Anomia del Estado y derecho: una reflexión desde Venezuela – Rogelio Pérez-Perdomo

Anomia del Estado y derecho: una reflexión desde Venezuela – Rogelio Pérez-Perdomo

Anomia del Estado y derecho: una reflexión desde Venezuela

    Rogelio Pérez-Perdomo

¿Puede ser anómica la institución que hace las leyes y está encargada de su aplicación? Estado anómico parece ser una contradicción en sus términos, una figura literaria denominada oxímoron, como lo es hablar de un estruendoso silencio. Sin embargo, la vida social y política puede deparar situaciones anómalas que requieren de imaginación sociológica1 para su análisis. Bajo determinadas circunstancias es posible afirmar la existencia de un estado anómico. Este es el tema de este artículo.

El concepto de anomia ha sido utilizado en la teoría social
y la sociología con variaciones en su significado según autores mayores como Durkheim y Merton2. Para no entrar en la discusión
de los distintos desarrollos de la idea, proponemos una definición instrumental: el fracaso de las normas en reglar la conducta de las personas bien sea por ausencia, confusión o falta de legitimidad y aceptación de la normativa. La idea opuesta a la de anomia es el de cohesión social que se refiere a un consenso sobre los valores y a una conducta que, en líneas generales, corresponde a los valores compartidos. Briceño-León & Camardiel3, Briceño-León4, Pérez-Perdomo5 han aplicado estas ideas al análisis de la sociedad venezolana con conclusiones diferentes. Este es un nuevo intento con una unidad de análisis más específica: el Estado.

Este trabajo plantea la anomia en relación con el funcionamiento del Estado y del sistema jurídico, lo que implica una reducción del grupo social a analizar: fundamentalmente el de los funcionarios del Estado. A la vez presta especial atención al ámbito jurídico, lo que es una cierta extensión al derecho de un concepto pensado principalmente para el análisis de la ética en su relación con la sociedad.

Otros estudios han realizado esta extensión-reducción6. Este se plantea en la sección introductoria la legitimidad de hacerlo. La segunda sección analiza en qué se convierte el derecho en un estado anómico. En la tercera, las consecuencias económicas y sociales del estado anómico.

¿Un oxímoron?

La idea de anomia del Estado podría ser considerada un oxímoron, pues el Estado es una persona artificial, un ente jurídico, creado por el derecho y, a la vez, creador del derecho. En una perspectiva puramente formal no parece posible que un ente jurídico y creador de derecho sea a la vez lo opuesto. En ese mismo sentido, la idea de “Estado gánster”7 tampoco tendría sentido, pues es el aparato del Estado el que define quiénes son los gánsteres (o delincuentes organizados) y quiénes no lo son.

Obviamente, el Estado no es sólo una construcción jurí- dica, sino que tiene también y sobre todo un sustento físico: tiene un territorio y una población con un tejido de relaciones sociales, políticas y económicas. Tiene también personas que lo dirigen y representan, como el jefe del Estado o de gobierno, y muchas personas que actúan en su nombre: jueces, fiscales, policías, funcionarios del Estado. Implica el ejercicio de poder de unos sobre otros. La acción de representar al Estado frecuentemente se destaca en rituales políticos y frases rituales. Por ejemplo, en Venezuela, cuando el presidente de la República se presenta en público suena el himno nacional y todos se ponen de pie. Las sentencias de los tribunales se encabezan con la afirmación “en nombre de la República y por autoridad de la Ley”. Se trata de altos funcionarios que actúan en representación del Estado y con la competencia que le han otorgado las leyes. También un policía cuando dice “yo soy la autoridad” y nos ordena hacer o dejar de hacer algo, nos está señalando que representa al Estado y está investido de un poder público. Hay pues muchas personas que pueden actuar en representación del Estado. En ese sentido la frase “el Estado soy yo” puede ser una afirmación política, pero en el derecho carece de significado o es gruesamente incorrecta: el Estado no es, ni puede ser, una persona o un conjunto de personas. Sin embargo, el conjunto de quienes dirigen y gestionan el Estado tienen conductas que pueden fortalecer o debilitar la dimensión normativa que fundamenta su legitimidad.

Lo característico del Estado moderno o Estados de derecho es su omnipresente regulación jurídica. Cada funcionario o representante del Estado debe actuar dentro de los límites de su competencia y con los propósitos que le asignan las leyes. De lo contrario, comete desviación o abuso de poder y sus actos pueden ser anulados. El abuso de los funcionarios acarrea responsabilidad para el Estado como institución y también para los funcionarios involucrados. Toda una gran rama del derecho, el derecho público, estudia estas materias. Es por esto que la idea de un Estado cuyos funcionarios no presten atención a los principios y las normas jurídicas podría ser considerado anómalo: un Estado que niega su propia legitimidad.

Sin duda hay personas que ejecutan acciones que frecuentemente realizan los funcionarios del Estado, como privar de la libertad o de los bienes a una persona. Si esas acciones se realizan sin el respaldo legitimador del derecho, serían acciones delictivas: secuestro o robo en las acciones señaladas. La diferencia no está en el acto mismo sino en la calificación de la legitimidad otorgada por el derecho. Si son los propios funcionarios del Estado quienes actúan en contra del derecho, el Estado dejaría de serlo. Ya San Agustín lo había observado agudamente al señalar que los reinos sin el derecho son bandas de ladrones8.

Por otra parte, el derecho está vinculado al Estado. Lo que distingue las normas jurídicas de las morales o de otras normas sociales es su coercibilidad. En las definiciones que todavía hoy se utilizan en la mayoría de las universidades, el derecho se asocia con normas establecidas por el Estado, o sea la legislación, y con la coerción por el aparato judicial y administrativo del Estado.

Esto lleva a la formulación de una simbiosis entre el Estado y el derecho: el Estado produciría al derecho y, a la vez, este regularía a aquel. Esta simbiosis es lo que convertiría la expresión “Estado anómico” en un oxímoron. En esta perspectiva, separar Estado y derecho resultaría imposible como Aquiles nunca podría alcanzar a la tortuga en la paradoja de Zenón de Elea. Pero la práctica demuestra lo contrario.

Los juristas y, especialmente, los sociólogos del derecho, no desconocen el desajuste entre las normas jurídicas y las conductas efectivas. Generalmente lo analizan como relación conflictiva entre teoría y práctica, o entre derecho en los libros y derecho en
acción9. La simbiosis está más en los libros que en las acciones. El aparato estatal, incluyendo el propio sistema jurídico, puede ser utilizado para cometer los peores crímenes o puede introducir confusión en la producción normativa o en la ejecución de esta.

Lo anterior no implica que la ética esté ausente en el funcionamiento del Estado. Al contrario, el Estado requiere de políticos y funcionarios una mayor atención a lo colectivo y que coloquen los intereses de todos por encima de sus intereses personales o de un grupo particular. Puede así afirmarse que el Estado es un proyecto ético además de su sustentación jurídica. Se espera de quienes dirijan al estado, o de sus funcionarios, que adopten unos valores y una conducta que puede llamarse el ethos de lo público10.

Como en toda conducta normada hay desviaciones. Una muy estudiada es la burocratización, o colocar el cumplimiento de las reglas por encima de los fines propios del estado o del órgano de adscripción del funcionario. Generalmente la desviación burocrática consiste en el cumplimiento estricto de las normas jurídicas que a la vez evita el cumplimiento de las finalidades propias de la organización. Tal vez la desviación que indigna más a la población es la corrupción, o preferir los intereses particulares en detrimento de los fines propios del Estado. También hay quienes dirigen los Estados utilizando sistemáticamente la mentira. Es bien conocido que cuando el Estado controla los medios de comunicación “una mentira repetida mil veces se convierte en verdad” conforme a la famosa frase atribuida a Goebbels, el ministro de propaganda de Hitler. O la mentira puede causar sacudidas públicas importantes, como el desconocimiento de los resultados de la elección presidencial en los Estados Unidos en los que colaboró una importante empresa de televisión. Seguramente los casos más graves son los de la directa utilización del aparato del Estado para cometer crímenes atroces. Varias de las conductas señaladas han sido tipificadas como delitos y pueden ser perseguidas por los tribunales nacionales. En los casos de mayor gravedad no sancionados por los tribunales nacionales, los tribunales internacionales o la Corte Penal Internacional pueden entrar a conocer del asunto. En los casos en que no se han calificado como delitos la sanción es ético-política: el instrumento es el escándalo o la indignación pública y el castigo es electoral.

Las desviaciones éticas o jurídicas son hasta cierto punto inevitables en la práctica. Entre los millares o millones de personas que dirigen o gestionan el Estado, un número de ellas aprovecha su investidura y los recursos del Estado para acciones desviadas. Lo que haría anómico a un Estado no es la desviación ocasional sino su instauración como una manera de dirigir y gestionarlo que a la vez destruya las posibilidades de control.

Es importante advertir que la expresión “Estado anómico” ha sido utilizada antes por Luis Fernando Mack11 en un trabajo socio-político mayormente referido a Guatemala y Peter Waldman12 en relación con Bolivia. Mack presenta distintas formas de desviación dentro del Estado, o en la conducta de los funcionarios del Estado. Waldman, el posible efecto del Estado anómico en la sociedad. El propósito de este trabajo es analítico y su perspectiva es socio-jurídica. Se usará el caso de Venezuela como un ejemplo para ilustrar los planteamientos teóricos. La escasez de datos y las dificultades de hacer estudios de campo en un ambiente que los hace difíciles y hasta peligrosos obliga a presentar un ensayo basado en la información publicada o que circula en los medios como escándalos. Naturalmente también como un participante en la vida del país. Por la debilidad de las fuentes las afirmaciones deben ser tomadas como hipótesis.

En la literatura jurídico-política, especialmente en el derecho constitucional, se ha elaborado el modelo del Estado de derecho que se caracterizaría por la acción de sus funcionarios dentro de los límites y con los propósitos establecidos en la constitución y las leyes, a la vez por el respeto a los derechos de los ciudadanos. Como se trata de un modelo tal vez no hay ningún Estado que se ajuste perfectamente a él. Las redes informales penetran los sistemas formales seguramente en casi todos los ámbitos13, pero la situación no es idéntica en todos los países. Esto hace posible construir un índice del Estado de derecho conforme a la menor/mayor distancia respecto al modelo. En ese índice Venezuela ha ocupado consistentemente un lugar alejado del modelo del Estado de derecho y puede ser una unidad de análisis apropiada para el tema de esta reflexión. Mientras más alejado se esté del modelo del estado de derecho, más probable es que se pueda calificar de anómico. La calificación no implica que el Estado deje de producir normativas o que se suspenda la actividad de los tribunales de justicia, pero indudablemente la anomia del Estado tiene consecuencias en el funcionamiento del sistema jurídico, lo que es el tema de la siguiente sección.

El derecho ante el estado anómico

Si el Estado introduce confusión en su producción normativa y deja de aplicar las reglas del derecho, es decir, si se hace anómico, la relación simbiótica entre el Estado y el derecho queda destruida, pero esto no dice qué pasa en la práctica. Hobbes se planteó el problema: no podemos disolver el Estado para ver qué pasa, pero podemos imaginar qué pasaría. Su argumento es que si el Estado desaparece regresaríamos al Estado de naturaleza. En esta situación, la libertad y la propiedad no tienen límites. Ineluctablemente esto nos llevaría a la lucha de todos contra todos, a una situación en la cual se generalizaría la violencia.

Hobbes no se propuso a analizar experiencias históricas, aunque hizo referencias a la Inglaterra de su tiempo y, en general, a la situación de guerras frecuentes en Europa. El modelo respondió más a una preconcepción radicalmente individualista. Las experiencias históricas no muestran esa atomización ni hay ejemplos históricos del Estado de naturaleza, seguramente porque de producirse la misma sociedad se extinguiría. La hipótesis agustianiana es que el Estado se convierte en la mayor banda de ladrones, o para usar el lenguaje de hoy, en un vasto ente de delincuencia organizada. Esto implica que hay una organización que usará una violencia no regulada y garantizará una paz precaria no basada en reglas ni justicia. El Estado gangsteril14 carece de legitimidad como Estado, pero puede tener la apariencia de Estado y podrá garantizar una paz, aunque sea precariamente.

La hipótesis puede ser refinada: en una sociedad compleja con un número importante de profesionales de derecho y organizaciones encargadas de formar nuevos profesionales no hay por qué suponer que los abogados desaparezcan ni que cierren las escuelas de derecho. Es probable que un número de profesionales del derecho cooperen en llevar a cabo los propósitos inicuos, que otros resistan de manera más o menos abierta, y que otros eviten el contacto con los organismos del Estado y que le presten mucho menos atención a las reglas que estos promulgan. Tanto abogados como las escuelas de derecho también pueden asumir nuevas funciones. En otras palabras, el derecho puede transformarse y sus usos divergir radicalmente.

En primer lugar, consideremos el uso del derecho para fines contrarios a los supuestos del orden jurídico. El ejemplo más conocido es la Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán también conocida como Ley de Nuremberg (15-09-1935).

Prohibía los matrimonios y relaciones sexuales entre las personas alemanas y judías, y fue luego importante en la justificación del Holocausto. Los jueces, los profesionales del derecho y los policías se convierten en instrumento de aplicación o de justificación de estas leyes cuando no son ellos mismos quienes las elaboran. En Venezuela y varios países de América Latina son bien conocidos los casos de juristas importantes que han colaborado con dictadores que han violado masivamente los derechos humanos y los principios del Estado de derecho. El estudio de su biografía e ideas es del mayor interés para analizar cómo resuelven su disonancia cognitiva aquellos que tienen una educación jurídica apropiada.

Una variante de esta primera situación es el uso estratégico de la corrupción. El poder puede tolerarla o auspiciarla para hacer vulnerable a jueces y otros funcionarios. Es una manera indirecta de compra de conciencias por parte del poder político.

En segundo lugar, puede haber otros profesionales del derecho que se esfuercen en oponerse al autoritarismo y a la distorsión del derecho utilizando los recursos propios del ordenamiento jurídico. Esta es la conducta esperable entre las personas con una muy alta conciencia ética de su profesión. Es una conducta arriesgada y hasta heroica: muchos jueces, fiscales y abogados han sido condenados a prisión o asesinados por su empeño de actuar con independencia y en mantener los valores del derecho aun en directa resistencia al poder político. El problema de investigación es indagar las motivaciones para correr riesgos a sabiendas de que es poco probable obtener un resultado favorable a sus propósitos o a cambiar el curso de los acontecimientos en un Estado anómico.

Por último, está la conducta de quienes mantienen un ejercicio profesional neutro. Por ejemplo, los jueces o fiscales que manejan casos sin relevancia política y que no se aprovechan de los controles laxos o de la tolerancia política de la corrupción. O abogados que asesoran relaciones entre personas sin relevancia política. Esta tercera categoría de sujetos puede que se esfuerce en mantener un buen nivel de profesionalidad. Si atienden casos no vinculados con el quehacer político pueden actuar de manera similar a como lo hace un profesional del derecho. Esta categoría incluye un buen número de abogados que practican la profesión, pero el descaecimiento del orden jurídico los afecta porque los contratos que redactan no pueden conducir a un reclamo judicial en caso de incumplimiento y, en general, los abogados evitarán en lo posible el contacto con entes públicos, pues esto puede convertirlos en víctimas de extorsión.

Para el análisis seguramente este es el caso más interesante. ¿Para qué hacer un contrato si no puede haber reclamo ante el aparato de justicia en caso de incumplimiento? Una opción es mantener el contrato fuera de la jurisdicción del Estado. La cláusula arbitral es un recurso comúnmente usado, pero es parcialmente incompleto. Si una de las partes no quiere cumplir el laudo del árbitro, la instancia formal es el recurso a la justicia estatal. La ejecución del laudo puede encontrar los mismos obstáculos que la ejecución de un contrato, aunque la posición del acreedor es algo más fuerte. En las entrevistas a los abogados he encontrado que las cláusulas arbitrales son frecuentes pero el recurso al arbitraje es más bien excepcional. Los abogados entrevistados también señalan que evitan aún más recurrir a los tribunales15. La vía preferida para resolver conflictos es la negociación.

Esto nos enfrenta a la situación de contratos cuyo cumplimiento no se espera exigir. La hipótesis es que los contratos operan como una manera de hacer solemnes las promesas implicadas en ellos. Esto hace que la fuerza del derecho esté en las normas sociales: la obligación ética es cumplir las promesas que hacemos, y una promesa solemnizada y cuidadosamente descrita tiene una fuerza o peso mayor que una realizada informalmente. La fuerza de las normas sociales ha sido documentada en diferentes investigaciones. Ellickson16 mostró que los agricultores y ganaderos del Shasta County (Norte de California) se guían por normas ético-sociales y prestan poca atención al derecho. Los ejemplos pueden multiplicarse para numerosos países y una gran variedad de áreas de actividad humana. La historia nos muestra ejemplos de derecho sin Estado. El derecho romano de la época clásica se desarrolló sin que realmente existiera un aparato de Estado ni una policía.

En general, la preferencia por las normas sociales para regular la conducta en vez del derecho es en sociedades muy cohesivas con relaciones multiplex. En Venezuela, Pérez-Perdomo17 lo encontró en una comunidad rural, la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó. Los campesinos tenían conciencia de la propiedad y que los daños causados por animales propios en la propiedad de otro debían ser compensados. El animal responsable cuyo dueño se desconocía era detenido en un corral que el jefe civil mantenía con ese propósito. Cuando el propietario del animal iba a buscarlo, el jefe civil llamaba a la víctima del daño y buscaba un arreglo amistoso. Con alguna frecuencia no había pago en dinero sino ambas partes se emborrachaban juntos para cimentar la amistad. En San Miguel había (o hay) un tribunal de parroquia que los campesinos no utilizaban. En caso de desacuerdos que persistían, el jefe civil amenazaba con llevar el caso a Boconó. La idea de enfrentar autoridades más altas y desconocidas, era un estímulo suficiente para llegar a un acuerdo. El derecho y los abogados eran temidos: era un terreno arcano y peligroso que era mejor evitar.

Cuando la sociedad es más compleja y las relaciones entre individuos son singulares, el derecho parece ser la vía más apropiada para proveer seguridad en los intercambios. Sin embargo, las sociedades pueden descomponerse en grupos más reducidos que crean vínculos personales por la frecuencia de sus contactos. Nueva York es una ciudad bien conocida por su tamaño, complejidad y población de procedencia diversa, pero el negocio de los mayoristas de diamantes está controlado por un grupo cohesionado mayormente judío. Bernstein18 estudió sus relaciones de negocios y la manera de resolver conflictos mostrando que son bastante informales con ciertos elementos religiosos. El sistema jurídico es usado excepcionalmente. Un hallazgo similar hizo Lijtszain19 estudiando la manera de resolver conflictos de negocios en la comunidad judía de Ciudad de México, una ciudad igualmente compleja y cosmopolita. La comunidad judía, al ser muy cohesionada y tener relaciones multiplex, puede optar por un mecanismo alternativo al derecho formal.

Un caso diferente es el Vietnam estudiado por McMillan & Woodruff20. El sistema jurídico era inservible para regular las relaciones entre firmas de negocios. La opción era la visita a las instalaciones de la empresa y averiguar el prestigio comercial de quienes las manejaban para establecer vínculos de confianza que permitieran los negocios en ausencia del derecho. En Venezuela, Pérez-Perdomo21 encontró que el ingreso de nuevos actores económicos en la década de 1970 hizo percibir la incapacidad del sistema jurídico para generar seguridad y confianza. La peculiaridad era que el uso de los tribunales por litigantes instrumentales, es decir que se aprovechaban de las deficiencias del sistema de usticia, afectaba el prestigio como actores económicos éticos y los condenaba a un cierto ostracismo en el ambiente de los negocios.

Por último, en el mundo globalizado o transnacional en que vivimos, existe un derecho que no está anclado en los Estados que ha despertado enorme interés entre los estudiosos22. Lo fundamental de la literatura sobre los efectos de la globalización en el derecho es que hay mucha más creación privada o multilateral del derecho y pérdida de importancia de los estados como creadores del derecho, o generalización de normas y modelos más allá de cualquier imposición estatal.

En resumen, puede existir el derecho sin el apoyo del Estado23; y puede existir estados anómicos que no respeten el derecho ni las normas básicas de la ética, pero naturalmente esto tiene consecuencias económicas, políticas y sociales.

Consecuencias económicas y políticas: Venezuela como caso de estudio

Desde la extraordinariamente influyente obra de Max Weber se ha asociado un estado regido por el derecho y un derecho formalmente racional con el desarrollo de la economía capitalista24. Weber estaba consciente de la limitación de su análisis que era útil para explicar el desarrollo de Francia y Alemania, pero no para Inglaterra. La racionalización del derecho se produjo en el continente europeo, pero Inglaterra mantuvo un derecho que para los patrones de Weber no era formalmente racional. De allí que existía el problema de explicar el desarrollo capitalista de Inglaterra “de hecho, el primero del mundo”. Esto se conoció como el “problema inglés de Weber”. Douglass North25 propuso una solución que llevó a un nuevo enfoque de la economía: las instituciones cuentan. No son las reglas abstractas sino una combinación de estructura y cultura que llamamos instituciones las que pueden dar confianza para invertir. En Inglaterra era una judicatura independiente y unas cuantas normas fundamentales las que garantizaban el respeto a la propiedad y los contratos. La relación entre la democracia liberal, que respeta los derechos fundamentales, y el desarrollo humano ha sido bien documentada26.

Experiencias más recientes han mostrado que el crecimiento económico puede ser alcanzado por vías distintas al estado de derecho. Es el caso de la República Popular China. Está fuera de cuestión que se trata de un gobierno represivo con muy poca atención a los derechos fundamentales, pero que ofreció garantías a los inversionistas a la vez que abundancia de trabajadores disciplinados y prácticamente sin capacidad de reclamar derechos27. Las garantías no vienen del sistema jurídico sino del político. El sistema se conduce conforme a reglas que no son necesariamente las expresadas en la constitución y las leyes, pero que permiten prever el comportamiento de quienes detentan el poder político. No hay separación de poderes y checks and balances, pero hay una división del trabajo que funciona y hace predecible la conducta de los funcionarios y la reacción ante los casos de desviación28. El sistema implantado permitió un crecimiento económico espectacular, pero no es seguro que quisiéramos vivir en una sociedad extremadamente represiva, especialmente si nos toca el papel de trabajadores industriales, o de abogados. El modelo de crecimiento está sujeto a los avatares de la política y todavía está por ver su sostenibilidad en el largo plazo.

Waldman29 se planteó la hipótesis contraria: si el sistema jurídico funciona mal en gran medida por la anomia del estado las zonas del país que no concentran la acción del Estado deberían funcionar mucho mejor. La hipótesis no pudo ser comprobada en Bolivia. El estudio, tal vez porque no consideró otras variables, pero cabe retener el tema de cuál puede ser el efecto de la anomia del Estado en la sociedad. El caso de Venezuela puede ser de interés pues fue una sociedad relativamente bien ordenada, con un Estado de derecho débil y una democracia que entre 1958 y 1948 funcionó regularmente30. Los vicios eran visibles: la policía abusaba especialmente de los pobres y estos tenían un difícil acceso a la justicia, la corrupción generaba frecuentes escándalos, multiplicados por unos medios de comunicación sin frenos. Pero esto no obstaculizaba un crecimiento económico importante, aunque no exento de ciclos, y un considerable desarrollo social. El país atrajo a un número importante de migrantes, primero de Europa y luego de otros países de América Latina.

A partir de 1999 el país decidió seguir otro camino con el fuerte liderazgo de Hugo Chávez: el de una revolución que condujo a la estatización de empresas privadas tanto nacionales como extranjeras y el despido de buena parte del personal profesional de las empresas estatizadas, incluyendo la empresa nacional de petróleo, la principal del país. Todo esto se ha llevado a cabo sin tener preparados los equipos gerenciales y técnicos para dirigir las empresas estatales. Al contrario, la meritocracia fue demonizada y el valor más apreciado es la lealtad política. El resultado macroeconómico ha sido negativo, la pobreza, la violencia y la represión han aumentado, y se ha producido una significativa emigración de venezolanos.

En buena parte de los casos el Estado se negó a pagar las indemnizaciones correspondientes por las “expropiaciones” realizadas sin cumplir el procedimiento legal. Los controles de gestión fueron conscientemente debilitados. El resultado fue una corrupción desbocada y el descaecimiento de la producción. Las protestas y señalamientos se vieron como actos de oposición y los opositores fueron reprimidos. La polarización política se acentuó. La represión provocó una masiva violación de los derechos humanos. La desigualdad social se profundizó y se intentó un apartheid político31 que ahora es menos severo que el descrito por Jatar.

La idea de un Estado anómico debe ser separada de la anomia en la sociedad en general, aunque esto es un tema de discusión respecto a Venezuela. Briceño-León & Camardiel32 y Briceño-León33 sostienen que la cohesión social se ha debilitado. Pérez-Perdomo sostiene que el estado de derecho, que no era fuerte34, claramente se ha debilitado mucho más: el derecho tiene poca tracción por el deterioro del estado. Esto no es desconocido en América Latina donde hay una cierta cultura de incumplimiento de las reglas35, pero curiosamente las normas ético-sociales se fortalecen como se ha mostrado en este trabajo por el nuevo papel de los contratos. La vida en Caracas, una ciudad con un creciente número de pobres, ofrece una experiencia sobre la que debemos reflexionar. Estos pobres mendigan o buscan comida en la basura, pero no nos asaltan ni nos quitan las bolsas de comida cuando salimos del supermercado. Es cierto que no respetamos rigurosamente las normas de tránsito, pero las colisiones no son más frecuentes que en ciudades de sociedades más respetuosas de las leyes, lo que implica que hay reglas no escritas que respetamos. Es esto lo que permite afirmar que la sociedad no es anómica. Al menos, no todavía.

Sin duda la anomia del Estado ha tenido un costo importante para la sociedad venezolana. En líneas generales las inversiones se han paralizado, la pobreza ha crecido, el país se hizo más violento; pero la situación afecta de manera desigual a la población. Puede apreciarse un número creciente de construcciones de lujo y restaurantes muy bien montados. Un número de venezolanos han sido sancionados por estar incursos en las masivas violaciones de derechos humanos o por negocios asociados con la economía ilegal. El número de venezolanos detenidos en distintos países por lavado de dinero. Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, el Reino Unido, Suiza y otros países han prohibido o complicado hacer negocios con el gobierno o algunas empresas y personas venezolanas especialmente desde 2015 en adelante36. El gobierno y sus partidarios denominan como bloqueo estas sanciones que naturalmente incrementaron las dificultades económicas.

Ante el agravamiento de la situación y manifestaciones masivas en las calles, el presidente de la República en 2017 convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, un recurso que existe en la Constitución, pues “el pueblo de Venezuela puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución” (artículo 347). Lo anómalo fue la convocatoria por el presidente y un sistema de elección de miembros que la oposición consideró inconstitucional y no democrática y se abstuvo de participar. Un buen número de países fueron muy críticos y consideraron ilegítima a la Asamblea. La Asamblea Nacional Constituyente asumió las funciones del parlamento, no redactó una nueva constitución, sino que aprobó varias “leyes constitucionales”. La más importante es la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (2020). Las leyes constitucionales son una categoría no prevista en la Constitución, pero que de hecho modifican la Constitución sin seguir el procedimiento establecido en ella para su reforma. La ley antibloqueo permite hacer en secreto los contratos de interés público y demás actos, y concentra todo el poder en el Poder Ejecutivo, si se considera necesario para contrarrestar el bloqueo. El resultado es que no sabemos qué parte de la Constitución y del ordenamiento jurídico continúa vigente37.

La opacidad y falta de control de los actos del gobierno ha sido una característica de la revolución. La ley antibloqueo formaliza estos rasgos, pero no evita los riesgos morales que la concentración de poder y el debilitamiento de controles produce. Una de las características de la revolución han sido sucesivos escándalos. Dos exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia, una fiscal general de la República y varios jueces y fiscales, además de exministros y exdiputados, son ahora fugitivos y viven en el exilio. Han sido acusados de graves actos de corrupción y, a la vez, ellos han hecho declaraciones públicas que muestran complicidad entre altos cargos de la República con traficantes de drogas y el uso del sistema de justicia para la violación de los derechos de los ciudadanos38. El escándalo más reciente involucra a varias docenas de altos cargos del Estado (ministros del gabinete, exministros, exgobernadores, parlamentarios, directivos de importantes organismos del Estado y empresarios o delincuentes asociados con ellos). Han sido reducidos a prisión sin respetar las mínimas garantías procesales y que los escándalos se han producido utilizando los medios controlados por el gobierno.

El affaire entero se presenta oficialmente como una cruzada anticorrupción, pero los comentarios informales sugieren también rivalidades y ajustes de cuentas entre altos funcionarios del Estado. Las redes sociales explotan los aspectos más obscenos de los escándalos, como fotografías de bellas mujeres asociadas con los involucrados que posan junto a bolsos llenos de lingotes de oro.

Estos escándalos se producen mientras maestros, empleados públicos y enfermeras protestan por los salarios miserables que reciben. El gobierno culpa al bloqueo de la imposibilidad de hacer aumentos que permitan sobrevivir ante una inflación acelerada. Tal vez es demasiado pronto para saber si la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos va a producir los efectos anunciados en el mismo título de la ley. O tal vez es la anomia del Estado y no el bloqueo lo que no permite superar la situación.

1 Mills, 2000.

2 Freda Adler y W. Laufer, (eds), The Legacy of Anomie Theory (New Brunswick: Transactions Publishers, 1995).

3 Roberto Briceño-León y A. Camardiel, “El impacto de la violencia en la cohesión social”, en Briceño-León, Carmardiel & Perdomo (eds), Los rostros de la violencia. Empobrecimiento y letalidad policial (Caracas: Alfa, 2019).

4 Roberto Briceño-León, “Anomia, cohesión social y derecho. Respuesta a Rogelio Pérez-Perdomo”, Espacio Abierto, Cuaderno Venezolano de Sociología 30, no. 1 (2021).

5 Rogelio Pérez-Perdomo, «Estado de naturaleza, anomia y derecho: Una reflexión desde América Latina,» Dykaiosyne 32 (2017). Rogelio Pérez-Perdomo, «Anomia, cohesión social y derecho en tiempos de catástrofe,» Espacio Abierto, Cuaderno Venezolano de Sociología, vol. 30, no. 1 (2021).

6 Mack, 2017. Peter Waldman, El Estado anómico: derecho, seguriad pública y vida cotidiana en América Latina (Caracas: Nueva Sociedad, 2003).

7 Paola Bautista de Alemán, “Revolución bolivariana y desarrollo del Estado gansteril”, en: P. Bautista de Aleman, (editora), Autocracias del siglo XXI. Caso Venezuela (Madrid: Dahbar, 2020).

8 San Agustín, La Ciudad de Dios, libro IV, capítulo 4.

9 Lon L. Fuller, Anatomía del derecho (Caracas: Monte Ávila Editores, 1969).

10 Max Weber, El político y el científico (Madrid: Alianza Editorial, 1967). Paul Du Gay, A Praise of Bureaucracy: Weber, Organization, Ethos (London: Sage, 2000).

11 Luis Fernando Mack, Anomia del Estado (Guatemala: FLACSO, c2017).

12 Peter Waldman, El Estado anómico: derecho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina (Caracas: Nueva Sociedad, 2003).

13 Larissa Adler Lomnitz, “Informal exchange networks in formal systems: a theoretical model”, American Anthropologist 90 (1988).

14 Paola Bautista de Alemán, “Revolución bolivariana y desarrollo del Estado gansteril”, en P. Bautista de Aleman (editora), Autocracias del siglo XXI. Caso Venezuela (Madrid: Dahbar, 2020).

15 Las afirmaciones no se pueden sustentar con data porque no hay estadísticas para las últimas dos décadas.

16 Robert C. Ellickson, Order without Law: How Neighbors Settle Disputes (Harvard University Press, 1991).

17 Rogelio Pérez-Perdomo, “Asistencia jurídica y acceso a la justicia en Venezuela”, en: R. Pérez-Perdomo, (coordinador), Justicia y pobreza en Venezuela (Caracas: Monte Ávila Editores, 1987).

18 Lisa Bernstein, “Opting out of the legal system: Extralegal contractual relations in the diamond industry”, The Journal of Legal Studies 21 (1992).

19 Yanine Lijtszain, “Choosing the right dispute resolution mechanism: A case study on the Jewish community in Mexico” (Stanford Law School, SPILS thesis, 2002)..

20 John McMillan and C. Woodruff, “Interfirm relationship and informal credit in Vietnam”, The Quarterly Journal of Economics, vol. 114 (1999).

21 Rogelio Pérez-Perdomo, “De la justicia y otros demonios”, en M. E. Boza y R. Pérez-Perdomo (compiladores), Seguridad jurídica y competitividad (Caracas: Ediciones IESA, 1995).

22 Volkmar Gessner, (ed.), Contractual Certainty in International Trade: Empirical Studies and Theoretical Debates on International Support for Global Economic Exchanges (Oxford: Hart, 2009). Karen Knop, “State law without its state”, in A. Sarat, L. Douglas, and M. M. Umphrey, (eds.), Law without nations (Stanford: Stanford University Press, 2011).

23 A. Sarat, L. Douglas, and M. M. Umphrey, (eds.), Law without Nations (Stanford: Stanford University Press, 2011).

24 David Trubek, “Weber on law and the rise of capitalism”, Wisconsin Law Review 720 (1972).

25 Douglass C. North, Institutions, Institutional Change, and Economic Performance (Cambridge: Cambridge University Press, 1990).

26 Ronald Inglehart y C. Welzel, Modernización, cambio cultural y democracia: la secuencia del Desarrollo humano (Madrid: Siglo XXI, 2005).

27 Stanley Lubman, Bird in Cage: Legal Reform in China after Mao (Stanford: Stanford University Press, 1999). Yang Su and X. He, “Street as courtroom: State accommodation of labor protest in South China”, Law and Society Review 44 (2010).

28 Xin He, “The party leadership as the living constitution in China”, Hong Kong Law Journal 42 (2012).

29 Peter Waldman, El Estado anómico: derecho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina (Caracas: Nueva Sociedad, 2003).

30 Rogelio Pérez-Perdomo, “Venezuela 1958-1999: The legal system in an impaired democracy”, in L. Friedman and R. Pérez-Perdomo (eds.), Legal Culture in the Age of Globalization: Latin America and Latin Europe (Stanford: Stanford University Press, 2003).

31 Ana J. Jatar, Apartheid del siglo XXI. La informática al servicio de la discriminación política en Venezuela (Caracas: Súmate y Tecni-ciencia Libros, 2006), página(s)..

32 Roberto Briceño-León y A. Camardiel, “El impacto de la violencia en la cohesión social”, en Briceño-León, Carmardiel & Perdomo (eds.), Los rostros de la violencia. Empobrecimiento y letalidad policial (Caracas: Alfa, 2019).

33 Roberto Briceño-León, “Anomia, cohesión social y derecho. Respuesta a Rogelio Pérez-Perdomo”, Espacio Abierto, Cuaderno Venezolano de Sociología 30, no. 1 (2021).

34 Rogelio Pérez-Perdomo, “Venezuela 1958-1999: The legal system in an impaired democracy”, in L. Friedman and R. Pérez-Perdomo (eds.), Legal Culture in the Age of Globalization: Latin America and Latin Europe (Stanford: Stanford University Press, 2003).

35 Mauricio García Villegas, Normas de papel: la cultura del incumplimiento de las reglas (Bogotá: Dejusticia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2013). Carlos S. Nino, Un país al margen de la ley: Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino (Buenos Aires: Emecé, 1992).

36 Yamila A. Montenegro, “Sanciones impuestas por los Estados Unidos a Venezuela: consecuencias regionales”, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, vol. 16 (2021).

37 Rogelio Pérez-Perdomo y E. Bolívar Méndez, “¿Una nueva constitución para Venezuela? La Asamblea Nacional Constituyente 2017-2020 y la Ley Antibloqueo”, Aceptada la publicación en Novum Ius. (En archivo con el autor).(2023).

38 Rogelio Pérez-Perdomo and A.Y. Santacruz, “The Chavist revolution and the justice system”, Latin American Policy, vol. 8, issue 2 (2017).

 

 

 

 

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