que se verificó también en el Ministerio de Planificación y Finanzas, las sedes del SENIAT en Valencia y La Guaira, y PDVSA.

 Las represalias por votar por Henrique Capriles también se extenderían a los beneficios sociales otorgados por el Gobierno. La diputada del PSUV Odalys Monzón, por ejemplo, aseveró que “comencé a meter la lupa aquí en Vargas: muchos de los que están en las Misiones Sociales e instituciones del estado, tocando cacerolas. No pidan cacao” y en los subsiguientes mensajes aseguró que se “radicalizaría el proceso y se revisaría la entrega de viviendas” 10.

Estas amenazas, entonces, consolidan la tesis popular: la captahuellas puede ser utilizada para verificar por quién voté, y puede generar retaliaciones en mi contra, bien sea en mi trabajo (por ser funcionario público), o bien sea en el acceso a garantías sociales.

 Vale señalar que no existen elementos claros, explicativos y transparentes que permitan explicar el rol de la máquina captahuellas en el proceso. La falta de una explicación sobre el funcionamiento de esta máquina, y por su parte, la opacidad y discrecionalidad con la que el Estado maneja su uso, a pesar de las múltiples denuncias sobre temor en el ejercicio del voto a través de la captahuellas, profundizan el impacto que esta máquina tiene sobre la libertad del ejercicio del voto. Las personas votan con miedo, y en ese supuesto, las elecciones no son libres.

 En cualquier caso, ante las innumerables denuncias públicas que se han presentado respecto a la captahuellas, el Estado debió al menos valorar la adopción de medidas alternativas que sirvan para validar la correlación entre el votante que se presenta a votar y los datos biométricos registrados, como lo hacen en otros Estados. Sin embargo, la falta de consideración alguna sobre este aspecto consolida el argumento de que la captahuellas es un mecanismo que sirve para infundir miedo en la sociedad, en contraposición a la garantía de libertad del voto que se encuentra reconocida en los instrumentos de protección de derechos fundamentales.

III. El caso de las captahuellas en la obtención de información respecto al acceso a los bienes y servicios

 Siguiendo una dinámica similar, en el año 2014 se creó una nueva modalidad de control social tecnológico, al imponer un “sistema biométrico para la seguridad alimentaria” en los supermercados dirigido a regular la adquisición de determinados bienes y servicios 11. Con este sistema, una persona se encontraría impedida de comprar más de un número determinado de productos durante una misma semana 12, tanto en cadenas del Estado como privadas 13. Esta situación debe ser evaluada, además, teniendo en cuenta que esta medida se vio impuesta con limitaciones en los días en los que las personas podían acudir a comprar en el supermercado dichos bienes y servicios, relacionándose los días de posible compra con las cédulas de identidad de cada persona. Estas restricciones aplicaban a bienes de primera necesidad regulados por el Estado, tales como “leche, azúcar, café, aceite, pañales o jabón para lavar ropa”14.

 El sistema estuvo interconectado entre todas las instituciones que vendían estos bienes y servicios, de tal forma que las restricciones operaban en el ámbito nacional 15. Fue administrado por el Consejo Nacional Electoral, e implicaba que las personas que fueran a comprar los referidos bienes de primera necesidad tendrían que plasmar su huella dactilar en un sistema, para verificar que no se hubiera excedido el límite semanal 16. En específico, “requiere que le entregues al cajero tu documento de identidad, tu nombre completo, número de teléfono, dirección, fecha de nacimiento, y que pases las huellas de ambos pulgares por un dispositivo: el emblemático “captahuellas” 17.

 La consecuencia práctica de la implementación de este sistema, aparte de la regulación del número de productos que se puede adquirir, es la suspensión de la posibilidad de continuar adquiriendo los productos correspondientes, forzando a las personas a acudir a mercados “irregulares”. Estas medidas, en este orden de ideas, configuran obstaculizaciones impuestas por el Estado en el acceso a bienes y servicios necesarios para la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en distintos tratados internacionales, como el derecho a la salud Y el derecho a la alimentación.

 No obstante lo anterior, no queda claro cómo es utilizada la información obtenida como consecuencia de este sistema, ni quien la administra18.

 Al respecto se ha sostenido que:

El riesgo implícito en el uso de tecnologías biométricas viene de la capacidad de los gobiernos para utilizarlas con fines de vigilancia. En casos como este, los datos biométricos forman parte de un sistema multimodal, al estar combinados con otros puntos de información, como la fecha de nacimiento, la dirección, el número de identidad nacional. Mientras más puntos de datos existan sobre un usuario, más fácil resulta implementar una vigilancia plena. Solo pensar en las dimensiones totales de la información acumulada por el gobierno es sobrecogedor: nuestra cédula de identidad es requerida para adquirir una línea telefónica; estamos obligados a dar nuestro número de información fiscal para cualquier interacción con la administración pública 19.

 Esto lleva necesariamente a analizar discusiones sobre surveillance, y su relación con el derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos reconocen el derecho a la privacidad, que protege todo tipo de información sobre la vida privada de todas las personas. Si bien es un derecho que admite regulaciones, cualquier regulación que implique la recolección de información por parte de autoridades estatales requiere encontrarse prevista por ley, necesaria en una sociedad democrática y proporcional a cualquier fin que se pretenda obtener 20.

 Partiendo de ello, la recolección de información por parte del Consejo Nacional Electoral a raíz del uso de estas captahuellas deviene arbitraria, dada la imposición de suministro de información privada (¿qué consume cada persona habitualmente?) sin fundamento legal ni justificación razonable alguna.

 Más allá de ello, el misterio sobre la recolección y utilización de esta información resulta alarmante. El conocimiento por parte del Estado de cada detalle sobre los grados de consumo de cada persona va más allá de lo que el derecho admite, y someter a las personas a entregar esta información para adquirir un producto se configura en un obstáculo potenciado sobre la información. En efecto, tal como reconoció el Consejo de Derechos Humanos mediante una Resolución reciente:

El derecho a la privacidad no solo se ve comprometido cuando la información sobre una persona es examinada o utilizada por un ser humano o un algoritmo. El simple hecho que se generen y reúnan datos relativos a la identidad, la familia o la vida de una persona ya afecta a su derecho a la privacidad, pues a través de esas acciones, la persona pierde en cierta medida el control sobre una información que podría poner en riesgo su vida privada. Además, la mera existencia de sistemas secretos de vigilancia interfiere con el derecho a la privacidad21.

 Incluso de no tener fin alguno las medidas indicadas, la recaudación de información genera un riesgo adicional sobre los derechos de las personas, tal como lo rescató el propio Consejo de Derechos Humanos en la resolución indicada:

Los Estados y las empresas cada vez hacen más uso de sistemas basados en la recopilación y el uso de datos biométricos, como el ADN, la geometría facial, la voz, los patrones de la retina o el iris y las huellas dactilares. Algunos países han creado enormes bases de datos centralizadas que almacenan ese tipo de información para una amplia variedad de fines, desde la seguridad nacional y la investigación penal hasta la identificación de personas con miras a la prestación de servicios esenciales, como servicios sociales, financieros o educativos. Las autoridades estatales de todo el mundo instalan en las ciudades, las estaciones de tren o los aeropuertos cámaras de televisión de circuito cerrado que utilizan el reconocimiento facial para identificar y caracterizar automáticamente a las personas. Las tecnologías biométricas se utilizan cada vez más para el control de la migración, tanto en las fronteras como dentro de los países. La creación de bases de datos de información biométrica a gran escala suscita graves preocupaciones por sus consecuencias para los derechos humanos. Estos son datos particularmente delicados, ya que, por definición, están indisociablemente vinculados a una persona concreta y a su vida, y pueden ser objeto de vulneraciones graves. Por ejemplo, el robo de la identidad a través de los datos biométricos es muy difícil de reparar y puede afectar gravemente a los derechos de una persona. Además, esos datos pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se recopilaron, como el seguimiento y la vigilancia ilegales de personas. Teniendo en cuenta esos riesgos, al recopilar datos biométricos se debería prestar especial atención a los principios de necesidad y proporcionalidad. En este contexto, resulta preocupante que algunos Estados hayan emprendido enormes proyectos basados en datos biométricos sin contar con las garantías jurídicas y procesales necesarias 22. (Destacados propios)

 Finalmente, debe precisarse que, en cualquier caso, este sistema fue implementado con limitaciones prácticas y arbitrarias. Por ejemplo, se prohibía el acceso a estos productos a aquellas personas cuyas cédulas de identidad se encontraban vencidas 23. De modo similar, existe un precedente de una persona impedida de comprar estos productos por no tener brazos 24. Si bien no es el objeto del presente estudio, sí debe destacarse que esta situación configura discriminación en perjuicio de las personas que se han visto impedidas de acceder a bienes y servicios como consecuencia de esta medida.

IV. El carnet de la patria: discriminación con un fundamento tecnológico

 Probablemente el mecanismo tecnológico de control social más importante en la actualidad es el carnet de la patria. El carnet de la patria es un documento que identifica a los ciudadanos que reciben algún tipo de ayuda social por parte del Gobierno. Tiene como objeto, según el Gobierno, “conocer el estatus socioeconómico de la población y agilizar los programas de ayudas sociales del gobierno”. Solo quienes tienen este documento pueden solici- tar cualquier tipo de beneficio social del Gobierno25. El funcionamiento del carnet depende de un código QR que sería escaneado para la adquisición de bienes y servicios 26. El diseño de la tecnología de estos carnets ha sido encabezado por la empresa ZTE, cuyo mayor accionista es una empresa estatal China, y cuyos contratos con el Gobierno venezolano muestran que esta relación tiene como objeto “armar una base de datos con los carnets y crear un sistema de pago móvil para usar con la tarjeta” 27. Al respecto, se ha indicado que:

La ventaja con respecto a la cédula de identidad es que esta última pasa a ser un simple papel plastificado que no incorpora ningún elemento que permita lectura de datos, llámese código QR –respuesta rápida–, código de barra, banda magnética o chip. Mediante el QR, el Carnet de la Patria permite que cualquier operador, con un celular que tenga cámara y una aplicación instalada, levante rápidamente toda la información sobre la relación que esa persona está teniendo con el Estado y/o el chavismo: inicialmente datos estrictamente personales, pero que luego se pueden cruzar con otras bases de información: el sitio donde votas o si ya acudiste a emitir tu sufragio el día de una elección, tu acceso a las misiones, si estás registrado en el seguro social, si cotizas en algún fondo de ahorro, si tienes pasaporte o un hijo en un colegio público, si tus padres reciben pensión, si te pusieron una multa. Tu vida completa. Las posibilidades de control de la población son potencialmente ilimitadas 28.

 El carnet de la patria favorece una situación de discriminación, en la cual el poseedor de este carnet es un ciudadano de primera categoría frente a quien no lo tiene, quien como consecuencia carece de acceso a la mayoría de programas sociales del régimen29. Esta situación de discriminación se ve reflejada con claridad en el más reciente informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien indicó que dicionalmente, a finales de 2016, el Presidente anunció la creación del “Carnet de la Patria” (“carnet”), una tarjeta mediante la cual todos los programas serían a partir de ahora entregados, incluyendo el nuevo sistema de transferencias directas de dinero a las familias. La lista de personas beneficiarias de estos programas es manejada por las estructuras locales del partido oficial, en vez de por las instituciones gubernamentales. Las personas entrevistadas reportaron que las/los integrantes de estas estructuras locales monitorean la actividad política de las personas beneficiarias.

 Las mujeres, quienes en su mayoría cargan con el cuidado de la casa y de la familia, son el principal grupo beneficiado por los programas de salud, vivienda y alimentación. Ellas también constituyen el 72 por ciento de la membresía de los Consejos Comunales. No obstante, la discriminación con base en motivos políticos y el control social mediante los carnets tiene un impacto diferenciado en la habilidad de las mujeres para hacer valer sus derechos. En 2018 y 2019, las mujeres lideraron muchas de las protestas locales y pacíficas, exigiendo acceso a bienes y servicios básicos. Asimismo, participaron en marchas anti–gubernamentales. El ACNUDH recabó testimonios de mujeres, incluyendo de lideresas locales, quienes han sido señaladas por su activismo, amenazadas por otros líderes y lideresas comunitarios/as y por grupos armados civiles pro–gubernamentales (los llamados “colectivos armados”), y excluidas de los programas sociales. Las mujeres reportaron que en ocasiones preferían no exigir sus derechos, incluido el derecho a pronunciarse en contra del Gobierno, por miedo a represalias 30.

 Lo verificado por la Alta Comisionada encuentra asidero fáctico en innumerables fuentes. Ha habido diversas y recurrentes denuncias de cómo este mecanismo constituye un chantaje en el acceso a los servicios proporcionados por el Estado y en el ejercicio de los derechos de las personas 31. Por ejemplo, el carnet de la patria ha sido utilizado para monitorear a las personas que participan en determinados procesos de elecciones. “Tras cada proceso electoral ocurrido desde entonces –las elecciones de gobernadores, alcaldes y la elección presidencial de este año– se ubicaron fuera de los centros de votación decenas de ‘puntos rojos’ en los que cada portador del carnet de la patria debía dejar sus datos, entre ellos las misiones sociales de las que son beneficiarios”32. Se ha denunciado incluso que en procesos electorales el documento podría ser utilizado para comprar votos, con la promesa de que, de portar el carnet de la patria y votar, recibiría bonos económicos 33. En las elecciones de alcades celebradas en 2017, Nicolás Maduro expresamente llamó a que se votara con el carnet de la patria 34. 

 Incluso, existen investigaciones que demuestran cómo a pesar de contar con el carnet de la patria, algunas personas no reciben los beneficios sociales correspondientes a menos que estén inscritos en el PSUV o que no sean parte de las Listas Tascón y Maisanta35. Se han documentado casos de personas que se han inscrito en el carnet de la patria para obtener medicinas que luego no reciben, para poder solicitar la renovación de un pasaporte o para poder solicitar una caja de alimentos (CLAP) 36. “Eso se llama extorsión. Quiere decir que si no somos afectos al Gobierno o no tenemos el carnet por cualquier circunstancia, entonces no tenemos derecho a comer, será que somos venezolanos de segunda o que el carnet de la patria vale más que la propia cédula de identidad”, denunció una ciudadana 37. Igualmente, se habría anunciado que sería necesario para obtener beneficios como vivienda 38 y el pago de pensiones 39. También se estaría requiriendo para el pago de gasolina a un precio “subsidiado” 40, y existen propuestas de que se use para el pago del transporte público41.

 Además, debe indicarse que se carece de información sobre cuáles son los fines, quién maneja la información, y qué información se documenta con base en el carnet 42. Esto es particularmente importante teniendo en cuenta las consideraciones antes reseñadas respecto del derecho a la privacidad frente a la recolección de información. En este sentido, la falta de un marco normativo legal que regule la obtención de información mediante el carnet de la patria, sumado a la falta de claridad sobre los fines con los que es utilizada esa información, pone en riesgo por sí mismo el derecho a la privacidad de las personas.

 La asociación de esta información, además, con la posibilidad de acceder a los servicios sociales proporcionados por el régimen de Nicolás Maduro hace al carnet de la patria un insumo incluso más macabro, por cuanto, tal como se ha acreditado, el “mal comportamiento” (ejercicio independiente de la libertad de expresión, asociación o de derechos políticos) verificado a través del propio carnet de un ciudadano, puede acarrear la eliminación de la persona del acceso a cualquier servicio social proporcionado por el régimen. El grado de arbitrariedad existente se ve profundizado cuando se observa que la administración del carnet de la patria no es propia del Estado propiamente dicho, sino de las estructuras político partidistas de Nicolás Maduro y su organización política. Esta situación, en general, ha provocado una suerte de categorización de ciudadanos: los que se someten al carnet de la patria reciben determinados derechos; los que no cuentan con el carnet, no cuentan con esos derechos.

 En conclusión, como lo ha sostenido Transparencia Internacional:

El Carnet de la Patria puede ser visto de dos formas. En primer lugar, como un mecanismo de discriminación política, puesto que al estar vinculado al partido del Gobierno Nacional genera el rechazo inmediato de un sector de la población que, al no comulgar con las ideas y postulados de tal partido, no optará por obtener el documento. Así, se busca excluir directamente a ese sector de la población de los programas sociales que se han ido implementando, así como del acceso a bienes y servicios que por ley corresponden al Estado.

En segundo lugar, se convierte en un medio coactivo para con la población que sí posee el Carnet de la Patria, pues, como ya quedó reflejado en los puntos arriba descritos, este documento se está usando para intimidar y conseguir que las personas hagan todo a través de este mecanismo, infundiendo el temor en la población bajo la amenaza de ser excluidos y discriminados, pues no podrán recibir la bolsa o caja CLAP tener acceso a medicinas, a educación, vivienda, trabajo, entre otros derechos 43.

V. Los bloqueos a páginas web en internet por parte del Estado

 Finalmente, debe hacerse referencia a los bloqueos a páginas web realizadas por el régimen de Nicolás Maduro, como mecanismo para controlar la información disponible en Venezuela, particularmente en tiempo de mayor conflictividad. El régimen de Nicolás Maduro también ha practicado, en distintas oportunidades, reducciones de velocidad a internet o bloqueos, en general, a determinadas páginas web, tanto de forma general, en algunos casos, como en lapsos de tiempos definidos, en otras ocasiones.

 En 2016, el Instituto de Prensa y Sociedad realizó un estudio en el que identificó que “al menos 43 diferentes sitios web están bloqueados en el país”. Desarrolló que “44% de los sitios web bloqueados están relacionados con el mercado negro de la moneda, mientras que 19% tiene relación con los medios, 12% son blogs críticos del partido de gobierno y 9% se relacionan con apuestas. Se halló que también estaban bloqueados algunos acortadores de URL, herramientas de anonimización y de circunvención, así como servicios de alojamiento”44. Las medidas principalmente fueron adoptadas “mediante la modificación de registros DNS, los cuales eran implementados de forma esporádica e irregular entre los proveedores de acceso a internet (ISP)” 45.

 En 2018, sin embargo, “no sólo se estaba bloqueando el acceso a las direcciones IP de los nodos que componen la red Tor, sino que también se estaban bloqueando algunos menos usados dentro de la misma para establecer conexiones en contextos de censura: poniéndose a la par de otros países con más trayectoria y sofisticación en el manejo y bloqueo de tráfico de la red Tor”46. De esta forma, en 2018, se impusieron restricciones de acceso a los portales web de El Nacional y La Patilla 47.

 Ya en 2019, en el instante en el que el portal web de Wikipedia previó a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, no se podía acceder a dicho medio a través de los servicios de CANTV, a través de la técnica de “filtración de paquetes SIN” 48. Con esa misma técnica, en enero de 2019, se bloquearon los accesos a Twitter, YouTube e Instagram49.

 Igualmente, tras una protesta de militares en enero de 2019, se detectaron restricciones “en las redes sociales de Instagram, Twitter y YouTube en Venezuela, justo el día en que uniformados salieron a la calle a instar a los venezolanos a “desconocer” el gobierno de Nicolás Maduro”. Particularmente, se destacó que “hubo interrupción en la plataforma de YouTube, luego de que videos de los sucesos protagonizados por hombres vestidos de verde olivo y algunos armados, inundaron las redes sociales”50.

 En marzo de 2019, se observaron restricciones a las páginas web de YouTube, Google y Facebook. Dichas restricciones generaron rechazo por parte de organizaciones y organismos internacionales 51. Particularmente, “[e]l Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, manifestaron su profunda alarma por los mecanismos de censura y bloqueos de plataformas, redes sociales y medios de comunicación en línea”52, dispuestas por las autoridades. También se denunciaron restricciones a la red social Soundcloud y Twitter 53.

 Entre abril y mayo de 2019, tras el llamado de Juan Guaidó a que se realizara una huelga general, igualmente se restringieron varias redes sociales como YouTube y Periscope, y algunos programas de Google y Microsoft 54, al igual que Bing y Hangouts 55.

 La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de julio de 2019 constató, de forma concluyente, que “La velocidad de la internet está disminuyendo paulatinamente, inclusive por la falta de inversión en infraestructura. Asimismo, en los años recientes, el Gobierno ha bloqueado sitios web de noticias independientes y ha bloqueado regularmente las principales redes sociales”56.

 Todas estas restricciones son particularmente relevantes en Venezuela, dado que, tal como lo hizo notar la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Internet y las redes sociales se han convertido en los principales medios de comunicación e información de la población, limitando aún más el acceso a la información independiente de las personas que no tienen acceso a internet” 57.

 El uso de estas restricciones entra en una tensión con el derecho a la libertad de expresión y de acceder a información a través de los medios de comunicación, reconocidas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal como lo ha sostenido el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

Los Estados partes deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo. Ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones, que no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación de masas. Los Estados partes deberían tomar todas las medidas necesa- rias para fomentar la independencia de esos nuevos medios y asegurar el acceso a los mismos de los particulares 58.

 De forma más precisa, el Comité se refirió a la compatibilidad de bloqueos de páginas web con los instrumentos internacionales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Pacto59, determinando que

Toda limitación al funcionamiento de los sitios web, los blogs u otros sistemas de difusión de información en Internet, electrónicos o similares, incluidos los sistemas de apoyo a estas comunicaciones, como los proveedores de servicios de Internet o los motores de búsqueda, solo serán admisibles en la medida en que sean compatibles con el párrafo 3. Las restricciones permisibles se deben referir en general a un contenido concreto; las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas no son compatibles con el párrafo 3. Tampoco es compatible con el párrafo 3 prohibir que un sitio o un sistema de difusión de la información publique material por el mero hecho de que ese material pueda contener críticas al gobierno o al sistema político al que este se adhiere 60.

 Partiendo de ello, la restricción para acceder a una página web o motor de búsqueda sin fundamento legal, y con el fin de impedir acceso a la información durante situaciones de como las descritas previamente, de evidente interés público, hacen que todos los bloqueos mencionados configuren violaciones a los derechos a la libre expresión y al libre acceso a la información.

 Más allá de las controversias jurídicas suscitadas, las limitaciones en el acceso a la información son un instrumento de dominación sobre la sociedad, con lo que se impide empoderar a la población con información suficiente para que adopten medidas para ejercer sus derechos y satisfacer sus necesidades. Es un mecanismo de opresión para mantener en la oscuridad a la ciudadanía61. Afectar la libertad de expresión y el acceso a la información no es más que afectar el estamento democrático de una sociedad. En el caso de los bloqueos, estas medidas tienen como fin impedir que la sociedad conozca la verdad sobre las situaciones de crisis que ocurren a través de los medios de comunicación digitales que, a la fecha, se configuran como el medio de comunicación más importante dentro del territorio venezolano, como consecuencia de la manipulación y control sobre los demás medios.

VI. Conclusión: Autoritarismo y controles tecnológicos

 Los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro han adoptado varias medidas mediante las cuales a través del uso de la tecnología han buscado manipular o incluso dominar el ejercicio de los derechos de los venezolanos. De esta forma, el régimen ha logrado incidir directamente en el voto libre de los venezolanos, restringir el acceso a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos, promover su ideología política y someter a las personas a adherirse a ella para acceder a beneficios gubernamentales sociales, apartar a quienes disienten de esa ideología o a quienes manifiestan su desacuerdo con el régimen, y restringir el acceso a la información de las personas de la población. Más allá, existen indicios que permiten identificar la labor del Gobierno recabando información sobre cada uno los venezolanos, con fines poco claros, pero no por ello menos peligrosos.

 Estas medidas restrictivas configuran violaciones a derechos fundamentales de las personas. En este orden de ideas, es pertinente recordar que estos derechos tienen como uno de sus objetivos ser defensas contra el propio Estado del uso abusivo de su poder. Al identificar el total y absoluto atropello de estas garantías por parte del Estado, sin control alguno, se pueden identificar claros indicadores de autoritarismo ejercido por el Estado.

43 Larry Diamond, “The Road to Digital Unfreedom: The Threat of Postmodern Totalitarianism”, en Journal of Democracy (Foro Internacional de Estudios Democráticos, January 2019), Volume 30, Number 1, p.23.

44 Consejo Nacional Electoral, Tecnología Electoral en Venezuela, disponible en: http://www4.cne.gob.ve/web/sistema_electoral/tecnologia_electoral_descripcion.php; TELESUR, Conozca cómo se vota en Venezuela con la herradura electoral, 5 de diciembre de 2015, disponible en: https:// www.telesurtv.net/news/Conozca–como–se–vota–en–Venezuela–con– la–herradura–electoral–20151205–0016.html, Youtube, CNE presentará un nuevo sistema de autenticación integrado, 23 de abril de 2012, disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=5A5n5amZ9RA.
45 OEA, Discurso Del Embajador Jorge Valero Ante El Consejo Permanente Sobre El Informe De La Misión De Observación Electoral De La Oea, Elecciones Parlamentarias, del 4 De Diciembre De 2005, disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/discurso. asp?sCodigo=06–0012.
46 Infobae, ¿El voto es secreto en Venezuela?, 4 de septiembre de 2012, disponible en: https://www.infobae.com/2012/09/04/1055740–el–voto– es–secreto–venezuela/.

1 El Nuevo Herald, Maduro admite que el voto no es secreto en Venezuela, 18 de mayo de 2013, disponible en: https://www.elnuevoherald.com/ noticias/mundo/america–latina/venezuela–es/article2023161.html.
2 El Mundo, Así amenaza el chavismo para forzar al voto: “Quien no vote, está botado”, 28 de julio de 2017, disponible en: https://www.elmundo. es/internacional/2017/07/28/597a328e468aebf7708b46e7.html.

3 Digital Rights LAC, Tu huella digital por un kilo de harina: biométrica y privacidad en Venezuela, 16 de diciembre de 2015, disponible en https:// www.digitalrightslac.net/es/tu–huella–digital–por–un–kilo–de–harina– biometrica–y–privacidad–en–venezuela/.
4 Artículo 25.b
5 Artículo 21.3.

6 Comité de Derechos Humanos, Comentario General No. 25, CCPR/C/21/ Rev.1/Add.7, párr.. 20.
7 El País. Nicolás Maduro pide la renuncia de su Gabinete y endurece su discurso, 9 de diciembre de 2015. Disponible en: https://elpais.com/ internacional/2015/12/09/america/1449633338_743523.html.

8 El Nacional, El Ministro de Vivienda amenazó con despedir a empleados opositores, 22 de abril de 2013, disponible en: http://www.el–nacional.com /economia/ministro–Vivienda–despedir–empleadosopositores _0_176982302.html.
9 El Nacional, Empleados Públicos son despedidos por apoyar a Capriles, 19 de abril de 2013, disponible en: http://www.el–nacional.com/politica/ Empleados–publicos–despedidos apoyarCapriles_0_175182554.html.

10 El Universal, Denuncian despidos por razones políticas en Vargas, 17 de abril de 2013, disponible en: http://www.eluniversal.com/caracas /130417/denuncian–despidos–por–razones–politicas–envargas.

11 Panorama, Así funciona el sistema captahuellas para comprar en los “súper” (Video), 9 de febrero de 2015, disponible en: https://www.panorama.com.ve/contenidos/2014/08/23/noticia_0021.html.
12 La información, Venezuela controlará con huellas dactilares la compra en supermercados, 21 de agosto de 2014, disponible en: https://www.lainformacion.com/mundo/venezuela–controlara–con–huellas–
dactilares–la–compra–en–supermercados_FhQp42kZZRjqZBlwfZNb06/.
13 Infobae, Venezuela instala 20.000 captahuellas para limitar venta de alimentos en supermercados, 8 de marzo de 2015, disponible en: https://www.infobae.com/2015/03/09/1714705–venezuela–instala–20000– captahuellas–limitar–venta–alimentos–supermercados/.
14 VOA noticias, Venezuela: Más restricciones en compra de alimentos, 9 de mayo de 2015, disponible en: https://www.voanoticias.com/a/venezuela–gobierno–afina–control–captahuellas–compra–alimentos/2759966.html.–

15 Telesur, En Detalle: Así funcionará sistema biométrico en Venezuela, 28 de agosto de 2014, disponible en: https://www.telesurtv.net/news/Asi–funcionara–sistema–biometrico–en–Venezuela 20140828–0039.html.
16 El Estímulo, La lista de la captahuella, 14 de octubre de 2014, disponible en: http://elestimulo.com/blog/la–lista–de–la–captahuella/.
17 Digital Rights LAC, Tu huella digital por un kilo de harina: biométrica y privacidad en Venezuela, 16 de diciembre de 2015, disponible en: https:// www.digitalrightslac.net/es/tu–huella–digital–por–un–kilo–de–harina– biometrica–y–privacidad–en–venezuela/.

18 Digital Rights LAC, Tu huella digital por un kilo de harina: biométrica y privacidad en Venezuela, 16 de diciembre de 2015, disponible en: https://www.digitalrightslac.net/es/tu–huella–digital–por–un–kilo–de–harina–biometrica–y–privacidad–en–venezuela/.

19 Digital Rights LAC, Tu huella digital por un kilo de harina: biométrica y privacidad en Venezuela, 16 de diciembre de 2015, disponible en: https://www.digitalrightslac.net/es/tu–huella–digital–por–un–kilo–de–harina–biometrica–y–privacidad–en–venezuela/.

20 Al respecto, ver Comité de Derechos Humanos, Comentario General No. 16, 1988.

21 Consejo de Derechos Humanos, El Derecho a la Privacidad en la era digital, A/HRC/39/29, 3 de agosto de 2018, Párr. 7.

22 Consejo de Derechos Humanos, El Derecho a la Privacidad en la era digital, A/HRC/39/29, 3 de agosto de 2018, Párr. 14.
23 La Verdad, No dejan comprar comida con la cédula vencida, 30 de septiembre de 2015, disponible en: http://www.laverdad.com/economia/83816–n–o–dejan–comprar–comida–con–la–cedula–vencida.html.
24 Perfil, Venezuela | Le impiden comprar alimentos porque no tiene brazos, 15 de julio de 2015, disponible en: https://www.perfil.com/noticias/internacional/venezuela–le–impiden–comprar–alimentos–porque–no–tiene–brazos–20150715–0043.phtml.

25 BBC, Qué es y cómo funciona el carnet de la patria que permitirá seguir comprando gasolina a precio subsidiado en Venezuela, 14 de agosto de 2018, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias–america–latina–45182511.
26 Perfil, Maduro lanzó el “Carnet de la Patria”, que regulará el acceso a la comida, 5 de enero de 2017, disponible en: https://www.perfil.com/noticias/internacional/maduro–lanzo–el–carnet–de–la–patria–que–regulara–el–acceso–a–la–comida.phtml.
27 Reuters, Como ZTE ayuda a Venezuela a implementar un control social al estilo chino, 14 de noviembre de 2018, disponible en: https://www. reuters.com/investigates/special–report/venezuela–zte–es/.

28 El Estímulo, Carnet de la Patria, código de control social, 21 de febrero de 2017, disponible en: http://henriquecapriles.com/carnet–de–la–patria– codigo–de–control–social/.
29 Tal Cual Digital, Carnet de la Patria: herramienta de control social, por José Rafael López Padrino, 1 de marzo de 2018, disponible en: https:// talcualdigital.com/index.php/2018/03/01/26519/.

30 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, A/ HRC/41/18, 4 de julio de 2019, párrs. 23 y 24.
31 Reuters, Como ZTE ayuda a Venezuela a implementar un control social al estilo chino, 14 de noviembre de 2018, disponible en: https://www.reuters.com/investigates/special–report/venezuela–zte–es/.
32 El Comercio, Carnet de la patria, el documento del control social en Venezuela, 2 de septiembre de 2018, disponible en: https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/carnet–patria–documento–control–social–
venezuela–noticia–553071.
33 BBC, Elecciones en Venezuela: qué son los puntos rojos y por qué Henri Falcón acusa a Maduro de “compra de votos”, 21 de mayo de 2018, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias–america–latina–44192915
34 Infobae, El régimen de Maduro usará el “Carnet de la Patria” para saber quién votará en las elecciones a alcaldes, 9 de diciembre de 2017, disponible en: https://www.infobae.com/america/venezuela/2017/12/09/el–regimen–de–maduro–usara–el–carnet–de–la–patria–para–saber–quien–vota–en–
las–elecciones–a–alcaldes/.
35 Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, Carnet de la Patria y otros medios de exclusión social por razones políticas, disponible en: http://www.uladdhh.org.ve/wp–content/
uploads/2018/03/informe–web.pdf.
36 Infobae, Promesas y mentiras del Carnet de la Patria, el documento de control social del régimen de Nicolás Maduro, 25 de febrero de 2018, disponible en: https://www.infobae.com/america/
venezuela/2018/02/25/promesas–y–mentiras–del–carnet–de–la–patria–el–documento–de–control–social–del–regimen–de–nicolas–maduro/.
37 El Pitazo, Exigen carnet de la patria como requisito para comprar cajas Clap en el Sur del Lago, 25 de abril de 2019, disponible en: https:// elpitazo.net/occidente/exigen–carnet–de–la–patria–como–requisito–
para–comprar–cajas–clap–en–el–sur–del–lago/.
38 Con el mazo dando, Sepa cómo será el registro de vivienda con el Carnet de la Patria, 22 de marzo de 2018, disponible en: https://www. conelmazodando.com.ve/sepa–como–sera–el–registro–de–vivienda–
con–el–carnet–de–la–patria.
39 Global Voices, El control social impuesto en China podría exportar pronto una versión venezolana, 18 de diciembre de 2018, disponible en: https://es.globalvoices.org/2018/12/18/el–control–social–impuesto–en–china–podria–exportar–pronto–una–version–venezolana/.

40 Teletica, Qué es y cómo funciona el carné de la patria para comprar gasolina a precio subsidiado en Venezuela, 14 de agosto de 2018, disponible en: https://teletica.com/201869_que–es–y–como–funciona–el–carne–de–la–patria–para–comprar–gasolina–a–precio–subsidiado–en–venezuela.
41 Descifrando, Transporte público podrá pagarse con el carnet de la patria, 23 de junio de 2018, disponible en: http://www.descifrado. com/2018/06/23/transporte–publico–podra–pagarse–con–el–carnet–de–
la–patria/.
42 Transparencia Internacional, el Apartheid Revolucionario, disponible en: https://transparencia.org.ve/wp–content/uploads/2018/03/Carnet– de–la–patria–2018–TV.pdf, P.37

43 Transparencia Internacional, el Apartheid Revolucionario, disponible en: https://transparencia.org.ve/wp–content/uploads/2018/03/Carnet– de–la–patria–2018–TV.pdf, P.37
44 El Espectador, Estos son los sitios web que más bloquean en Venezuela, 25 de mayo de 2016, disponible en: https://www.elespectador.com/tecnologia/estos–son–los–sitios–web–mas–bloquean–venezuela–
articulo–634276, e Instituto de Prensa y Sociedad, Principales hallazgos de la navegación en Venezuela, disponible en: https://ipysvenezuela.org/navegarconlibertad/tag/sitios–web–bloqueados/.

45 Derechos Digitales, #Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?, 24 de enero de 2019, disponible en: https://www.derechosdigitales.org/12791/venezuela–que–esta–pasando–con–los–
bloqueos–en–internet/.
46 Derechos Digitales, #Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?, 24 de enero de 2019, disponible en: https://www.derechosdigitales.org/12791/venezuela–que–esta–pasando–con–los–
bloqueos–en–internet/.
47 El Nacional, El bloqueo de Internet, otra violación de derechos humanos, 15 de junio de 2018, disponible en: http://www.el–nacional.com/noticias/columnista/bloqueo–internet–otra–violacion–derechos–
humanos_240006.
48 Derechos Digitales, #Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?, 24 de enero de 2019, disponible en: https://www.derechosdigitales.org/12791/venezuela–que–esta–pasando–con–los–
bloqueos–en–internet/.
49 Derechos Digitales, #Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?, 24 de enero de 2019, disponible en: https://www.derechosdigitales.org/12791/venezuela–que–esta–pasando–con–los– bloqueos–en–internet/.
50 VOA, NetBlocks: Reporta bloqueo a redes sociales tras protesta de militares en Venezuela, 21 de enero de 2019, disponible: https://www.voanoticias.com/a/netblocks–reporta–bloqueo–a–redes–sociales–tras–
protesta–de–militares–en–venezuela/4752264.html.
51 CIDH, Expertos en Libertad de Expresión de un y CIDH Expresan Alarma por Expansión de Mecanismos de Censura que se Aplican en Venezuela, 8 de marzo de 2019, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ expresion/showarticle.asp?artID=1133&lID=2.
52 CIDH, Expertos en Libertad de Expresión de un y CIDH Expresan Alarma por Expansión de Mecanismos de Censura que se Aplican en Venezuela, 8 de marzo de 2019, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ expresion/showarticle.asp?artID=1133&lID=2.

53 Fayer Wayer, Activistas digitales acusan censura de Twitter y Soundcloud en Venezuela por regreso de Juan Guaidó, 4 de marzo de 2019, disponible en:https://www.fayerwayer.com/2019/03/venezuela–twitter–
soundcloud–juan–guaido/.
54 El Universo, Sigue censura de internet en Venezuela, denuncia NetBlocks, 1 de mayo de 2019, disponible en: https://www.eluniverso.com/noticias /2019/05/01/nota/7311965/sigue–censura–internet–venezuela–
denuncia–netblocks.
55 Infobae, Varios servicios de internet están restringidos en Venezuela: cómo evitar la censura, 30 de abril de 2019, disponible en: https://www. infobae.com/america/tecno/2019/04/30/varios–servicios–de–internet–estan–restringidos–en–venezuela/.
56 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, A/ HRC/41/18, 4 de julio de 2019, párr. 28.

57 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, A/ HRC/41/18, 4 de julio de 2019, párr. 28.
58 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 34, CCPR/C/ GC/34, 12 de septiembre de 2011, párr. 15.

59 El artículo 19 indicado, en su totalidad, versa: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3 El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
60 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 34, CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, párr. 43.

61 Gwen Lister, Free Speech and Access to Information: Key to citizen empowerment and sustainable development, disponible en: https://en.unesco.org/Free–Speech–Access–to–Information–Gwen–Lister

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