Garantizar el voto de los venezolanos en la presidencial de 2024 implica vencer trabas legales, técnicas y políticas – Eugenio G. Martínez «Puzkas»

Garantizar el voto de los venezolanos en la presidencial de 2024 implica vencer trabas legales, técnicas y políticas – Eugenio G. Martínez «Puzkas»

Garantizar el voto de los venezolanos en la presidencial de 2024 implica vencer trabas legales, técnicas y políticas

Eugenio G. Martínez «Puzkas»

Un registro de votantes confiable es una de las bases de la integridad de cualquier elección.  

En este sentido un buen padrón debe garantizar la inclusión, proteger los derechos electorales y cumplir con las obligaciones legales. 

Aunque resulta evidente que el padrón de votantes está directamente relacionado con las características y los cambios que en términos demográficos experimenta la población en un tiempo determinado, en su diseño también tienen una incidencia significativa la dinámica sociopolítica y las decisiones que toman los organismos encargados de administrar estas bases de datos. 

En este sentido la actualización del Registro Electoral para las elecciones presidenciales del año 2024 es una de las claves de este proceso, empezando por la decisiva participación de los migrantes venezolanos en este proceso, bien sea porque a los ciudadanos en el extranjero se les permita votar, como si se les negase el ejercicio de sus derechos políticos.

La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela¹ concede el derecho al voto a todos los ciudadanos que tengan dieciocho años en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.

No obstante, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) limita el derecho al voto fuera del país “a los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.

Esta limitante constituye es uno de los problemas que se confrontan para poder analizar el registro de votantes en Venezuela.

Según la legislación electoral², la inscripción en el registro de votantes debe ser un proceso continuo, esto quiere decir que todo ciudadano puede inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento.

En la práctica esta opción está limitada fuera de períodos electorales, ya que las actualizaciones dentro de Venezuela solo pueden realizarse en las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las capitales de los estados lo que implica que un elector para poder inscribirse en el registro de votantes o para solicitar un cambio de centro de votación deben dirigirse a la Oficina Regional Electoral del CNE (ORE), ubicada en la capital de su estado. En el caso de los venezolanos en el extranjero deben dirigirse al consulado o embajada respectiva. 

Aunque el CNE, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, tiene el control legal y operativo sobre el registro civil de los venezolanos (nacimiento, defunciones, matrimonios, etc.) aún no existen procesos automatizados que permitan que toda persona al cumplir 18 años ingrese automáticamente en el registro de votantes, o, por el contrario, al ocurrir su fallecimiento sea excluida de esta base de datos. 

Esto ocurre a pesar de que La Ley Orgánica de Registro Civil establece la incorporación automática de los datos de los ciudadanos al Registro Electoral una vez que cumplen la edad exigida para ejercer el derecho al sufragio. 

No obstante, tanto la Ley Orgánica de Procesos Electorales como el Reglamento General de la Lopre establecen que la inscripción en el Registro Electoral se realiza de manera voluntaria y a solicitud de los electores ante un agente de inscripción y actualización del CNE. 

En el caso del extranjero el proceso es aún más complejo. Desde una perspectiva logística está limitado a los procesos electorales y a la disponibilidad de personal consular. Sin embargo, el principal escollo se encuentra en poder cumplir con los requisitos impuestos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para poder ser considerado un elector en el extranjero.

12 años de rezago

Las trabas legales y operativas para que la mayoría de los venezolanos en el extranjero ejercieran su derecho al voto fueron determinantes en las elecciones presidenciales sobrevenidas del año 2013 cuando Nicolás Maduro derrotó a Henrique Capriles Radonski por una diferencia de 230 mil votos. 

Para ese momento estaban inscritos para votar fuera del país 100.495 ciudadanos, aunque conservadoramente la cifra de venezolanos en edad de votar fuera del país se calculaba en 800 mil personas.

Los datos oficiales del CNE muestran que en esa elección el 92% de los sufragios en el exterior fueron capitalizados por Capriles Radonski.

No debe olvidarse que el Registro Electoral de Venezuela, a pesar de lo establecido en la Constitución Nacional, es discontinuo y está rezagado.

Una eventual reactivación de los mecanismos de negociación política es una buena oportunidad para verter lo electoral sobre la mesa de acuerdos. La complejidad del padrón, por los desfases internos y el volumen migratorio, invita a abordar este asunto con la mayor antelación y voluntad posibles.

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Ilustración 1 Evolución en la cantidad de inscritos en el Registro Electoral para votar fuera de Venezuela

Aunque los datos del CNE sugieren que el RE está integrado por 21.129.519 electores, de estos apenas 107.892 están habilitados para votar en el exterior. Esto quiere decir que, si unas elecciones de carácter nacional se celebraran esta semana, solo ellos tendrían derecho al voto desde el exterior. Incluso, la situación es mucho peor si se considera que 36 mil de los habilitados para votar en el extranjero están inscritos para sufragar en EEUU, en donde no existen representaciones diplomáticas reconocidas del gobierno venezolano.

La cifra de electores inscritos en el exterior contrasta con los datos aportados por la Plataforma de coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela liderada en conjunto por ACNUR y la Organización Internacional de Migraciones que calcula que la cantidad de venezolanos en el exterior asciende a 7.134.132. Esta cifra equivale al 21,3% de la estimación poblacional del Instituto Nacional de Estadística de Venezuela para el año 2022.

Del total de venezolanos en el extranjero (7.134.132) se estima que 4.897.709 ciudadanos, que representan el 68,98% de los venezolanos en el exterior, son mayores de 18 años. Sin embargo, apenas el 2% de los mayores de 18 años (107.904), se encuentran inscritos en el Registro Electoral en el exterior y pudiesen votar en una elección presidencial.

Las causas del problema en el extranjero

La distorsión del sufragio extraterritorial tiene cuatro causas principales: (i) una regulación jurídica restrictiva, contraria a las bases constitucionales y estándares internacionales del derecho al sufragio; (ii) una compleja situación migratoria, en el marco de la emergencia humanitaria venezolana; (iii) una práctica administrativa deficiente que limita gravemente la expedición de documentos de identificación —cédula de identidad y pasaporte— de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional y (iv) una práctica administrativa de registro electoral también irregular e ineficiente, a través del servicio exterior, que no da al sufragio en el extranjero las mismas garantías del sufragio dentro del territorio nacional.

La principal restricción del voto extraterritorial de los venezolanos se refiere a la exigencia de residencia legal y permanente en el país receptor, tanto para la inscripción o actualización en el Registro Electoral como para ejercer el voto. Esa exigencia es desproporcionada, injustificada y por tanto arbitraria.

Desde las organizaciones de la sociedad civil venezolana se han recomendado seis pautas de acción para garantizar que los venezolanos en el extranjero puedan participar en las elecciones de 2024

1.- Demostrar residencia legal: el primer obstáculo

Interpretar de forma extensiva el requisito de residencia legal para ser elector en el extranjero. Todos los venezolanos en el extranjero, mayores de 18 años y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política debidamente declaradas, tienen derecho al sufragio y por tanto a ser inscritos en el Registro Electoral. El requisito de residencia legal establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales debe ser interpretado de manera extensiva y favorable al ejercicio del derecho al sufragio. 

Por tanto, por residencia legal debe entenderse la situación del migrante que cumple con los requisitos de permanencia del Estado receptor, con independencia de las condiciones en las que ingresó a ese país. 

Con esto, residencia legal no solo alude a la situación en la que el migrante accede y permanece con base en una autorización (visa o permiso), sino también a la situación del migrante que es considerada legal en el Estado de recepción, más allá de la visa o permiso, incluyendo por ejemplo las situaciones que derivan de mecanismos directos de protección (refugiados y solicitudes de asilo), así como los mecanismos complementarios de protección (permisos especiales y temporales de residencia, como ha sucedido en Colombia y EEUU) o quienes son beneficiarios de procesos de regularización.

2.- Competencias de sedes consulares

Delimitar normativamente las competencias de las sedes diplomáticas y consulares como órganos electorales auxiliares y eventuales, evitando que la interpretación que hacen de los actos normativos del CNE provoque que impongan restricciones adicionales a la actualización del Registro Electoral y al ejercicio del sufragio en el extranjero.

En algunos casos las sedes diplomáticas han asumido el rol de autoridades migratorias en los países en que se encuentran decidiendo qué debe entenderse por permanencia legal en el país receptor, así como exigiendo documentos adicionales a los previstos en la Ley para la actualización en el censo.

3.- Acuerdos internacionales

Las normas especiales que regulen el voto en el extranjero deben establecer que el CNE suscriba acuerdos institucionales buscando la colaboración de actores internacionales en las distintas fases del proceso electoral para el ejercicio del sufragio de venezolanos en el exterior. Esos acuerdos pueden traducirse en memorandos de entendimiento o convenios con (i) el país receptor, (ii) con instancias internacionales o regionales, por ejemplo, la OIM, ACNUR u otras instancias de la ONU o bien (iii) con organizaciones no gubernamentales que prestan ayuda a refugiados y migrantes forzosos u organizaciones de cooperación electoral.

4.- Observación internacional

Es necesario reforzar los mecanismos de observación electoral internacional y nacional, que procuren transparencia e integridad durante todas las fases de la elección extraterritorial, de acuerdo con los estándares internacionales.

Se deben reglamentar garantías suficientes que permitan una observación electoral internacional y nacional que pueda apreciar la legitimidad del proceso electoral en todas sus fases, obtener y procesar información y emitir informes valorativos y de recomendaciones de manera pública y transparente, tal y como lo recomendó la MOUE en su Informe Final de las elecciones 2021.

5.- Actualización del Registro

Apertura inmediata del registro en línea y del registro presencial en centros de inscripción y actualización con carácter permanente en todas las representaciones diplomáticas y consulares.

Realización inmediata de los operativos masivos de identificación ciudadana que sean necesarios, dentro y fuera del territorio nacional, para agilizar el acceso de los electores a sus documentos de identidad, en especial cédula de identidad y/o pasaporte. De ser necesario, el CNE puede celebrar acuerdos interinstitucionales o interadministrativos con los órganos administrativos y servicios autónomos competentes en materia de identificación y migración y con las representaciones consulares para agilizar el acceso a estos documentos de identidad.

6.- Flexibilizar la documentación

Flexibilizar la documentación exigida para el Registro Electoral en el extranjero. Para la inscripción o actualización en el Registro Electoral en el extranjero debe ser suficiente (i) la presentación por el elector de la cédula de identidad laminada, vigente o vencida; de manera alternativa el pasaporte venezolano original, vigente o vencido y (ii) cualquier documentación de la que se desprenda residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia, aplicando la presunción de buena fe de residencia que dispone la Ley respecto del Registro Electoral, que no ha sido hasta ahora aplicada al Registro Electoral en el extranjero.

Migración vs. desplazamiento interno

Es importante acotar que en la última década Venezuela ha sufrido importantes transformaciones en los componentes de la dinámica poblacional que necesariamente deberían tener repercusiones en el Registro Electoral como el desplazamiento interno a causa de la emergencia humanitaria compleja que sufre el país, la migración y la remodelación etaria que se ha producido en el país debido a un descenso de la fecundidad por décadas³. 

Por otra parte, debe advertirse que las fuentes tradicionales que dan cuenta del comportamiento de la población y que sirven para valorar la consistencia demográfica del registro de votantes están desfasadas en este momento. Las proyecciones de población disponibles se han realizado en base al Censo de Población y Vivienda del año 2011, mientras las estadísticas de defunciones y los reportes de salidas-entradas del país no se encuentran centralizadas, ni pueden ser consultadas por organizaciones de veeduría electoral.

La ausencia de proyecciones poblacionales conforme al Censo que debió realizarse en 2021 provocan que el tiempo transcurrido y la no disposición de la data actualizada generan que las proyecciones que pueden utilizarse para valorar el registro de votantes tengan márgenes de error significativamente altos debido a los lejano en el tiempo del punto de referencia utilizado para su cálculo. 

Por otra parte, la ausencia de datos actualizados provocará que a medida que se intente realizar análisis con mayor nivel de desagregación, los márgenes de error tenderán a aumentar.

Según los datos demográficos aportados por el CNE a los partidos políticos que participaron en los comicios parlamentarios del año 2020 la composición etárea del registro se indica en la figura 2. Como puede observarse la base de la pirámide demuestra el rezago en la inscripción de votantes en el rango entre 18 y 30 años.

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Ilustración 2 Composición etárea del Registro Electoral 

Es prudente alertar que las características y los cambios que en términos demográficos ha experimentado el país en la última década, unido a la dinámica sociopolítica que ha generado una migración sin precedentes en la historia venezolana y un desplazamiento interno significativo influyan en impedir que los procedimientos utilizados para mantener el Registro Electoral lo más parecido al universo poblacional, sean efectivos.

¿Cómo depurar el registro de votantes?

Como se ha indicado previamente la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE se encarga de administrar el Registro Electoral⁴, esta base de datos contiene los siguientes datos personales: 

  • Nombre y apellidos 
  • Número de cédula de identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Sexo
  • Dirección de habitación 
  • Centro de votación asignado
  • Indicación de discapacidad y de alfabetización
  • Huellas dactilares

Según el CNE, el registro electoral contiene imágenes de las impresiones dactilares del 96% de los votantes registrados. 

No obstante, la última auditoría exhaustiva del Registro Electoral data de 2005, la última auditoría del archivo de impresiones dactilares se realizó en 2015 y la última revisión completa al Archivo de Venezolanos y Extranjeros Cedulados tiene más de dos décadas sin ejecutarse.  

Como se indicó previamente, aunque el Registro Electoral es permanente, en la práctica esta es una opción muy limitada fuera de los periodos de operativos especiales previos a los procesos electorales, operativos que en la mayoría de los casos han mostrado sesgo partidista en su despliegue geográfico.

Para lograr que el Registro Electoral sea lo más parecido al universo poblacional se recomiendan las siguientes líneas de acción básicas:

  • Evaluar la consistencia demográfica y realizar una auditoría amplia al padrón
  • Realizar un registro o censo independiente de electores en el extranjero.
  • Realizar un registro de misiones diplomáticas y consulares, para evaluar en cuántas se cumple con el proceso de inscripción o actualización de datos en el registro de votantes. Adicionalmente debe crearse una comisión ad hoc dentro del CNE, que siguiendo el proceso de conformación de las oficinas regionales electorales se encargue de todo el proceso de registro de electores y de votación en el extranjero.
  • Avanzar en la municipalización del registro de votantes
  • Diseñar campañas informativas específicas para públicos objetivos
  • Discutir y evaluar cambios legales en el mediano y largo plazo para blindar los procesos asociados a la administración del Registro Electoral. 
  • Lograr cambios operativos significativos en las actividades para conformar el Registro Electoral.

Auditoría general

Organizaciones de control electoral han recomendado que todos los procesos de revisión del padrón de votantes se realicen siguiendo dos criterios/pruebas básicas al azar. Estas pruebas deberían medir tanto la inclusión de “votantes fantasmas” (personas fallecidas, nombres duplicados con diferentes cédulas de votante, extranjeros) como la exclusión ilegítima de ciudadanos elegibles para votar (personas que se registraron y que deberían estar incluidos en la lista pero que no lo están).

Las pruebas de campo básicas al padrón de votantes deberían ser dos

1. Pruebas “registro-persona”. El objetivo de estas pruebas es el de evaluar si las listas de votantes están actualizadas. Su objetivo es captar casos de personas que están en la lista pero que no deberían estar (tales como personas fallecidas) o información que pudiera estar desactualizada debido a cambios de estado civil o residencia. El personal a cargo de las pruebas trata de localizar a los ciudadanos incluidos en una muestra de la lista de votantes seleccionada al azar para determinar si la información personal de estos ciudadanos está actualizada. 

2. Pruebas “personas-registro”. El objetivo de estas pruebas es el de evaluar la rigurosidad de las listas de votantes. Su objetivo es captar casos de personas que deberían estar en las listas, pero que no lo están. El personal a cargo de las pruebas selecciona al azar, en lugares públicos, a votantes elegibles para revisar después si dichos votantes están incluidos en el registro y si la información personal es correcta.

En Venezuela nunca se ha realizado una revisión amplia del Registro Electoral. Sin embargo, en 2006 Capel ejecutó⁵ una revisión internacional que consistió en seis módulos:

1. Registro Electoral: Consistió en la comparación de la información de la base de datos con el último corte oficial publicada contra sí misma a 100%. 

2. Huellas dactilares: Consistió en comparar cada huella de la muestra seleccionada con la huella ligada al número de cédula del sistema AFIS (Automated Fingerprint Identification System) por sus siglas en inglés. 

3.Archivo de fallecidos: Se comparó la muestra del archivo de fallecidos del Instituto Nacional de Estadística contra el RE. 

4. Planillas de actualización: Se analizaron los movimientos de actualización del RE durante los últimos cinco años.

5. Verificación de las cédulas: Consistió en verificar la información de los electores que no presentaban movimientos en el RE antes de los cinco años en que se verificaron las planillas de inscripción.

6. Cotejo de actas de nacimiento: De los electores sin movimientos antes de cinco años a la revisión se elaboró una muestra de manera sistemática para localizar sus partidas de nacimiento y compararlas con el padrón.

Además de contar con las pruebas de campo básicas al padrón (registro/persona y persona/registro) en la auditoría a la base de datos de votantes se debe incluir la revisión de las direcciones de las personas y el contraste con el Registro Civil, así como la depuración de fallecidos, levantamiento de objeciones, actualización de datos de ciudadanos movilizados nacional e internacionalmente e inscripción de nuevos electores.

Para que esta revisión sea efectiva es necesario que el CNE permita el acceso total a los datos contenidos en la base de datos del RE:

  • Nombres y apellidos.
  • Huellas.
  • Direcciones.
  • Datos de contacto.
  • Si el elector presenta alguna objeción (fallecido, inhabilitados, privado de libertad, pertenencia a algún partido político, etc.).
  • Participación del elector en todos los procesos electorales anteriores.
  • Fecha y lugar de ingreso de los datos al sistema.
  • Usuario que ingresó los datos al sistema o realizó la modificación correspondiente.

Adicionalmente, para blindar la auditoría al Registro Electoral se requiere⁶ una revisión preliminar de las características específicas de la Base de Datos del RE, para detallar el diseño de las rutinas que alimentarán el análisis estadístico documental. Estas rutinas deberán aplicarse exhaustivamente, abarcando la totalidad de los datos contenidos en el RE, para ello será crítica, además, la definición de los equipos y las aplicaciones informáticas que soporten las capacidades de procesamiento requeridas, cuya independencia asegure también la confiabilidad técnica de las situaciones así detectadas. Toda auditoría realizada al RE deberá:

  • Identificar los aspectos del RE que podrían vulnerar la confiabilidad, seguridad, calidad y los resultados de los procesos electorales, evaluando la conformación actual del RE y sus estadísticas generales y particulares por nivel de agregación. (Centros de Votación, Parroquias, Municipios, Estados, Nacional).
  • Estimar y cuantificar las posibles inconsistencias y omisiones presentes en el RE, comparando con versiones anteriores y realizando segmentaciones por categorías (ejemplo: división geográfica) y por tipo de situaciones a estudiar (ejemplo: cédulas repetidas, nombres y apellidos repetidos, direcciones repetidas, reubicados, excluidos, incluidos, migración interna y externa, doble cedulados, entre otros).

Auditoría especial

Se recomienda además una revisión especial exhaustiva del Registro Civil de los inscritos en el Registro Electoral entre el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta revisión es pertinente para verificar que los ingresos reportados en el Registro Electoral corresponden a personas con cualidad de electores. 

Adicionalmente se requieren revisiones periódicas sobre los siguientes elementos:

  • Homónimos (electores que comparten un mismo número de cédula de identidad)
  • Reversión de reubicaciones no solicitadas
  • Depuración de fallecidos
  • Criterios para la creación de nuevos centros de votación y el cierre de otros 
  • Bitácora de movimientos del RE por usuario y equipo utilizado
  • Detalle de reclamos realizados, tanto los corregidos como los desestimados

Municipalización del Registro Electoral

La reinstitucionalización del CNE requiere de la implementación de políticas públicas que conlleven a mejorar los procesos electorales. En el caso del Registro Electoral la Ley establece la eficacia administrativa y la automatización, como principios por los cuales deberá regirse este proceso. 

Por esto resulta imperativo que la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación coordine e informe suficientemente a través de diferentes medios la realización de jornadas para la emisión y entrega de la cédula de identidad simultáneamente a la programación de las jornadas de inscripción y actualización en el Registro Electoral

En este punto es urgente tomar en consideración aquellas regiones de los municipios de difícil acceso para lo cual deberán desarrollarse planes especiales, en coordinación con otras instituciones del Estado.

Lograr la municipalización del registro de votantes es una de las acciones inmediatas que deben ejecutarse. Para lograr la municipalización deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Levantar información discriminada por municipio y elaborar el catastro de los centros de inscripción y actualización del registro de acuerdo con:

  • Facilidad de acceso para los electores 
  • Presencia en los sectores de difícil acceso 
  • Garantía para todos los sectores de la población.

  1. Elaborar y publicar el listado de centros de inscripción y actualización indicando dirección del centro, nombre y apellido del agente de inscripción y actualización respectivo, y horario de trabajo. 
  2. Elaborar un perfil para la selección de los agentes de inscripción y actualización. 
  3. Los agentes de inscripción y actualización deberán ser capacitados por la Oficina Nacional de Registro Electoral.
  4. La Comisión de Registro Civil y Electoral, a través de la Oficina Nacional de Registro Electoral, deberá elaborar información discriminada por Municipio que contenga la dirección de los centros de inscripción, agentes responsables, lapsos y horarios, dado el carácter público del RE. 
  5. Es necesaria la elaboración de un perfil para la selección de los agentes de inscripción y actualización. 
  6. Organizar a nivel municipal los cursos de educación electoral dirigidos a quienes sean designados como agentes de inscripción y actualización. Estas actividades deberán ser evaluadas en términos de asistencia y desempeño de los seleccionados. 
  7. La verificación ciudadana deberá extenderse a fin de contrarrestar las reubicaciones involuntarias. 
  8. La Comisión de Registro Civil y Electoral deberá llevar un control estricto sobre la habilitación de los centros móviles. 
  9. Dentro de lo que deberá ser la campaña motivacional e informativa dirigida a quienes deberán inscribirse en el RE sugerimos el envío de mensajes de texto y redes sociales.

Referencias Bibliográficas

 

  1. Artículo. 68 de la CRBV: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el prin- cipio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. Artículo 64 de la CRBV: “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.

  2. Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Artículo 28. El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:
    1.De carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas. 2. De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.

  3. Informe de consistencia demográfica del Registro Electoral. 2012.

  4. Ley Orgánica del Poder Electoral. Artículo 57: La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

  5. IDHH/Capel. Auditoría Internacional al Registro Electoral de Venezuela. 2005. Disponible en:http://puzkas.com/wp-content/uploads/2022/06/auditoria-internacional-del-registro-electoral-perfeccionamiento-del-registro-electoral.pdf

  6. Conclusiones del primer seminario internacional sobre Registro Electoral realizado en Cartagena-Colombia durante el 16 y 21 de mayo de 2021. En este evento participaron los técnicos de la Red electoral de asamblea de educación, Observatorio Electoral Venezolano y Súmate.

Aleuy, Mahmud. «Inscripción automática.» En Fontaine, A., Larroulet, C., Viera-Gallo, J. y Walter, I., editores.

Bourbeau, R. y Lebel, A. «Mortality statistics for the oldest-old: An evaluation of Canadian data.» Demographic Research 2 (2000): artículo 2. www.demographic-research.org

Briceño, Héctor. «Participación electoral y cultura política en Venezuela 1958-2007.» Cuadernos del CENDES 26, no. 72 (2009): 37-65.

Consejo Nacional Electoral. Mitos y realidades del sistema electoral venezolano. Caracas, 2006. [Folleto]

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral IIDH-CAPEL. Auditoría Internacional al Registro Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Consejo Nacional Electoral, 2005.

Freitez, Anitza. El reto demográfico en Venezuela. Riesgos y oportunidades para alcanzar el desarrollo y superar la pobreza. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, Asociación Civil para la Promoción de Estudios Sociales, 2010.

Freitez, Anitza. «Años de vida perdidos por muertes violentas entre la población joven de Venezuela.» Temas de Coyuntura 58 (2008): 65-93.

Freitez, Anitza. «La situación demográfica de Venezuela a inicios del tercer milenio.» Temas de Coyuntura 47 (2003): 45–53.

Freitez, Anitza y Di Brienza, María. «Transición demográfica y cambios en la estructura por edad de la población.» Temas de Coyuntura 47 (2003). Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, UCAB, Caracas.

López Pintor, R. «Depuración de los Registros.» Ponencia presentada en el Panel sobre Mejoramiento de los Registros Electorales, Ciudad de México, 19 de noviembre del 2008.

Martínez, Eugenio. ¿Qué ocurre con el Registro Electoral? 2016.

Universidad Católica Andrés Bello. Análisis de Consistencia Demográfica del Registro Electoral. 2012.

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