El carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela – Juan Miguel Matheus

El carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela – Juan Miguel Matheus

El carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela

    Juan Miguel Matheus

Este artículo analiza el carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela desde 1999. La desarticulación del orden constitucional que comenzó con el ascenso al poder de la Revolución Bolivariana ha echado raíces profundas en el tiempo. A lo largo de veintiún años, el régimen inaugurado por Hugo Chávez ha desmontado el Estado de Derecho a través de una lógica de destrucción gradual 1. Gradualidad no significa carestía teleológica, solución de continuidad ni improvisación. Por el contrario, es una potencialidad autocrática con la cual se satisfacen de manera eficiente las necesidades surgidas de la ambición de preservar el poder político a cualquier costo. Se trata, por lo tanto, del despliegue oportuno de una voluntad perenne de torcer el Derecho, de burlar la justicia, que se actualiza con las capacidades de reconfiguración ideológica, aprendizaje autocrático y resiliencia de la Revolución Bolivariana.

A continuación, en primer lugar, se definirá qué se entiende por gradualidad y se fijarán sus conceptos conexos en el marco de la naturaleza autocrática de la Revolución Bolivariana. Inmediatamente, en segundo lugar, se describirán algunos hitos referenciales que permitan percibir cómo ha cuajado el carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela. Y por último, en tercer lugar, se tratará –a manera de conclusión la profundidad del daño que ha causado el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho, poniéndolo en relación con las dimensiones del cambio político que deben atenderse para reinstitucionalizar a Venezuela.

I. Carácter gradual. Definición, encuadramiento conceptual y elementos de la definición.

Definición

Entendemos por carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho (i) el principio de actualización de la Revolución Bolivariana en virtud del cual (ii) se desarticula la institucionalidad jurídica  y política legítimamente establecida , (iii) a través de una lógica de destrucción por grados, (iv) con el objeto de preservar el poder y (v) simular renovadas formas de legitimidad.

Como se advierte, se trata de una definición compleja que debe ser analizada en cada una de sus partes . Sin embargo, antes de disecar los elementos que conforman la definición de carácter gradual , conviene hacer algunos comentarios previos para darle un mejor encuadre conceptual a nuestro propósito.

Encuadre conceptual
En primer lugar, la complejidad del carácter gradual deviene de la enmarañada naturaleza autocrática de la Revolución Bolivariana. Como se ha reseñado en la literatura reciente 2, el régimen inaugurado por Hugo Chávez y continuado por Nicolás Maduro posee una naturaleza autocrática sui generis, derivada de su compleja configuración ideológica. Por solo mencionar algunas de sus peculiaridades, puede decirse que no es una dictadura militar tradicional, no es un totalitarismo marxista enteramente ortodoxo , se ha erigido como un Estado gansteril que sobrepasa el umbral de la cleptocracia, y cuenta con la solidaridad autocrática de las potencias dictatoriales del mundo. Ello conduce a que el carácter gradual se revele paulatinamente, según su propia naturaleza. Esta revelación paulatina es un nítido reflejo de los movimientos tectónicos de las capas autocráticas que aportan especificidad a la Revolución Bolivariana. Si, por ejemplo, en el seno de la Revolución prevalece circunstancialmente el elemento militarista sobre el componente ideológico y el lenguaje marxista,  probablemente surja desde la entraña del régimen alguna acción dirigida a dar preponderancia al militarismo o a demoler aspectos del Estado de Derecho referidos al orden de lo militar. De esta manera, la gradualidad es consecuencial: surge como efecto de las configuraciones y reconfiguraciones que se suscitan intramuros de la revolución.

Como segundo elemento para el encuadre conceptual de la gradualidad, puede señalarse lo siguiente: el carácter gradual es consecuencia de la auto comprensión de perpetuidad que posee la Revolución sobre sí misma. Dentro de su lógica autocrática, el régimen bolivariano tiene vocación de perennidad. Es un entramado autocrático dueño del tiempo y dueño del poder político. Mientras vivía Hugo Chávez, la Revolución era percibida desde afuera como una realidad profundamente personalista, dependiente de un liderazgo carismático, único e irrepetible del caudillo de Sabaneta de Barinas. Con la muerte de Hugo Chávez, sin embargo, el movimiento bolivariano demostró ser un auténtico régimen, un entramado de relaciones humanas que excede los liderazgos personales y se edifica sobre estructuras de poder, corrupción y apoyos internacionales que tienen fisonomía sistémica y puede prescindir de personas concretas. Maduro, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez o cualesquiera otros jerarcas son desechables y la Revolución puede engendrar el tipo humano que se requiera para reemplazarlos y mantenerse en el poder. En este sentido, la gradualidad es una intersección en la cual la Revolución muestra su señorío estructural sobre el tiempo y sobre el poder. Es una manera concreta de administrar en el tiempo la lucha por el poder.

El tercer y último comentario de encuadre conceptual tiene que ver con la concepción instrumental del Derecho que es propia la Revolución Bolivariana. Es bien conocida la máxima tomista y medieval según la cual el objeto del Derecho no es la ley, sino la justicia. Con ello se significa que la plenitud de lo jurídico está en la realización material de la justicia, de la cual participan ciudadanos y gobernantes, y no en disquisiciones formales o accidentales respecto de los instrumentos jurídicos concretos. Sin embargo, del régimen chavista puede predicarse todo lo contrario. En la lógica jurídica de la Revolución el objeto del Derecho no es la justicia,
sino las apariencias jurídicas formales que permiten asirse al poder. Y para los revolucionarios la justicia es, en los términos del deleznable Trasímaco, ese torvo personaje del libro primero de la República de Platón, lo que conviene al más fuerte, es decir, a la Revolución. Por eso, el carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho resulta explicable (nunca justificable) en la mentalidad revolucionaria. Es el sacrificio de la justicia en favor del poder político. Todo lo cual ha llevado no
solo a desbaratamiento del Estado constitucional y de los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder, sino a lo que Rogelio Pérez Perdomo señala como la desnaturalización del Estado y del Derecho, y a una situación que hace recordar el estado de naturaleza3.

 Elementos de la definición

 Ahora corresponde explicar cada uno de los elementos que conforman la definición de carácter gradual en cuanto rasgo esencial del desmantelamiento del Estado  de Derecho en Venezuela, ocurrido desde 1999. Se realizarán análisis parciales de la definición con la intención de comprender mejor el carácter gradual como un todo, y para apreciar de una manera más clara la gradualidad reflejada en los hitos del desmantelamiento del Estado de Derecho que serán traídos a colación en la segunda parte de este artículo.

i) Carácter gradual como principio de acción de la Revolución Bolivariana

La Revolución Bolivariana actúa bajo un cierto principio de economía de la injusticia. No se trata del conocido principio de economía de la violencia de Nicolás Maquiavelo, según el cual, cuando haya que dañar a adversarios y enemigos (cometer injusticia), hay que hacerlo respecto de todos y de una vez . Ciertamente, los revolucionarios bolivarianos son profundamente maquiavélicos. No conocen límites morales a la hora de implementar cualquier medio, lícito o no, que permita mantener el poder. Pero el principio de economía de la injusticia del régimen chavista estriba en lo contrario. No consiste en desplegar todas las iniquidades que son posibles en el terreno de la realidad, sino en acometer tanta injusticia cuanto sea necesaria para garantizar o satisfacer sus sus fines de preservación del poder. En este sentido, lo propio de este principio de actuación a la manera bolivariana y caribeña reside en un escalona-
miento en la implementación de la injusticia.

Nótese que el fenómeno descrito incluye dentro de sí un criterio de ahorro de energías autocráticas. La Revolución Bolivariana es capaz, como lo ha demostrado en tantas oportunidades a lo largo de los años, de cualesquiera atrocidades e injusticias. Pero también es verdad que administra en el tiempo sus actuaciones contrarias al orden democrático, a lo jurídico y a los derechos humanos. La administración de esas energías de potenciales injusticias ción y jerarquización de las necesidades de poder. De esa manera, tanto Chávez como su sucesor Maduro, han sido potencialmente capaces de todas las tropelías imaginables. Pero han llevado a la Revolución a priorizar las injusticias que deben perpetrar para mantenerse en el poder, para estabilizarse en el poder, sin que un apresuramiento en el número de injusticas produzca el efecto contrario de poner en riesgo el poder . Y todo esto se hace bastante patente en el ámbito del Estado de Derecho, que ha sido desmantelado de conformidad con una priorización gradual y sostenida en el tiempo de las necesidades de poder del régimen chavista.

ii) Carácter gradual como desarticulación de la institucionalidad jurídica y política legítimamente establecida

 Hugo Chávez fue un torbellino de la destrucción institucional en Venezuela. Y la Revolución Bolivariana lo sigue siendo. Desde sus orígenes remotos, el chavismo apuntó a la devastación del status quo de la democracia. No en vano la primera aparición pública de Chávez fue pretendiendo dar un Golpe de Estado en 1992, esto es, intentando desarticular la institucionalidad jurídica y política legítimamente establecida bajo la vigencia de la Constitución de 1961.

 Es muy elocuente que Chávez solía utilizar la expresión “antiguo régimen” para referirse a la democracia de Punto-fijo. Se trata, por supuesto, de una expresión proveniente de la Revolución Francesa. Con ella quería manifestar sus intenciones de acabar en la práctica con la democracia venezolana, con la Constitución de 1961, con el sistema de partidos y, en términos generales, con cualquier vestigio de institucionalidad desarrollado durante los años de la República Civil (1958- 1998) 4.

 En este sentido, la primera y mayor expresión del carácter gradual en la desarticulación de la institucionalidad jurídica y política legítimamente establecida fue el irregular e ilegal itinerario que condujo a la Constitución de 1999.

 Hugo Chávez se empeñó en una nueva Constitución. Y la obtuvo formalmente después del referéndum aprobatorio
de diciembre de 1999. Fue, vale añadir, una Constitución
novedosa, sustancialmente distinta de la Constitución de 1961. No se trató de un “reemplazo” constitucional, que es el nombre con el cual se conocen en el Derecho Comparado los cambios cosméticos de textos constitucionales, generalmente ocurridos de un régimen autocrático a otro, como tantas veces ha ocurrido en nuestra historia. El Texto Fundamental de 1999 trajo consigo un nuevo esquema de separación de poderes, un catálogo más amplio de derechos humanos, principios novedosos para la seguridad de la nación y reglas más definidas para la protección de la Constitución.

Ya a finales del año 2000, luego de las «mega elecciones»  celebradas en el mes de mayo, a través de las cuales se relegitimaron todos los poderes públicos y debía emanar la nueva institucionalidad prevista en la Constitución de 1999, estaba desarticulada la institucionalidad jurídica y política de la democracia de Puntofijo. Sin embargo, esas costumbres de la República Civil irían desvaneciendo rápidamente de la Revolución Bolivariana no tardaría en inculturar sus modos autocráticos en las formas políticas del pueblo de Venezuela.

iii) Carácter gradual como lógica de destrucción por grados

El carácter gradual como principio de acción de la Revolución Bolivariana es una lógica de destrucción por grados.

Al respecto hay que referir varias ideas.

En primer lugar, como ya se ha dicho, es una lógica de actuación que atenta en contra de la institucionalidad establecida. Inicialmente se trató de la destrucción de la institucionalidad de la Constitución de 1961; pero conforme la Revolución avanzó en el tiempo, esa destrucción también incluyó la institucionalidad surgida de la Constitución de 1999. Chávez fue, en un sentido, padre y verdugo de la Constitución de 1999. En su psicología autocrática, la Constitución de 1999 era más un símbolo de justificación y reivindicación histórica y era más un «manual de operaciones» formal, como se describe en la literatura científica que estudia el uso autoritario de textos constitucionales, que un componente para la realización de la justicia.
Por eso, el carácter gradual es una lógica de destrucción gradual: destruye lo que existía antes de la Revolución y destruye lo creado por la propia Revolución.

En segundo lugar, es una lógica de destrucción gradual que desarticula lo existente y lo reemplaza con una nueva seudo institucionalidad que, por supuesto, está al margen de la Constitución y de las leyes ; es, como diría Brewe-Carías, una suerte de «institutional development toward consolidating authoritarianism»7. Con el añadido de que el pasar de los años ha llevado a un mayor alejamiento de
la Constitución de 1999 por parte del régimen chavista. Es decir, en cuanto crecen las exigencias autocráticas y las necesidades de preservación del poder dentro de la Revolución, el reemplazo de la institucionalidad existente está más manifiestamente en contra del texto de la Constitución.

 Y, en tercer lugar, la continuidad de la destrucción gradual. Esa gradualidad es constante en el tiempo. Siempre se actualiza la destrucción de la institucionalidad existente, siempre se profundiza el alejamiento de las normas jurídicas. Pero nunca se pierde la retórica del supuesto respeto de la Constitución de 1999 y, mucho menos, de la  justificación aportada por la justicia revolucionaria, la cual está supuestamente situada por encima de todo el ordenamiento jurídico.

iv) Carácter gradual como medio para preservar el poder

El fin supremo de la Revolución Bolivariana es la preservación del poder. El carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho es la mecánica a través de la cual se desentraña toda la naturaleza autocrática del régimen – miento que impongan las formas jurídicas, pero sobre todo de profundizar condiciones para mantenerse en el poder.

Lo anterior supone tres conceptos fundamentales que imprimen identidad a la Revolución Bolivariana:

La primero es el estado de necesidad revolucionaria, bajo el cual se activan y justifican todos los medios lícitos o ilícitos para asegurar la subsistencia de la Revolución, y particularmente la permanencia de esta en el poder. Ejemplos de estado de necesidad revolucionaria son lo ocurrido en abril de 2002, con el vacío de poder acaecido entonces; el referéndum para someter a consideración popular la reforma constitucional de diciembre de 2007, el cual fue perdido por la Revolución, el conflicto institucional y de calle de 2017, que hizo mostrar el rostro más representativo del régimen; y el surgimiento del gobierno parlamentario y de la presidencia encargada de Juan Guaidó en 2019. Todos han sido momentos difíciles para la Revolución, en los cuales se ha visto amenazada existencialmente y, por lo tanto, ha  ahondado en el carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho.

En segundo lugar, y en conexión con el estado de necesidad revolucionaria, se halla la capacidad de aprendizaje autocrático del régimen. De cada situación de estado de necesidad que enfrenta la Revolución irrumpe una cura autocrática, una progresión en el desmantelamiento del Estado de Derecho y, en general, de las condiciones que hicieron posible la puesta en riesgo del poder del régimen chavista. En este sentido, carácter gradual significa, al mismo tiempo, envilecimiento autocrático: mayores niveles de autocratización. Por eso, el carácter gradual es una patología política en sí misma, cuya expresión mas cínica es el refinamiento de los modos autocráticos de dominación y de ejercicio del poder.

Y como tercer concepto, la resiliencia autocrítica, bien apuntada por Bautista de Alemán recientemente8. Resiliencia es la capacidad de un sistema para recuperar su estado inicial una vez que cesa la perturbación a la cual ha sido sometido. Resiliencia autocrática es, entonces, la capacidad de un régimen de recuperar su estado de estabilidad inicial antes de estar sometido a un estado de necesidad, y luego de haber encontrado, a través de un proceso de aprendizaje autocrático, los medios para reequilibrarse poniendo fuera de peligro el ejercicio y mantenimiento del poder.

 Así, en la Revolución Bolivariana las cosas ocurren de la siguiente manera: el estado de necesidad conduce al aprendizaje autocrático, este último al carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho o de condiciones desfavorables para el régimen, y todo lo anterior a la resiliencia (estabilidad, reequilibrio) en el ejercicio del poder y en el afianzamiento de la injusticia.

v) Carácter gradual como simulación de renovadas fuentes de legitimidad

 El carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho es una lógica de destrucción grados que lleva, como se ha sostenido antes, a desarticular la institucionalidad legítimamente establecida e, incluso, a destruir la seudo institucionalidad establecida por la propia Revolución Bolivariana. Sin embargo, uno de los aspectos definitivos del carácter gradual es que el régimen chavista permanentemente simula formas de legitimidad jurídica y democrática. Se trata de lo que Javier Corrales ha llamado “autocratic legalism” para puntualizar la reacción “jurí- dica” de la Revolución ante situaciones de inestabilidad, y que la conduce a mutar internamente, pasando de ser un régimen hibrido a un régimen de naturaleza autocrática neta»9.  Para ello utiliza interpretaciones rebuscadas de las normas jurídicas –también de las constitucionales–,acude a actos formales de órganos del Poder Público que están secuestrados por la Revolución, como el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, o el Poder Ciudadano, y emplea el aparato de propaganda del Estado para justificar las actuaciones a través de las cuales se concreta el carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho.

 Lo anterior no representa un detalle menor en la existencia y actuación de la Revolución. El régimen chavista necesita de esa apariencia para satisfacer demandas de legitimidad de círculos internos, dentro de la propia Revolución, pero también demandas de círculos externos, ajenos a la autocracia bolivariana. Por eso, por ejemplo, la institucionalidad y, concretamente, el Poder Judicial, aparecen como en un permanente proceso de restructuración y rehechura, lo cual tiene por objeto último la simulación de legitimidad ante círculos internos y externos».

Entre los círculos internos dentro en los cuales se muestra la apariencia de legitimidad jurídica de las actuaciones del régimen encontramos los partidos de gobierno, la intelectualidad oficialista y, sobre todo, los cuarteles: la Fuerza Armada Nacional. Entre los círculos  externos están la ciudadanía general, a la cual se pretende sorprender en su buena fe, los medios de comunicación y, sobre todo, el cuerpo diplomático y la comunidad internacional.

 Sin embargo, cada vez pareciera más cuesta arriba explicar y justificar las profundizaciones en el carácter  gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho por parte de la Revolución. Como se explicará más adelante, la instalación de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, con la quiebra del sistema electoral que ello trajo consigo, aunado a la usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro en virtud de la estafa electoral perpetrada con las falsas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018, son hechos demasiado gruesos que resultan difícilmente explicables en los círculos externos de la Revolución Bolivariana. Y todo ello sin contar las dramáticas  e inexcusables violaciones de derechos humanos sistematizadas  en el Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet10″

 II. Algunos hitos referenciales del carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela

Habiendo definido lo que entendemos por carácter gradual en el desmantelamiento del Estado de Derecho por parte de la Revolución Bolivariana, pasamos ahora a ejemplificarlo con algunos hitos de peculiar importancia en el proceso de desjurificación del Estado y sociedad venezolanos. Los hitos seleccionados tienen titulo ejemplificativo, no taxativo. No se realizará una lista que agote las demarcaciones en las cuales sea evidente la gradualidad que se ha trabajado hasta ahora en este artículo. Por el contrario, se intentará hacer una línea cronológica gruesa y sin aterrizaje en descripciones exhaustivas, de cuya observación saltará a la vista la definición de carácter gradual en todas sus partes, y de manera especial  los conceptos de estado de necesidad revolucionaria, aprendizaje autocrático y resiliencia autocrática . Finalmente, urge advertir que los hitos enumerados en este apartado serán abordados desde una perspectiva multidisciplinar, que combina una amplia descripción histórica de los hechos, con el análisis jurídico y de ciencia política.

 El secuestro del Tribunal Supremo de Justicia Hugo Chávez perdió el poder circunstancialmente en abril de 2022 (estado de necesidad revolucionaria). Fueron momentos de conmoción e incertidumbre, en los cuales el pueblo movilizado en las calles, el liderazgo de empresarios y trabajadores, y parte de la oficialidad de la Fuerza Armada Nacional condujeron a una ruptura para el cambio político, que se concretó efímeramente en la juramentación de Pedro Carmona Estanga como Presidente de la República. Pero algunas horas después la situación se había revertido. Chávez estaba de regreso en el poder…

A los pocos meses, el 14 de agosto de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia dictó una controversial sentencia en Sala Plena accidental, bajo ponencia del Magistrado Franklin Arrieche. Con ella se absolvía a algunos oficiales  envueltos en los sucesos de abril. Se argumentó que en aquella ocasión no hubo golpe de Estado. Señaló el Tribunal Supremo de Justicia que, en cambio, debido a la renuncia a la Presidencia de la República por parte de Hugo Chávez, la cual fue comunicada al país por el entonces Ministro de la Defensa, General Lucas Rincón Romero, se verificó un vacío de poder. Es decir, el Tribunal Supremo de Justicia sentenció en contra de la tesis revolucionaria  que interpretaba el  «carmonazo» como un golpe de Estado.

La respuesta del régimen fue inmediata. Hugo Chávez aludió procazmente a la sentencia con una expresión coloquial venezolana usada para referirse a los excrementos humanos: plasta.»Lo que pusieron [los magistrados] fue una plasta”, dijo el entonces Presidente de la República de Venezuela11. Como consecuencia, la Asamblea Nacional de mayoría chavista reformó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en 2004 con el objeto de asegurar el control total del máximo tribunal de la República12, y que ningún órgano del poder judicial fallase en contra de los intereses de poder de la Revolución (aprendizaje autocrático)13.

 El contenido de la reforma legislativa apuntaba a incrementar el número de Magistrados , aumentando de quince (15) a treinta y dos (32), a ampliar los poderes de la Asamblea Nacional en el proceso de designación de magistrados, especialmente a través del control del Comité de Postulaciones Judiciales, y a permitir que el Parlamento pudiese designar magistrados con mayoría simple, lo cual está en clara contravención con lo establecido en la Constitución14.

Desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia ha estado radicalmente postrado a los pies de la Revolución; y esta última, una vez cesada la perturbación judicial que la amenazaba, superó el estado de necesidad y volvió a la estabilidad en el ejercicio del poder (resiliencia autocrática).

Reforma y enmienda constitucionales

En 2006 Hugo Chávez fue reelecto al amparo de la Consti tución de 1999, en la cual estaba prevista una única e inmediata reelección presidencial. Se trató de una elección marcada por el trauma que ocasionó en un sector de la población la derrota de la oposición en el referéndum revocatorio del 15 de agosto de 2004. A pesar de tener por delante un periodo constitucional por completar, Chávez mostraba su intención de mantenerse al frente de la jefatura del Estado venezolano. Por eso, la Revolución promovió la reforma constitucional  de 2007 con el objeto de modificar  el texto de la Constitución y permitir la reelección presidencial indefinida , entre otros cambios que se querían implementar como la creación del Estado comunal y de condiciones sociales y económicas que hicieran posible la profundización del socialismo.

El momentutas después de los sucesos de abril de 2002. El 28 de diciembre de 2006 Hugo Chávez anunció que no sería renovada la concesión de Radio Caracas Televisión debido al comportamiento de este canal en abril de 2002. “No renovar la concesión” era un eufemismo
para tratar de llamar de otra manera, revestida de apariencia de legalidad, el cierre de un canal privado que informó libremente a la ciudadanía sobre la situación del país, y con sentido de crítica democrática. “No hay más concesión para ese canal golpista”, expresó Chavéz. Y efectivamente, Radio Caracas Televisión fue cerrada el 27 de mayo de 2007. Sin embargo, ese cierre no ocurrió en paz. La ciudadanía se movilizó intensamente y emergió el liderazgo de los estudiantes organizados en lo que luego se conocería como Movimiento Estudiantil.

En este sentido, la avidez de apaciguar las protestas y de asegurar la reelección indefinida crearon un especial estado de necesidad revolucionaria que conduciría a la realización de un referéndum aprobatorio de la reforma constitucional, que se taba actualizar el aprendizaje autocrático obtenido en agosto de 2004 con el triunfo revolucionario en el referéndum revocatorio, a través del cual -se sostiene en el relato oficialista- se derrotó políticamente todo lo relacionado con el vacío de poder de 2002.

Pero esta vez Hugo Chávez perdió. Un error de cálculo en la potencia de la movilización ciudadana y en los deseos del pueblo de Venezuela de defender la Constitución hicieron que el régimen perdiera el referéndum de la reforma constitucional; lo cual dio lugar a la incontinencia autocrática en el verbo de Chávez, y este declaró casi obscenamente, ante el alto mando militar de la República, que se trataba de una “victoria de mierda” . El aprendizaje autocrático falló y circunstancialmente no fue posible alcanzar la resiliencia del régimen superando las perturbaciones del estado de necesidad revolucionaria que creaban la movilización ciudadana y la imposibilidad de reelección presidencial indefinida.

 Sin embargo, persistía la obstinación revolucionaria de superar ese estado de necesidad revolucionaría. Por eso, Hugo Chávez volvió a la carga. Esta vez proponiendo una enmienda constitucional para modificar, entre otros, el artículo 230 de la Constitución y liberarse de la prohibición de ser reelecto tantas veces como fuera su deseo. Quedaba al margen del contenido de esta propuesta de enmienda constitucional la modificación del modelo territorial  y la cuestión del Estado socialista y comunal, lo cual sería materializado con posterioridad a través de las llamadas leyes del Poder Popular.  Y la posibilidad de la reelección indefinida contenida en la propuesta, en cambio, incluía a todos los cargos de elección popular, lo cual fue clave para que muchos gobernadores y alcaldes no adversaran la propuesta.

El referéndum para la aprobación de la enmienda constitucional se realizó el 15 de febrero de 2009. La opción por el sí (a la enmienda) alcanzó el 54,86% de los votoo s. Por lo tanto, Hugo Chávez podría ser reelecto nuevamente, como de hecho lo fue en octubre de 2012. Se superaba el estado de necesidad revolucionaria más temido por el régimen, que es la imposibilidad de aspirar a mantenerse en el poder. La resiliencia autocrática se alcanzaba superando la perturbación constitucional. El régimen avanzó con el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho, esta vez intentando destruir el principio republicano elemental de la alternancia constitucional en el ejercicio del poder, como ha sido bien descrito por Brewer- Carías16.

El asedio a la Asamblea Nacional

El 6 de septiembre de 2015 la oposición venezolana ganó las elecciones parlamentarias. Bajo los símbolos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) los partidos de la coalición opositora obtuvieron 112 curules, es decir, la mayoría calificada de dos terceras partes en el seno de la cámara. Dejando de lado el referéndum constitucional de 2007 y algunas gobernaciones y alcaldías , se trataba del primer revés electoral que podía comprometer el ejercicio del poder central por parte del régimen chavista (estado de necesidad revolucionaria).

En este sentido, el triunfo opositor generó un cambio en la naturaleza autocrática de la Revolución Bolivariana. Esta pasó de comportarse como un régimen híbrido, como un autoritarismo competitivo abierto a supuestas condiciones de justicia para la realización de contiendas electorales medianamente limpias, a actuar como una autocracia sin vestigios de apariencias electorales. En un sentido, se quebró el sistema electoral. Así –vale la pena reiterarlo– quedó demostrado con las elecciones a la fraudulenta
Asamblea Nacional Constituyente y con la simulación de elección presidencial del 20 de mayo de 2018, pues la Revolución Bolivariana no se expondría nunca más a perder o arriesgar el ejercicio del poder en episodios electorales cuyos resultados pudiesen ser inesperados e imponderables (aprendizaje autocrático).

Pero además de la quiebra del sistema electoral, el régimen arremetió con otras acciones para intentar asediar y neutralizar a la Asamblea Nacional. El intento de debilitar al Poder Legislativo comenzó, en primer lugar, con la imposición de los así llamados magistrados exprés en diciembre de 2015, con la intención de reforzar el control político del Tribunal Supremo de Justicia y evitar que el Parlamento de signo opositor designara legítimamente nuevos jueces del máximo órgano jurisdiccional de la República17.

 En segundo lugar, violencia física y verbal. Los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática han sido sometidos a todo tipo de agresiones personales en los alrededores del Palacio Federal Legislativo e, incluso, en lugares distintos de las adyacencias del Parlamento. Y también se ha desarrollado en contra de ellos un lenguaje de odio animado por el propio Nicolás Maduro y por altos personeros del régimen bolivariano.

 En tercer lugar, violencia institucional. El mismo Tribunal Supremo de Justicia al servicio de la Revolución18, especialmente después de 2004, y en cuyo historial se encuentran muy pocas decisiones en contra de los actos del poder público antes de 2016, desató un activismo judicial sin precedentes en contra de la Asamblea Nacional –que es común en las situaciones de descom- posición y desnaturalización de los órganos jurisdiccionales en regímenes autocráticos, y que está bien estudiado en el Derecho Constitucional Comparado– el cual alcanzó su cénit con la inefa- ble tesis del “desacato”: una declaratoria general de invalidez de la actuación de la Asamblea Nacional que conlleva a la nulidad inmediata y de pleno derecho de todos los actos del Parlamento. Es un Tribunal Supremo de Justicia que ha dictado casi ochenta
sentencias –perfectamente sistematizadas y criticadas por Jesús María Casal 19– con la intención de vaciar de contenido las competencias de la Asamblea Nacional, dejar sin efecto las prerrogativas constitucionales de los diputados y, en general, evitar que el Parlamento se convirtiera en el epicentro de la lucha democrática y en el motor del cambio político.

 Y, en cuarto lugar, represión y violación de los derechos humanos de los diputados. La persecución, la pretensión de allanar inconstitucionalmente la inmunidad de los diputados, la cárcel, la tortura y el exilio son procederes comunes en la Revolución para aniquilar al Parlamento, sobre lo cual ha llamado la atención la Unión Interparlamentaria Mundial en múltiples ocasiones20. En síntesis, el régimen dirigido por Nicolás Maduro ideó modos para intentar superar la perturbación parlamentaria y
tratar de recobrar su estabilidad de poder previa al 6 de diciembre de 2015 (resiliencia autocrática).

Fraude constituyente

2017 fue un año de profunda convulsión política y social. Las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -que sustraían competencias de la Asamblea Nacional en materia de legislación penal y en materia de control parlamentario sobre celebración de contratos públicos- profundizaron el asedio de autocracia judicial sobre el Parlamento. Estas desataron una respuesta inesperada para el régimen de Nicolás Maduro. El entonces Presidente de la Asamblea Nacional, dipu-
tado Julio Borges, compareció ante la prensa para desconocer el contenido de las mencionadas sentencias y romperlas simbólicamente como muestra de rechazo institucional. Inmediatamente, el mismo día, un grupo de diputados se movilizó a la sede del Tribunal Supremo de Justicia para manifestar en contra de las recientes sentencias, y fueron agredidos físicamente por la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la Junta Directiva de la Asamblea Nacional anunció que el Parlamento iniciaría el procedimiento de remoción de los magistrados de la Sala Constitucional. Se convocó a la población a una movilización a la Defensoría del Pueblo, sede temporal del Consejo Moral Republicano, para solicitar ante este órgano la calificación de faltas graves respecto de la actuación de los magistrados de la Sala Constitucional y proceder a removerlos de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución. La población acogió el llamado y
se movilizó a la Defensoría del Pueblo. Iniciaba, así, un período de seis meses durante el cual la ciudadanía protestó intensamente en las calles bajo el liderazgo de la Asamblea Nacional, se abrían brechas de disidencia dentro del régimen –como la de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz- y la Revolución  Bolivariana respondía con cruenta represión y fatales violaciones a los derechos humanos (estado de necesidad revolucionaria).

 En medio del clima de conflicto, y aunque en varias oportunidades parecía que la dictadura se venía abajo, Maduro aguantaba de pie. Contenía las fuerzas democráticas para luego intentar producir una alternativa política inesperada, un golpe de timón que cambiara el curso de los acontecimientos. La Revolución
Bolivariana debía encontrar maneras de resistir y sorprender… (aprendizaje autocrático). Y así surgió el fraude constituyente…

 El sábado 22 de abril de 2017 fue difundido un  video de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello. Hacían lanzamientos de béisbol. Expresaban que venían tiempos constituyentes, tiempos de paz. Súbitamente, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente fue «electa» el 30 de julio de 2017. Solo tres meses  después de la primera amenaza constituyente Maduro sorprendía dando el golpe de timón que cambiaba el curso de los acontecimientos.

La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente fue inconstitucional en su convocatoria, en sus bases comiciales, en su elección y, por supuesto, es inconstitucional en su actuación de facto. Con ella se ha pretendido crear un supuesto nuevo ordenamiento jurídico, tal como ha sido puesto de manifiesto por el profesor Miguel Mónaco21, que es el grado superlativo del desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela. Todos los elementos de la definición de carácter gradual que se han explicado anteriormente alcanzan su peor expresión de antijuricidad en la existencia de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente. Esta ha supuesto (i) un principio de actuación de la Revolución Bolivariana en virtud del cual (ii) se ha desarticulado la institucionalidad jurídica y política establecida por la propia Revolución, (iii) a través de una lógica de destrucción gradual, (iv) con el objeto de preservar el poder y (v) simular renovadas formas de legitimidad; siendo que con todo ello el régimen quiso hacer cesar la perturbación de la lucha de calle y de las disidencias internas para regresar a la estabilidad en el ejercicio del poder de la cual gozaba antes de 2017 (resiliencia autocrática).

El fraude del 20 de mayo de 2018 y la usurpación del

Poder Ejecutivo

 La tensiones de 2017 llevaron a un nuevo intento de diálogo entre el régimen de Maduro y la oposición venezolana a principios de 2018. El nudo gordiano de las negociaciones era establecer una fecha cierta de elecciones presidenciales con condiciones de justicia electoral. Pero en febrero de 2018 era claro que no había entendimiento entre las partes. No se firmarían ningunos acuerdos. Así lo expresó el jefe de la delegación opositora, diputado Julio Borges, quien se negó a hacerlo y tuvo que salir de Venezuela
para asilarse en Colombia. El 1 de marzo, el Consejo Nacional Electoral dominado por la Revolución anunció que las supuestas elecciones presidenciales fijadas inicialmente para el 22 dee abril, se realizarían el 20 de mayo de 2018. Acto seguido el régimen celebró acuerdos electorales con los partidos Avanzada Progresista, de cuyas filas surgió Henry Falcón como adversario de Nicolás Maduro en la simulación electoral, y con el partido Movimiento al Socialismo (MAS). Posteriormente se sumaría como candidato Javier Bertucci: un pastor evangélico que se mostraba ante la opinión pública con aspiraciones independientes. Todo estaba servido para una aparente fiesta electoral… Y como era de esperar,  Nicolás Maduro resultó ser el ufano vencedor de la contienda con 6.248.864 de votos, equivalentes al 67.84 de la votación, cuya participación fue -en teoría- del 46.07%.

De inmediato, la Asamblea Nacional desconoció los resultados electorales y, por lo tanto, no reconoció a Maduro como legítimo Presidente electo para ejercer la Presidencia de la República en el periodo 2029-2025. En el Acuerdo reiterando el desconocimiento de la farsa realizada el 20 de mayo de 2018 para la supuesta elección del Presidente de la República22, aprobado el 22 de mayo de 2018, se lee que la Asamblea Nacional convino en

Primero. Declarar como enexistente la farsa realizada el 20 de mayo de 2018, al haberse realizado completamente al margen de lo dispuesto en Tratados de Derechos Huma-
nos, la Constitución y las Leyes de la República.

Segundo. Desconocer los supuestos resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral y en especial, la supuesta elección de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, quien debe ser considerado como un usurpador del cargo de la Presidencia de la República.

Tercero. Desconocer cualesquiera actos írritos e ilegítimos de proclamación y juramentación en virtud de los cuales se pretenda investir constitucionalmente al ciudadano Nicolás Maduro Moros como supuesto Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo 2019-2025.

El 2018 concluyó como un año de resistencia ciudadana, difícil para la lucha democrática. Pero la coyuntura crítica llegaría con la fecha del 10 de enero de 2019. Esa es la fecha en la cual, de conformidad con la Constitución, debía tomar posesión el Presidente electo de la República para el periodo 2019-2025. A efectos del Régimen, Maduro debía tomar posesión ese día. A efectos de la Asamblea Nacional, la opinión pública venezolana, el mundo libre y, lo más importante, de conformidad con la Constitución, En  Venezuela no existía -ni existe aún- Presidente electo para el periodo constitucional 2019-2025. Por lo tanto, la Asamblea Nacional no tomaría juramento constitucional a Nicolás Maduro. En consecuencia, Maduro fue a fingir juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia , consumándose el intento de continuar usurpando las competencias del Poder Ejecutivo Nacional.

 En ese contexto, la Asamblea Nacional respondió aferrándose a la Constitución para profundizar la coyuntura crítrica de  la Revolución. El 5 de enero de 2019 el diputado Juan Guaidó, del partido Voluntad Popular –al que correspondía la presidencia del Parlamento según el acuerdo de gobernabilidad parlamentaria firmado por los partidos políticos de la Mesa de la Unidad Democrática el 4 de enero de 2016-, prestó juramento como Presidente de la Asamblea Nacional. El 8 de enero iniciaron en la Asamblea Nacional las discusiones sobre El Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue aprobado definitivamente y por unanimidad el día 5 de febrero23. El 23 de enero Juan Guaidó prestó juramento como Presidente encargado de la República, en observación estricta de la letra del artículo 233 de la constitución-el cual prevé que, en caso de no existir Presidente electo para tomar posesión de las funciones ejecutivas, el Presidente de la Asamblea Nacional debe asumir como Presidente encargado de la República -. Y esta juramentación  de Juan Guaidó como Presidente encargado –que desde el punto de vista técnico constitucional venezolano se define como una asunción competencial de pleno Derecho en el marco de un gobierno de naturaleza parlamentaria24 – fue reconocida por más de cincuenta países del mundo libre, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Lima y el Parlamento Europeo.

Este largo recuento es para evidenciar que 2019 ha sido, quizás, el año de mayor estado de necesidad revolucionaria. Y en el momento que se escribe este artículo, Nicolás Maduro intenta implementar maneras de resistir y sorprender con acciones inesperadas para cambiar el curso de los acontecimientos (aprendizaje autocrático). Por ahora parece que la Revolución intenta repetir el esquema de República Dominicana y desencadenar unas elecciones no presidenciales, sino parlamentarias. Sin embargo, es muy pronto para entrever hacia dónde se decantarán los acontecimientos y no pareciera que Maduro podrá superar la perturbación de la Presidencia encargada de Juan Guaidó y reconsolidarse en el ejercicio ilegítimo del poder (resiliencia autocrática).

III. El desmantelamiento gradual del Estado de Derecho y las dimensiones del cambio político para la reinstitucionalización de Venezuela.

En este apartado se intentará calibrar la profundidad del daño ocasionado por el régimen chavista en los pilares de la convivencia de los venezolanos. Luego, se perfilarán ideas prácticas sobre la reinstitucionalización de Venezuela. Y, finalmente, se aportarán insumos para la ejecución de las tareas que trae consigo la necesidad de rehacer el Estado de Derecho. Todo lo anterior desde una perspectiva de urgencia, asumiendo como premisa que conviene revertit los efectos destructivos del carácter gradual en el menor tiempo posible.

La profundidad del daño causado por el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho

 The World Justice Project publica todos los años un índice sobre la calidad del Estado de Derecho en el mundo. Se trata de un análisis individualizado por país que incluye nueve indicadores: separación de poderes y gobierno limitado, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, seguridad interior y orden público, cumplimiento efectivo del marco regulatorio y administrativo, justicia civil, justicia penal, y, por último, justicia informal (para los lugares en donde el sistema de justicia formal es débil). Desde 2014  Venezuela ha ocupado sistemáticamente la última plaza en el Rule of Law Index25. En 2019, por ejemplo, Venezuela aparece de número 126/126 en cada uno de los indicadores del estudio, superando a países como Camboya, Afganistán y Mauritania26.

 Esta triste realidad no es, ni mucho menos, un conjunto de datos fríos o meramente descriptivos. Es, por el contrario, expresión de las peores condiciones de vida a las cuales puede estar sometida una población entera. La demolición del Estado de Derecho -la ausencia absoluta de justicia entre seres humanos-
supone daños materiales y daños morales que afectan a toda la ciudadanía y no representan problemas únicamente referidos a personas vinculadas con el ámbito del Derecho. Como refiere el índice del Estado de Derecho en 2019, «(…) Effective rule of law reduces corruption, combats poverty and disease, and protects people from injustices large and small. It is the foundation for communities of justice, opportunity, and peace—underpinning development, accountable government, and respect for fundamental rights. Traditionally, the rule of law has been viewed as the domain of lawyer and judges. But everyday issues of safety, rights, justice, and governance affect us all; everyone is a stakeholder in the rule of law»27.

. En este sentido, urge devolver la justicia a Venezuela. Porque –además– el desmantelamiento del Estado de Derecho es un problema de gran entidad, pero lamentablemente no es un problema aislado. Se relaciona con otros problemas igualmente gravosos para los venezolanos. Es, en cierto sentido, causa de
otros problemas.

  Entre los problemas de los cuales el desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela incide como causa podemos mencionar los siguientes: (i) la configuración del crimen organizado como un Estado gansteril, (ii) el advenimiento de un Estado fallido, (iii) la pérdida del sistema democrático, (iv) la inculturación de la autocracia, y, finalmente, (v) la influencia de la situación venezolana en la erosión del Estado de Derecho y de los sistemas de libertades en el mundo. A continuación, se analizará brevemente la relación causa-efecto entre el desmantelamiento del Estado de Derecho y cada uno de los problemas mencionados.

i) De la cleptocracia a la configuaración del crimen organizado como un Estado gansteril

El desmantelamiento gradual del Estado de Derecho ha permitido un alejamiento total de la justicia dentro de las estructuras del Estado venezolano.

En primer lugar, respecto de la hacienda pública. La estructura de corrupción de la Revolución Bolivariana es, sin duda, el mayor latrocinio de la historia de Venezuela.

Siendo, además, un latrocinio impune porque no existe institucionalidad para combatir la corrupción administrativa en ninguna de sus modalidades. Por eso, algunos han catalogado al régimen bolivariano como una cleptocracia.

En segundo lugar, y aquí estriba la mayor gravedad del problema, respecto del crimen organizado. La pérdida progresiva del Estado de Derecho ha dejado al Estado venezolano sin defensas ante el crimen organizado. Es una realidad estudiada sistemáticamente por Bautista de Alemán y la Revista Democratización . Y esta falta de defensas ha operado en dos direcciones. Una primera, es la dirección centrípeta. Es decir, el empuje del crimen organizado desde afuera para colonizar al Estado venezolano. Y la segunda, la dirección centrifuga –que acaso es la más compleja, anómala y definitoria del régimen chavista-. Consiste en la mutación del Estado porque las estructuras estatales son sometidas a un fenómeno de transformación interna que deriva en la asunción de la naturaleza criminal. De este modo, el crimen organizado instrumentaliza el poder del Estado para expandirse existencialmente desde adentro hacia afuera (efecto centrífugo) en un proceso de sometimiento de la sociedad a las formas gansteriles. Direcciones centrípeta y centrífuga son dos maneras de connotar lo que la literatura autorizada ha acuñado bajo las expresiones de desarrollo extrópico y desarrollo entrópico del Estado gansteril 28.

La dirección centrípeta fue propia de la relación Estado-crimen organizado en los estadios tempranos de la Revolución Bolivariana hasta 2003, como explica Bautista de Alemán29. La dirección centrífuga en cuanto manifestación de la relación de la Estado-crimen organizado es, quizás, el elemento que hoy aporta mayor especificidad a la naturaleza autocrática del régimen. Por ello, como se explicará más adelante, el cambio político en Venezuela debe incluir una dimensión –importantísima– de descriminalización del Estado y de la sociedad.

Por ahora basta decir que el desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela ha hecho posible la siguiente curva progresiva de mutación / desnaturalización del Estado: de altos niveles de corrupción administrativa se pasó a la cleptocracia, de la cleptocracia a la dirección centrípeta de lo gansteril, y de dirección centrípeta a la relación centrífuga en el proceso de criminalización de la sociedad.

ii) El advenimiento de un Estado fallido

El desmantelamiento gradual del Estado de Derecho también ha contribuido a que hoy Venezuela sea un
Estado fallido. La desarticulación de la institucionalidad jurídica y políticamente establecida no solo ha favorecido las condiciones de injusticia en las cuales se desarrolla la Revolución. También ha debilitado las estructuras estatales hasta tal punto que resulta imposible cumplir con las funciones propias de todo Estado. El venezolano no es un Estado capaz de ejercer el monopolio de la violencia legítima, pues el crimen organizado y los grupos irregulares campean por doquier; no es capaz de controlar el territorio de la República ni de salvaguardar la soberanía nacional; y, finalmente, tampoco es capaz de crear condiciones para la prestación eficiente de servicios públicos. En este sentido, la desinstitucionalización de Venezuela reviste tal profundidad que el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho ha estado seguido, y quizás acompañado, de un proceso de desestatización.

Lo anterior amerita varios comentarios. En primer lugar, Estado fallido no significa inexistencia de poder fáctico o de estructuras de poder real. Dichas estructuras existen, pero al margen del aparato del otro Estado venezolano y, por supuesto, del ordenamiento jurídico (formal y material). Y en la cúspide de esas estructuras no estatales se situa el alto mando de la Revolución dirigido por Nicolás Maduro, tal cual un cartel de poder autocrático o una federación autocrática. En segundo lugar, la relación entre el Estado gansteril y el Estado fallido. El primero solo puede erigirse cuando se ha verificado el segundo. La desarticulación institucional y el carácter fallido son caldo de cultivo para la emergencia del Estado gansteril. En tercer lugar, el Estado fallido da lugar a la atomización del territorio de la República en múltiples segmentos, los cuales, como se ha dicho, son controlados por poderes de facto e informales como guerrillas, cuerpos paramilitares, crimen organizado, componentes de la Fuerza Armada Nacional que actúan anárquicamente, etc. Finalmente, la relación entre el Estado y el ciudadano se desnaturaliza. El Estado se degrada a la condición de mero poder, y el ciudadano pierde tal estatus para aparecer en el sentido más elemental de “hombre”. Se vuelve al estado de naturaleza y el contenido de la relación entre el poder y el hombre es el miedo, en el marco de las incertidumbres e inseguridades propias de las relaciones humanas que existen al margen de la justicia. O, dicho de otra manera: hoy la relación entre el venezolano y el poder tiene carácter pre-político.

iii) La pérdida del sistema democrático

El Estado Democrático está protegido jurídicamente. Existen mecanismos institucionales que lo garantizan y que aseguran la vigencia del orden democrático. Los derechos fundamentales, entre ellos los derechos políticos, deben ser ejercidos libremente y tutelados de manera efectiva por todos los órganos del poder público. Y estos últimos, por su parte, han de encauzar el ejercicio de sus competencias en un marco respeto a la ley, y sobre todo, de pesos y contrapesos institucionales que permitan la verificación de la idea de Montesquieu del poder deteniendo al poder. En síntesis, la democracia solo es posible si el Estado de Derecho la garantiza.

En este sentido, el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho es, a su vez, el desmantelamiento gradual de la democracia. La relación entre democracia y el Estado de Derecho es tan esencial que a veces luce artificial la distinción entre la una y el otro; y la erosión de la primera es la afectación del segundo (y viceversa). La pérdida del Estado de Derecho y, en general, de la prevalencia de la justicia, lleva a la pérdida de las garantías del Estado Democrático. También conlleva a la violación de los derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos. Y, por supuesto, imposibilita la dinámica de pesos y contrapesos propios de un orden democrático. Desarticulada la institucionalidad legítima del Estado de Derecho, no hay control del poder político en la democracia.

Por todo lo anterior, el cambio político en Venezuela debe concebirse como un proceso mucho más amplio que una mera democratización. Ello no es, ni mucho menos, restar importancia a la democracia como idea substantiva. Es entender que la democracia requiere de precondiciones que la hagan posible (existencia del Estado, Estado de Derecho, descriminalización de la sociedad, etc.). De lo contrario, si no se crean esas precondiciones, se trataría de una democracia frágil y mucho más propensa, como se explicará más adelante, a quiebres y regresiones.

iv) La inculturación de la autocracia de la Revolución Bolivariana

El peor de los efectos del carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho es, de manera refleja, el desmantelamiento de la cultura jurídica y política de la democracia. La destrucción del Estado y del Derecho es grave en sí misma. Pero mucho más grave es que la Revolución ha intentado, con el paso del tiempo, derribar todos los diques de contención democrática presentes en el pueblo de Venezuela y formar a un tipo humano –ya no ciudadano– que, si bien lucha por libertad y justicia, e intuitivamente enfrenta al régimen autocrático, se ha ido haciendo poco a poco, y por la fuerza, a una anticultura democrática y autocrática. Lo más pernicioso del carácter gradual es, por tanto, la inculturación de la autocracia de la Revolución Bolivariana, que aspira de esta manera a hacer permanecer en el tiempo la hegemonía del régimen chavista.

Así, el estadio último y superior de la reversión del desmantelamiento del Estado de Derecho es la creación de una cultura política que haga del venezolano un tipo humano, un ciudadano, amante de la justicia y de la democracia. Debe superarse “la dimensión cultural de la transformación revolucionaria”30.

v) La influencia de Venezuela en la erosión del Estado de Derecho y de los sistemas de libertades en el mundo

El carácter gradual del desmantelamiento del Estado de Derecho en Venezuela tiene carácter expansivo. Se expande a países del continente americano y desafía la institucionalidad del Derecho Internacional Público para proteger los derechos humanos y para garantizar condiciones internacionales que hagan posible la democracia.

Respecto de los países del continente americano, la región vive una regresión democrática. Los niveles de inestabilidad y fragilidad institucional propios de estos países hoy son potenciados de una manera renovada por el populismo, el constitucionalismo populista31, y una lógica antidemocrática que pretende ser justificada en las desigualdades sociales y en los bajos estándares de la actuación económica e institucional de los sistemas democráticos de la región. Las crisis institucionales vividas recientemente en Perú, Ecuador y Chile, por solo mencionar algunos países, hacen patente que existen unos vasos comunicantes entre la Revolución Bolivariana y el resto de las naciones –reconocida por el propio Maduro, quien declaró que todo iba según lo planeado por el Foro de Sao Paulo32–, que urgen a asumir los problemas de la democracia no como realidades meramente nacionales, sino regionales. El desmantelamiento gradual del Estado de Derecho es una enfermedad altamente contagiosa.

En cuanto a cómo se desafía la institucionalidad del Derecho Internacional Público para proteger los derechos humanos y para crear condiciones internacionales democráticas, hay que referir dos niveles.

En primer lugar, la experiencia venezolana demuestra que son posibles el aislamiento y la autarquía de un régimen que ha desmantelado el Estado de Derecho en el marco del sistema democrático interamericano. A pesar de la actuación firme de la OEA, el Grupo de Lima y de buena parte de los países de la región, la Revolución Bolivariana permite apreciar de manera diáfana que, en este sentido, el problema es la falta de instituciones prodemocráticas del Derecho Internacional Público, sino la inexistencia de mecanismos de aplicación efectiva de tales mecanismos.

El segundo nivel excede el ámbito democrático interamericano y la problemática es de peor calado: la incidencia y actuación de un régimen que ha desmantelado el Estado de Derecho en la institucionalidad del sistema de las Naciones Unidas. En el ámbito democrático interamericano la Revolución Bolivariana es rechazada institucionalmente y, por lo tanto, procede a aislarse autárquicamente. En el sistema de las Naciones Unidas, en cambio, el régimen bolivariano no es enteramente rechazado institucionalmente y, por lo tanto, no procede a aislarse, sino a actuar para obtener solidaridad autocrática de las potencias dictatoriales del mundo y para recibir apariencia de legitimidad de dicho sistema. Ello quedó plenamente de manifiesto cuando, después del duro Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el Estado venezolano de Nicolás Maduro resultó electo miembro del Consejo de Derechos Humanos del sistema de Naciones Unidas.

Las dimensiones del cambio político para la reinstitucionalización de Venezuela

La crisis venezolana es una maraña de problemas de múltiples naturalezas. En este sentido, en Venezuela debe ocurrir

mucho más que una transición democrática para rescatar la libertad y la justicia. Debe propiciarse un cambio político integral, en cuyo contexto sea posible revertir las vicisitudes descritas en el apartado anterior y que son, entre otras causas, originadas por el desmantelamiento gradual del Estado de Derecho. A continuación, se sugerirán ideas para la actuación práctica en diversos ámbitos del cambio político, así como para la reinstitucionalización de Venezuela.

i) Descriminalización de la sociedad-Desmantelamiento del Estado gansteril

La primera tarea del cambio político es la descriminalización de la sociedad y del Estado. La criminalización de la sociedad y del Estado son dos formas de injusticia política absolutamente incompatibles con la democracia. En este sentido, un cambio político que no incluya el desmontaje del Estado gansteril y de las estructuras de crimen organizado estaría herido de fragilidad. Siempre estarían presentes los riesgos de regresiones propiciadas por los intereses del crimen organizado y de no consolidar un genuino sistema democrático, sino acabar nadando en las aguas de una democracia iliberal al estilo ruso.

En este sentido, la descriminalización del Estado y de la sociedad es una responsabilidad mancomunada para la dirigencia política, la Fuerza Armada Nacional, la comunidad internacional –que deberá incrementar mecanismos de cooperación en todos los rubros (económica, militar, inteligencia, etc.)– y, en general, para la ciudadanía.

ii) Reconformación del Estado venezolano – Rescate de la soberanía

Asegurando la lucha contra el crimen organizado, debe reestatizarse la sociedad venezolana. La construcción del Estado de Derecho requiere la precondición de la existencia de un Estado. Es necesario reconformar el Estado venezolano, haciéndolo capaz de ejercer el monopolio de la violencia legítima, controlar el territorio de la República y responder a coyunturas críticas en la prestación de servicios públicos. Ello supone desbaratar la atomización del poder real, bajo forma de cartel, que caracteriza a la Revolución Bolivariana y bajo la cual esta comparte el poder con entes irregulares. En esto también serán requeridas la cooperación internacional y una activa integración constitucional de las Fuerzas Armadas en el proceso de cambio político. Por eso, quizás desde ahora hay que hilvanar los cauces para la reconstrucción de las Fuerzas Armadas, como una condición sine qua non del rescate de la soberanía estatal.

iii)Democratización

Librada la lucha contra el crimen organizado y pudiendo reconformar al Estado venezolano, debe avanzarse propiamente en el proceso de democratización. En este sentido, la guía de actuación está resumida en el artículo 3 del Estatuto que rige la transición a la democracia, en el cual se lee que los fines de la transición democrática son “el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos”. Todo ello, por supuesto, con la liberación del Poder Electoral, de manera que sea un poder público independiente al servicio de los derechos políticos de los venezolanos.

iv)Justicia transicional vs. justicia transformacional

Lamentablemente, Venezuela entra en la lista de los países que, luego de una travesía autocrática, requiere de un sistema de justicia transicional. En este sentido, conviene tener en consideración las siguientes ideas:

  • La justicia transicional es siempre una realidad a posteriori. Nunca a priori. En este sentido, las intensidades y acomodos de la justicia transicional dependerán, fundamentalmente, del género de liberación democrática que produzca el cambio político en Venezuela (ruptura o reforma).

  • Con independencia del género de liberación democrática, el marco normativo para la justicia transicional es, junto con la Constitución, el artículo 18 del Estatuto que rige la transición. Este incluye: los incentivos democratizadores para funcionarios del Estado y personeros del régimen, amnistías, el sistema de justicia transicional en sentido estricto para reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y la administración de la memoria histórica a través de una Comisión de la Verdad, en cuanto aspecto cultural de la justicia transicional.

  • Las coordenadas realistas para el sistema de la justicia transicional deben surgir, como sugiere la literatura especializada33, de la respuesta a dos preguntas: ¿Cuál es la naturaleza autocrática del régimen que se deja en el pasado? ¿Qué tipo de división caracteriza a la sociedad en la cual se hace necesaria la justicia transicional? A la primera pregunta conviene responder, en consistencia con lo sostenido en este artículo, que la Revolución Bolivariana no es una dictadura tradicional, sino un Estado gansteril, fallido, de retórica marxista. Y a la segunda pregunta se responde que la venezolana es una sociedad profundamente dividida por razones propiamente políticas, no por razones étnicas, religiosas, etc.
  • Por último, tener en consideración que la herida cultural causada por la Revolución Bolivariana a Venezuela es tan profunda, que quizás convenga hablar de justicia transformacional, siguiendo el ejemplo de Alemania y de la ciencia política alemana, así como de Sudáfrica y otros países africanos, en vez de justicia transicional convencional 34 35.

v) Educación legal e inculturación del Estado de Derecho

La garantía última para el nuevo Estado de Derecho en Venezuela debe ser la educación jurídica y política de la ciudadanía. El sistema de justicia transicional-transformacional debe apuntar a ello. Es necesario eliminar del pueblo venezolano los modos autocráticos de la Revolución Bolivariana y preparar a las élites democráticas para advertir con prontitud las erosiones de los sistemas y que estas puedan
ejercer su rol (reformista) rápidamente36. El cambio político en Venezuela se presenta como un horizonte de pedagogía ciudadana. De ello, y no de otra cosa, dependerá la vuelta a la justicia y lo que Fukuyama ha denominado transition to the rule of law37.

1 Ha sido un proceso análogo a lo ocurrido con el auge y caída del Derecho soviético en los países de la Europa del este, referido en el clásico trabajo Inga Markovits, Justice in Lüritz. Experiencing Socialist Law in East Germany (New York: Princeton University Press, 2010).

2 Juan Miguel Matheus, “Configuración ideológica de la Revolución Bolivariana”, en Democratización, (Septiembre 2019), 7-39.

3 Rogelio Pérez Perdomo, “Anomia, Estado y Derecho en Venezuela”, en Democratización, (Octubre 2019).

4 Sobre la idea de vida civil y democrática de la cultura política venezolana puede consultarse Ramón Guillermo Aveledo, Sobre la vida civil: ¿por qué soy radical? y otros textos humanistas (Caracas: Editorial Dahbar, 2018).

5 Zachary Elkins, Tom Ginsburg and James Melton, The Endurance of National Constitutions (Nueva York: Cambridge University Press, 2009), 55-59.

6 Tom Ginsburg y Alberto Simpser, Constitutions in Authoritarian Regimes (Nueva York: Cambridge University Press, 2013), 5-10.

7 Allan Brewer-Carías, Dismantling Democracy in Venezuela: The Chavez Authoritarian Experiment (Cambridge: Cambridge University Press, 2010), 165-245.

8 Paola Bautista de Alemán, “Revolución Bolivariana y el desarrollo del Estado gangsteril”, Democratización, (Septiembre 2019), 52-53.

9 Sobre el tema resulta ineludible consultar Rafael Chavero Gazdik, La justicia revolucionaria. Una década de restructuración (o involución) judicial en Venezuela (Caracas: Aequitas, 2011).

10 https://www.ohchr.org/sp/newsevents/pages/DisplayNews.aspx?-NewsID=24788&LangID=S

11 Precisa Dieter Nohlen: “Aunque el esquema analítico que a menudo se aplica en Ciencia Política se dirige (artificialmente) a aislar e identificar las variables y preferentemente en el orden dicotómico, no hay que perder de vista que la relación que estudiamos es, por una parte, multicausal y, por la otra, circular. Esta última característica consiste enque el factor considerado como dependiente puede ser codeterminante para el factor pensado como independiente; por ejemplo, primero, en la opción e implementación de un sistema electoral por parte de los partidos políticos y, segundo, por la incidencia que tiene la estructura del sistema de partidos en los efectos que provoque un sistema electoral en el (en el sistema de partidos). Ante esta situación, prefiero hablar de una relación de causa–efecto circular (en alemán: Wirkungszusammenhang) que no disuelve la clásica relación en el estudio de la causalidad entre una variable independiente y otra dependiente, sino que añade a su análisis —desde una perspectiva sistémica— el contexto”. Dieter Nohlen, Ciencia Política y Democracia en su contexto. Justicia electoral y democracia. Tribunal Contencioso Electoral (Quito, 2010), 28.

12 Hemos tratado el tema de mesianismo político y de la propensión de pueblo a la utopía en Juan Miguel Matheus, Ganar la República Civil: reflexiones sobre la reconstrucción nacional y la crisis de la hora presente (Caracas La Hoja del Norte, 2015), 23–37

13 Aníbal Romero, “Rearraging the Deck Chairs on the Titanic: The agony of Democracy in Venezuela”, Latin American Research Review, Vol. 32, N 1: 7–36.

14 Explica Guillermo Tell Aveledo que el Socialismo del s.XXI “…es un conjunto coherente, aunque poco sistematizado, de ideas políticas. Esta sistematización empero, no se hace necesaria, puesto que el lenguaje político chavista se encuadra en la larga tradición del socialismo venezolano, en su corriente marxista insurreccional y autoritaria. Tras la muerte de Chávez, no ha habido un viraje desde esa filiación, sino que se ha reafirmado recientemente”. Guillermo Aveledo, Los fundamentos ideológicos del sistema político chavista en Desarmando el modelo: las transformaciones del sistema político venezolano desde 1999 de (Ed) Diego Bautista Urbaneja, Visión Venezuela, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro y Fundación Konrad Adenauer, 2017, pp.50.

15 Sobre las concepciones comunicacionales del chavismo véase Paola Bautista de Alemán, A callar que llegó la Revolución, (Caracas, La Hoja del Norte, 2014), 202 pp.

16 Francisco Plaza, “Beyond Tyranny: The Totalitarian Spirit of the Venezuelan Regime”, The Political Science Reviewer, Volumen 42, Número 1, (2018): 1–33

17 Francisco Plaza, El silencio de la democracia (Caracas: Libros El Nacional,
2011), 93

18 José Guerra, El mito del socialismo bolivariano (Caracas, Editorial Dahbar, 2019), 157

19 Luis Castro Leiva, “El historicismo político bolivariano”, Revista de Estudios Políticos, Número 42, (1984): 71–100

20 Sobre la constante ideologización de Bolívar véase Inés Quintero, “Bolívar de izquierda –Bolívar de Derecha”, Historia Caribe, Número 7, (2002): 77-92.

21 Juan Carlos Rey, “El ideario bolivariano y la democracia en el siglo XXI”, Revista Venezolana de Ciencia Política, Número 28, (2005): 167–191

22 Anatolio Medeiros Arce, “Historia e ideología bajo Hugo Chávez”, Diálogos: Revista Electrónica de Historia, Universidad de Costa Rica, Vo. 13, Número 2 (2012): 141 y ss.

23 Damarys Canache, “From Bullets to Ballots: The Emergence of Popular Support for Hugo Chávez”, Latin American Politics and Society, Vol. 44, No. 1, (2002): 69-90

24 Juan Linz, La quiebra de las democracias, (Madrid, Alianza Universidad, 1987), 312. Sobre la misma idea Scott Mainwaring y Aníbal Pérez–Liñán, Democracies and Dictatorships in Latin America: Emerge, survival and fall (New York, Cambridge University Press) 353

25 Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, Cómo mueren las democracias (Editorial Ariel, 2018), 9 y ss.

26 Larry Diamond, Saving Democracy from Russian Rage, Chinese Ambition and American Complacency (New York, Penguin Press, 2019), 35.

27 Sobre la influencia de Norberto Ceresole en Hugo Chávez y en la concepción fascista de la unión cívico–militar para la Revolución Bolivariana véase Paulina Gamus, “Venezuela”, Thor American Jewish Year Book, Vol. 107, (2007): 308 y ss

28 Isidro Sepúlveda, “La nueva geopolítica latinoamericana”, Política Exterior, Vol. 21, Número 116, (2007): 149–162

29 Javier Corrales, “Hugo Boss”, Foreign Policy, Número 152, (2006): 32–40

30 Carlos Alberto Patiño, “Más allá del realismo mágico: Hugo Chávez y su reinvención del mundo”, Cuadernos de Pensamiento Político, Número 39, (2013): 61–81.

31 Brian A. Nelson, “The Education of Hugo Chavez: Unraveling Venezuelan’s Revolutionary Path”, The Virginia Quarterly Review, Vol. 87, Número 2, (2011): 174–187.

32 Max Azicri, “The Castro–Chavez Alliance”, Latin American Perspectives, Vol. 36, Número 1, Cuba: Interpreting a Half Century of Revolution and Resistance, (2009) :99–110.

33 Marco Aponte–Moreno y Lance Latting, “Chávez: Rethoric Made inHavana”, World Policy Journal, Vol. 29, Número 1, (2012): 33–42.

34 Daniel P. Erikson, “Castro and Latinamerica: A Second Wind?”, World Policy Journal, Vol. 21, Número 1, (2004): 32–40.

35 Allan Brewer–Carias, Asamblea Constituyente y ordenamiento constitucional

(Caracas, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1999),
328.

36 La idea es una constante transversal en la obra Walter Murphy, Constitu-
tional Democracy, (Baltimore: John Hopkins University Press, 2006)

37 David Landau, “Populist Constitutions”, The University of Chicago Law Review, Vol. 85, Número 2, (2018): 521–544

38 Tom Ginsburg y Alberto Simpser, “Introduction: Constitutions in Authoritarian Regimes”, en Constitutions in Authoritarian Regimes, (New York: Cambridge University Press, 2014): pp. 1–17.

39 Juan Miguel Matheus, Situación actual y perspectivas de la democracia en Venezuela, (Caracas: Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, 2012): 10

40 Lolymar Hernández Camargo, El proceso constituyente venezolano de 1999, (Caracas, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2008),285.

41 https://www.youtube.com/watch?v=cnSIJrhzeJc

42 Sobre el tema resulta indispensable consultar Manuel Caballero, La gestación de Hugo Chávez. 40 años de luces y sombras en la democracia venezolana (Madrid, Editorial Los Libros de Catarata, 2000), 208

43 Harold Trinkunas, Crafting civilian control of the military in Venezuela: a comparative perspective (The University of North Carolina Press, 2005), 297.

44 Rogelio Pérez Perdomo, “Venezuela 2002: crisis política y Derecho”, Revista de Derecho Político, Número 57, (2003): 311 y ss.

45 Jeane Kirkpatrick, “Dictatorship and double standards”, Commentary Magazine, 68:5, (noviembre 1979): 34-45.

46 Humberto García Larralde, “La ideología como obstáculo a la alternancia democrática en Venezuela”, Cuadernos del CENDES, Año 34, Número 96, Tercera Época, (Caracas, 2017): 1–36.

47 Harold A. Trinkunas, “The Transformation of the Bolivarian Armed Force: Venezuela”, en The Routledge handbook of civil–military relations (New York, 2013): 123 y ss.

48 Aunque el Estado Gansteril no ha sido objeto de análisis en el presente artículo, es un concepto sobre el cual es necesario profundizar. Al respecto recomendamos leer el artículo de Paola Bautista de Alemán incluido en este ejemplar, dedicado al estudio del Estado Gansteril y sus implicaciones.

 

 

 

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