El problema del nacimiento y desarrollo de dos ordenamientos jurídicos nacionales separados en Venezuela – Miguel Mónaco

El problema del nacimiento y desarrollo de dos ordenamientos jurídicos nacionales separados en Venezuela – Miguel Mónaco

El problema del nacimiento y desarrollo de dos ordenamientos jurídicos nacionales separados en Venezuela.

     Miguel J. Mònaco

 En el 2007 fue rechazado, mediante un referéndum aprobatorio, un proyecto de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Según la propia Exposición de Motivos de dicho proyecto, la reforma pretendía una ruptura del texto constitucional con el modelo “capitalista burgués” y la constitucionalización del sistema económico socialista. Más allá que se trataba de un intento de reforma de la CRBV, y por lo tanto podría parecer contradictorio en principio, existían aspectos sustantivos que planteaban su inconstitucionalidad, pues mediante la reforma se perseguía establecer un único modelo económico, el socialista,
proscribiendo otras posturas o modelos, lo cual es contrario con los principios democráticos y de pluralidad política que la CRBV consagra de forma intangible.

 En virtud de tal rechazo, la mayoría calificada que poseía el sector oficial en la Asamblea Nacional hasta el 2010 aprobaron-en diciembre de ese mismo año y antes de perder esa mayoría-una serie de leyes conocidas como “Leyes del Poder Popular”, y cuyo marco general fue establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP).

 La LOPP sería la Constitución del nuevo modelo de Estado, el cual sería un Estado Comunal creado sobre las bases de formas de autogobierno comunitarias y comunales, y en conjunto con las otras leyes del Poder Popular pretenden acabar con la división entre Sociedad Civil y Estado para “construir las bases de la sociedad socialista”.

 Los postulados de la LOPP son desarrollados de manera concreta mediante otras leyes especiales, entre las cuales destacan la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, Ley del Sistema Económico Comunal, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación  de Políticas Públicas  y Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,

 Mediante ese conjunto de leyes se iría vaciando progresivamente el contenido de la CRBV, especialmente por lo que respecta a su carácter republicano, democrático y pluralista, así como cambiando la conformación del Poder Público a nivel estadal y municipal, para ir creando progresivamente el Estado Comunal. Las Leyes de Poder Popular constituyeron el primer intento de ir conformando un nuevo ordenamiento jurídico paralelo al establecido en la CRBV, aunque sus efectos y alcance han sido muy limitados si se compara con los objetivos antes indicados, lo cual se debería -en nuestro criterio- a su manifiesta inoperatividad, más que a la falta de voluntad política para implementarlas.

 No obstante lo anterior, y aunque con unos objetivos inmediatos distintos, en el 2017, el Presidente de la República inició de manera efectiva la conformación un nuevo ordenamiento jurídico paralelo a la CRBV, con la inconstitucional convocatoria y constitución de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

 La convocatoria de la ANC fue inconstitucional por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la CRBV, el Presidente de la República no posee la potestad para convocar a una ANC, por cuanto ello le corresponde al cuerpo electoral venezolano, dado que dicha norma establece que el Poder Constituyente Originario le corresponde al Pueblo de Venezuela y, en consecuencia, sería el único que podría convocar a la ANC. El Presidente de la República solo tiene la potestad para solicitar la realización de un referéndum en el cual el cuerpo electoral decida si aprueba la convocatoria de una ANC. 49

 Asimismo, la convocatoria de la ANC se hizo con un objetivo distinto a la experiencia de las Leyes del Poder Popular, porque más que desarrollar con un pretendido rango constitucional las bases del Estado Comunal o cualquier otro modelo de Constitución, esta más bien ha funcionado como un mecanismo para suplir de manera definitiva y fraudulenta a la Asamblea Nacional, òrgano del Poder Legislativo nacional, así como manipular el sistema y calendario electoral de manera favorable al partido de gobierno.

 En ejercicio de esas funciones, la ANC ha dictado supuestas “leyes constitucionales” o “actos constituyentes”, los cuales ha pretendido que sean acatadas dentro de Venezuela, como una forma de forzar su reconocimiento por parte de la comunidad nacional e internacional y así legitimarse de facto. Las principales actuaciones que la ANC ha realizado a la fecha en ese respecto han sido:

  • Convocatoria a las elecciones de gobernadores , alcaldes (las cuales ya se realizaron), y recientemente de Presidente de
    la República.
  • Juramentación de funcionarios electos ante ella para asumir los cargos, so pena de “destitución” en el supuesto que no lo hagan (caso Estado Zulia).
  • Decreto Constituyente que autoriza la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela.

 La ANC ya ha incluso modificado la CRBV, cuando decretó la supresión de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Controlaría Metropolitana, así como del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos, con lo cual hasta modificó la ordenación político territorial de Venezuela.

 La ANC ha dictado varios decretos que contienen “leyes constitucionales”, resultado de funciones legislativas asumidas por ella, para suplantar a la Asamblea Nacional. Entre esas leyes constituyentes destacan:

  • Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero.
  • Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva.
  • Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores.
  • Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes,
    Servicios y Obras Públicas.
  • La Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

 Todo lo anterior demuestra cómo se ha comenzado a conformar un nuevo ordenamiento jurídico a partir de la ANC, el cual resulta inválido atendiendo a los presupuestos de la CRBV, y que se pretende aplicar en paralelo y con preferencia al sistema jurídico desarrollado a partir de este último texto constitucional.

 Más aún, es imperioso indicar que ambos ordenamientos jurídicos se han comenzado a complementar por órganos o instituciones que no se reconocen entre sí, y que, incluso, tienen reconocimiento diverso por parte de otros Estados. Así, la Asamblea Nacional y una parte importante de la comunidad internacional (representada por la Unión Europea, EEUU y el llamado Grupo de Lima) no reconocen al Presidente de la República, a la ANC, al CNE, al TSJ, y al Fiscal General de la República, y por otra parte, estos últimos no reconocen a la Asamblea Nacional, ni sus actos.

 De esa manera estamos ante la conformación de dos ordenamientos jurídicos y estatales paralelos, dentro de un mismo territorio, los cuales son excluyentes entre sí y no se reconocen, lo cual agrava profundamente la crisis institucional y social venezolana.

 Ante esa delicada situación, ha quedado patentizado que no resulta factible resolverla por los canales institucionales propios del Estado de Derecho, dado que, primero, la ANC se considera por encima de la CRBV y no sometida si quiera al control judicial, el cual por demás acata sus decisiones, en connivencia y coordinación con el Poder Ejecutivo; y en segundo lugar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia convalidó su convocatoria por parte del Presidente de la República, sin necesidad de un referéndum, a través de su sentencia número 378, de fecha 31 de mayo de 2017, con motivo del recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, interpuesto por el ciudadano Leopoldo Pita Martínez. 1 De hecho, el problema se hace aún más complejo por el hecho de que cada uno considera prácticamente como inexistente jurídicamente los actos del otro, por lo que los desconoce, y comienzan a funcionar de forma paralela.

 Un ejemplo de ello podría encontrarse en el hecho de que, para el ordenamiento jurídico fundado en la CRBV y encabezado por la Asamblea Nacional, sería inexistente la elección del Presidente de la República y su realización pendiente de efectuarse todavía, mientras que el otro ordenamiento jurídico liderado por el Ejecutivo Nacional y la ANC, dichas elecciones sí serían válidas.

 Adicionalmente, la situación se complejiza todavía más por cuanto, y por paradójico que parezca, a pesar de estarse conformando dos ordenamientos jurídicos en Venezuela, pudiera sostenerse que no existe Estado de Derecho en el presente. De hecho, puede afirmarse que dentro del ordenamiento jurídico dominante por su aplicación en la práctica), el cual es el propulsado por el Ejecutivo Nacional y la ANC, se ha producido un desdobla- miento del Estado de Derecho, en el cual el Estado existe sin estar sometido al Derecho como límite a su actuación, dado que los mecanismos de control para que ello sea posible se han tornado totalmente ineficaces en virtud de que elp poder ejecutivo ha controlado al resto de las ramas del Poder Público, bien sea por su sometimiento, como es el caso del Poder Judicial, cuyas decisiones son previsiblemente favorables al Poder Ejecutivo, independientemente de lo que disponga el ordenamiento jurídico.

 Por esa razón, la resolución de la situación ya ha dejado de encontrarse en el plano legal, dado que resulta totalmente insuficiente e inoperante para ello. Ciertamente, dado que para cada uno de los ordenamientos jurídicos descritos la consecuencia de los actos del otro es su inexistencia en el plano formal, asì como por el hecho que los órganos que conforman a cada uno de ellos no se reconocen entre sí, la solución no se encuentra en los actos jurídicos que puedan surgir en uno u otro sistema. Por ese motivo, la solución debe ser encontrada forzosamente en el ámbito político y en los mecanismos que este brinda para ello.

 En ese sentido, consideramos que existen dos aspectos básicos que deben ser tomados en cuenta para una salida política a la crisis descrita: la primera, es que la solución debe estar enmarcada en los principios democráticos y, por lo tanto, sometida a la consideración de electorado , quien debe ratificar o aprobar la solución que se le proponga luego de los acuerdos que puedan ser alcanzados por las partes; y la segunda; precisamente vinculada con esto último y que la precede en el orden de la cronología de los eventos que deberían sucederse para llegar a ella, es la necesidad de alcanzar un acuerdo sobre el cual se restituya el Estado de Derecho en Venezuela , mediante la reunificación del ordenamiento jurídico venezolano y, lo más importante, preserve la unidad nacional y la paz en Venezuela.

Para que este último acuerdo sea posible debe tenerse presente que este requiere de incentivos que sean mejores a la alternativa de no negociar para cada una de las partes, pues nadie negocia si tiene mejor alternativa de no hacerlo. Sobre este particular, la piedra angular de ambas posturas se encuentra en obtener un  balance entre el riesgo legal que implica para el sector oficial el perder el control del gobierno y del Poder Judicial especialmente, dadas las consecuencias que tendría que soportar en virtud de los delitos presuntamente cometidos, y la aspiración de los partidos y sectores democráticos sobre la realización de elecciones competitivas y con garantías electorales que le permitan tener la posibilidad de convertirse en gobierno.

 

49 No solo por una intepretación del texto constitucional se debe concluir que el electorado –en representación del Pueblo venezolano– es el único que puede convocar a una ANC, sino por el hecho que tal convocatoria constituye un “acto constituyente”, en tanto, la sola convocatoria a una ANC implica la decisión de derogar la Constitución vigente, para lo cual la ANC deberá preparar un proyecto de texto constitucional, el cual será sometido a la consideración del electorado para su aprobación y derogatoria definitiva de aquella.

1 Cfr. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490–378–31517–2017–17–0519.HTML

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