Poder Judicial y erosión democrática en Venezuela – Ramón Cardozo

Poder Judicial y erosión democrática en Venezuela – Ramón Cardozo

Poder Judicial y erosión democrática en Venezuela

Ramón Cardozo

La Asamblea Nacional de Venezuela, controlada por el partido de gobierno PSUV, designó la semana pasada a los 20 magistrados que conformarán el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante el período 2022 – 2034¹. Quizás para una buena parte de los venezolanos, agobiados por la crisis económica y social que vive el país, esta designación del TSJ pasó de forma inadvertida como un simple episodio más que solo afecta a los que se ocupan de la política. Sin embargo, y aunque no lo parezca a primera vista, estos nombramientos tienen tantas implicaciones para el futuro del país como lo podría tener la elección de un nuevo jefe del Ejecutivo. 

Pese a que Nicolás Maduro calificó el nombramiento de los magistrados del TSJ como un proceso “ejemplar”, esta nueva designación ha sido fuertemente criticada y cuestionada por juristas, organizaciones civiles de protección de derechos humanos, partidos de oposición e importantes instancias internacionales. Dentro de las numerosas críticas se han señalado: el incumplimiento de los lapsos establecidos para la designación de los magistrados; la opacidad del proceso; el nombramiento de jueces que exceden el tiempo máximo de 12 años de permanencia en el cargo; y la falta de una verdadera renovación del TSJ. En este trabajo vamos a comentar algunas implicaciones del continuismo judicial para la democracia venezolana.  

De acuerdo con el Observatorio Venezolano de la Justicia, el 60% de los integrantes del “nuevo” TSJ son magistrados del anterior tribunal que, activos o en “comisión de servicios”, han dado muestras importantes de su apoyo al chavismo. Para el Observatorio, esta designación garantiza la continuidad del apoyo del TSJ al Gobierno de Maduro, tanto por sus integrantes como por la forma en la que fueron distribuidos los magistrados en cada una de las salas claves del alto tribunal².

De los 20 magistrados nombrados por la Asamblea Nacional de Venezuela: 12 fueron reelectos y 8 son nuevos. De ellos, 18 son oficialistas o pro-gobierno. La distribución de estos magistrados en la Junta Directiva y por Salas es la siguiente³ 

  • En la Junta Directiva, de sus tres (3) integrantes, el 100% (3) son magistrados oficialistas o pro-gobierno y dos (2) de ellos son jueces reelectos
  • En la Sala Constitucional, de sus cinco (5) integrantes, el 100% (5) son magistrados oficialistas o pro-gobierno y todos ellos son jueces reelectos.
  • En la Sala Político-Administrativa, de sus tres (3) integrantes, el 100% (3) son magistrados oficialistas o pro-gobierno, y todos ellos son jueces reelectos.
  • En la Sala Electoral, de sus tres (3) integrantes, el 100% (3) son magistrados oficialistas o pro-gobierno, y dos (2) de ellos son jueces reelectos.
  • En la Sala de Casación Penal, de sus tres (3) integrantes, el 100% (3) son magistrados oficialistas o pro-gobierno, y dos (2) de ellos son jueces reelectos.

  • En la Sala de Casación Civil, de sus tres (3) integrantes, el 100% (3) son magistrados oficialistas o pro-gobierno, y uno (1) de ellos es un juez reelecto. 
  • En la Sala de Casación Social, de sus tres (3) integrantes, uno es un magistrado oficialista y es reelecto. 

Democracia e independencia del Tribunal Supremo de Justicia

La investigadora Azul A. Aguiar-Aguilar del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), en su estudio “Courts and the Constitutional Erosion of Democracy in Latin America” (Aguiar-Aguilar 2020) señala que los recientes estudios sobre las autocracias modernas muestran que muchas de ellas no se vienen instaurado a través de golpes de estado o revoluciones sino a través de una progresiva erosión interna de las democracias electorales. Hoy en día, los aspirantes a dictadores llegan al poder a través de elecciones y luego, manipulando las reglas de la democracia, las socavan desde adentro. Es lo que Adam Przeworski, Profesor Emeritus del Departamento de Política de la Universidad de New York (NYU), ha denominado la «subversión de la democracia a hurtadillas»⁴.

En estos procesos de erosión democrática juega un papel decisivo el control del máximo tribunal de justicia por parte del poder ejecutivo. Aguiar-Aguilar afirma que tribunales independientes y con poder constituyen un bloqueo para los líderes populistas que buscan controlar otras instituciones y prolongar su tiempo en el cargo. Por ello, los antidemócratas modernos optan por dominar el tribunal constitucional o supremo para dar legitimidad al cambio de las reglas del proceso democrático Con el tribunal de su lado, sus maniobras contra las instituciones adquieren un ropaje constitucional. Así comienza la erosión democrática de forma imperceptible para la mayoría de los ciudadanos⁵. 

Caída de la independencia del Poder Judicial en Venezuela

Los datos recogidos por el Instituto Variedades de democracia de la universidad de Gotemburgo (V-Dem), y presentados por Aguiar-Aguilar en su referido estudio, muestran que la pérdida de independencia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano comenzó a partir del gobierno de Hugo Chávez en el año 2000.

De acuerdo con Asdrúbal Aguiar, jurista y político venezolano, y ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el inicio de la caída de la independencia judicial venezolana se produjo en el momento en el que la Asamblea Nacional Constituyente, promovida y controlada por Chávez, creó una Comisión de Emergencia Judicial que decidió la destitución inmediata de todos los jueces de Venezuela y su sustitución inmediata por jueces provisorios. Estos jueces, desde luego, no gozaban de independencia ya que no tenían estabilidad en el cargo, eran nombrados discrecionalmente y podían ser removidos sin sujeción a procedimientos preestablecidos⁶. 

En el año 2004 el presidente Chávez, a través de la ley de reforma del Tribunal Supremo, “incorporó a 12 jueces chavistas, se hizo con la mayoría y convirtió al tribunal en un apéndice del Ejecutivo» denunció José Miguel Vivanco, entonces Director de la División de las Américas de Human Rights Watch⁷. En el informe de HRW del 2004 “Manipulando el Estado de Derecho”, se señaló además que ya desde el año 2003, Chávez “venía adoptando medidas para asumir el control del Poder Judicial, erosionando la separación de poderes y la independencia del sistema judicial, a través de medios que violan los principios fundamentales de la Constitución venezolana y el derecho internacional de los derechos humanos”⁸

Para Aguiar, otro hecho ilustrativo de este continuado proceso de pérdida de la independencia judicial en Venezuela fue el discurso del magistrado del plenario del TSJ Fernando Vegas Torrealba con motivo de la apertura del año judicial 2011⁹. En su discurso, el magistrado Vegas expuso que en Venezuela el socialismo había tomado el lugar del capitalismo y, en consecuencia, 

(…) el poder judicial venezolano está en el deber de dar su aporte para la eficaz ejecución, en el ámbito de su competencia, de la política de Estado que adelanta el Gobierno nacional. [en el sentido de desarrollar] una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y democrático (…) Este TSJ y el resto de los tribunales deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano. (subrayado nuestro)

El deterioro de la independencia judicial en Venezuela ha continuado ininterrumpidamente hasta el día de hoy según la investigadora Aguiar-Aguilar. Para el año 2020, los datos de V-Dem muestran a Venezuela y Nicaragua como los países de América Latina con los niveles más bajos de independencia judicial¹¹. 

Este declive ha sido advertido y denunciado por organismos internacionales que investigan la violación de los derechos humanos. En el informe de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de Naciones Unidas presentado en el 2021, se lee: 

Fuentes internas afirmaron que las y los magistrados del Tribunal Supremo reciben habitualmente órdenes con respecto a la forma de decidir las sentencias. (…) Además de las instrucciones recibidas a través de actores políticos, las magistradas y los magistrados fueron objeto de presiones por parte de la jerarquía del Tribunal Supremo de Justicia. Las y los magistrados eran convocados a reuniones de la Sala Plena en las cuales se les presentaban sentencias ya preparadas para su firma”¹²

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual 2020, reiteró su preocupación 

(…) por la manera como se han realizado los procesos de designación de magistradas y magistrados del TSJ, así como por la ausencia de garantías para la permanencia en el cargo de jueces, lo que lesiona la independencia judicial y repercute en desmedro del acceso a la justicia de la población (…) la independencia judicial se ha visto gravemente afectada porque muchas jueces ostentan el cargo en forma provisoria. Según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ, los jueces provisorios pueden ser nombrados y destituidos discrecionalmente. Medios de periodismo investigativo y organizaciones de la sociedad civil estiman que el porcentaje de jueces provisorios fue de 85,39% en 2019, superior al 80% en 2018, y que osciló entre el 66% y el 80% entre el 2007 y el 2017 ¹³

La erosión democrática en Venezuela 1999-2022

La falta de independencia judicial durante el periodo 1999-2022 ha contribuido en mucho a la erosión de las libertades políticas fundamentales en Venezuela. A lo largo de estos últimos 22 años, son múltiples las sentencias del TSJ que han sido cuestionadas en este sentido. Algunos ejemplos ilustrativos permitirán al lector constatar estos hechos: 

En contra de la libertad de expresión del pensamiento y el derecho a la información, El Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia 1942 de fecha 15 de julio de 2003¹⁴, la cual negó el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de aquellos artículos del Código Penal venezolano (141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450) que sancionaban con cárcel las expresiones ofensivas hacia funcionarios públicos e instituciones del Estado. En opinión del abogado demandante Rafael Chavero Gazdik, estas normas punitivas -llamadas generalmente leyes de desacato- atentan contra el derecho a libertad de pensamiento y expresión del ciudadano el cual está protegido por la Constitución Nacional y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos¹⁵. Sostiene Chavero que estas normas de desacato producen el “efecto disuasivo de cohibir el debate político y la crítica de la actuación de los funcionarios públicos, lo cual ha sido considerado como el verdadero núcleo esencial e impenetrable del derecho a la libertad de expresión«¹⁶. En el mismo sentido hace referencia a Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la cual establece en su onceavo principio que «[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información»¹⁷.

Otra decisión del TSJ cuestionada es la sentencia 1013 dictada el 12 de junio de 2001 por la Sala Constitucional del máximo tribunal¹⁸, la cual restringe el derecho a réplica en Venezuela. Esta sentencia estableció que el referido derecho corresponde a los ciudadanos y no a los medios ni a los periodistas, lo cual contradice el artículo 58 de la Constitución Nacional que establece que el derecho a réplica corresponde a “toda persona”. Por su parte, Aguiar considera que esta sentencia también abrió la puerta para que por vía jurisprudencial se regule la libertad de prensa en Venezuela¹⁹. Otra decisión criticada por sus efectos sobre la libertad de prensa, fue la declaratoria de “no ha lugar” dictada en agosto del 2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela contra el recurso de revisión solicitado por el diario El Nacional respecto a las decisiones que ordenaron pagarle a Diosdado Cabello, el equivalente a 13,3 millones de dólares en indemnización “por daño moral”²⁰. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron a través de un comunicado de prensa su preocupación por esta decisión, por cuanto la existencia de este tipo de mecanismos y “su desproporción configuran un riesgo permanente para la libertad de prensa en Venezuela, pero su activación por parte de una persona con la responsabilidad y el poder de una persona diputada es contrario a estándares interamericanos de derechos humanos”²¹.

En contra de la libertad de asociación y participación de los partidos políticos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció que el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 15 de junio de 2020, suspendió a la junta directiva del partido político opositor Acción Democrática (AD) para designar, en su lugar, a una junta directiva ad hoc autorizada para utilizar la tarjeta electoral, el emblema, los símbolos, los colores y cualquier otro concepto del partido político²². Al día siguiente, el 16 de junio, el TSJ profirió una segunda sentencia que ordenó exactamente lo mismo en relación con el partido político opositor Movimiento Primero Justicia (PJ)²³. Con el mismo objetivo el 07 de julio de ese mismo año, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó una medida cautelar de tutela constitucional que suspendió a la dirección nacional del partido opositor Voluntad Popular (VP), y nombró una junta directiva ad hoc²⁴. 

En contra de la independencia del Poder Electoral y de la libertad de elección, el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sentencia 0070 de fecha 12 de junio de 2020, designó a los rectores del Consejo Nacional Electoral²⁵. La Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) rechazó en un comunicado de prensa esta designación señalando que “el máximo órgano judicial apeló a la figura de la “omisión legislativa”, y de esta manera, se atribuyó la competencia para designar a las personas rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) que, conforme a la Constitución de Venezuela, corresponde al Poder Legislativo”²⁶. Por su parte, la organización Human Rights Watch (HRW) denunció que “Todos los miembros designados por el Consejo eran oficialistas, incluidos dos exmagistradas del Tribunal Supremo que han dictado varias sentencias favorables al gobierno”²⁷

En contra de la independencia del Poder Legislativo, el TSJ comenzó a emitir en el año 2015 un conjunto de sentencias que progresivamente fueron vaciando de contenido las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo recién electo, según afirmó Juan Miguel Matheus, constitucionalista y diputado del partido opositor PJ. A los pocos días de instalada la nueva Asamblea Nacional electa con mayoría opositora, el alto Tribunal mediante sentencia 01 de fecha 11 de enero de 2016 , desconoció a cuatro de sus diputados y le ordenó a la Asamblea Nacional que procediera a desincorporarlos, so pena de desacato, lo cual traería como consecuencia el que todos los actos del poder legislativo serían nulos. Seguidamente, mediante la sentencia 09 de fecha 01 de marzo de 2016, la Sala Constitucional limitó la función contralora del parlamento²⁸. Al año siguiente “la Sala Constitucional del TSJ emitió las decisiones No. 155²⁹ y 156³⁰ , a través de las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, estableció que sus actos constituyen traición a la patria, otorgó al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales, y, por otra parte, arrogándose las competencias del Poder Legislativo, decidió que dichas competencias serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga” según señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 2020³¹. Por su parte, Acceso a la Justicia contabilizó que, entre el año 2015 y el 2019, el TSJ había dictado 97 sentencias orientadas a “liquidar a la Asamblea Nacional” electa en el 2015³². De acuerdo con los cálculos de esta organización, las decisiones del TSJ habrían anulado casi el 93% de las leyes que fueron aprobadas por esa Asamblea Nacional³³. 

Conclusión

Este conjunto de sentencias ilustra cómo el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, desde principios del mandato de Chávez y hasta el día de hoy, ha venido socavando de manera progresiva y continuada la libertad de expresión, la libertad de elección, la libertad de asociación y la independencia de poderes en Venezuela. 

Ante este proceso de erosión democrática es comprensible que se haya generado en el país una gran frustración por el nombramiento de este “nuevo” Tribunal Supremo de Justicia. Estas designaciones han dejado de lado tanto las recomendaciones de instancias internacionales, como las aspiraciones de los ciudadanos venezolanos respecto a contar con un poder judicial independiente y en condiciones de contribuir a sacar al país de la crisis en que está inmerso.  

Ojalá otros países latinoamericanos puedan extraer lecciones de esta experiencia venezolana en relación con la necesidad de preservar la independencia de los altos tribunales de Justicia como antídoto frente a los intentos populistas de erosionar las democracias.  

 

Referencias al pie de página

¹ Asamblea Nacional. Designación de las Magistradas y los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, 2022.

² Acceso a la justicia. El Observatorio venezolano de la justicia. «#AlertaLegal La designación hecha por la Asamblea Nacional (AN) del “nuevo” #TSJ garantiza la continuidad de su apoyo al Gobierno de Maduro.» Twitter. 27 de abril de 2022a. https://twitter.com/AccesoaJusticia/status/1519291751076347909.

³ Acceso a la justicia. El Observatorio venezolano de la justicia.  «El «nuevo» TSJ en cifras.» Infografías. 2022b. https://accesoalajusticia.org/nuevo-tsj-cifras/ (último acceso: 28 de abril de 2022).

Adam Przeworksi, Crisis of Democracy (Cambridge: Cambridge University Press., 2019).

Azul Aguiar-Aguilar, Courts and the Constitutional Erosion of Democracy in Latin America (V Dem Institute de la Universidad de Gotemburgo, 2020), 7-13.

Asdrúbal Aguiar, Entrevista dada a Ramón Cardozo el 28 de abril de 2022 (2022).

 José Vivancos,  «Chávez se hace con el control de los jueces» Diario El País. Entrevista dada a Francisco Peregil,  2022 de septiembre de 2008. https://elpais.com/diario/2008/09/19/internacional/1221775204_850215.html (último acceso: 26 de abril de 26).

Human Rights Watch. «Manipulando el Estado de Derecho. Independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela.» Informe. 16 de junio de 2004. https://www.hrw.org/es/report/2004/06/16/manipulando-el-estado-de-derecho/independencia-del-poder-judicial-amenazada-en (último acceso: 29 de abril de 2022)

 Asdrúbal Aguiar, Entrevista dada a Ramón Cardozo el 28 de abril de 2022 (2022).

¹⁰ Fernando Vegas-Torrealba, Discurso de Orden. Sesión Solemne Apertura de actividades judiciales para el año 2011 (Serie Eventos Nro. 35. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia, 2011), 42-44.

¹¹ Azul Aguiar-Aguilar, Courts and the Constitutional Erosion of Democracy in Latin America (V Dem Institute de la Universidad de Gotemburgo, 2020), 14

¹² Misión Internacional Independiente de la ONU. Informe de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de Naciones Unidas. 13 de septiembre de 2021. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A.HRC.48.69_ES.pdf (último acceso: 28 de abril de 2022), 7.

¹³ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. «Comunicado de Prensa No. 151/20.» CIDH-OEA. 27 de junio de 2020. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/151.asp (último acceso: 28 de abril de 2022), 716.

¹⁴ Tribunal Supremo de Justicia «Sentencia 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .» 15 de julio de 2003. 

¹⁵ Organización de los Estados Americanos (OEA). «Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica».» 22 de noviembre de 1969. https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html (último acceso: 10 de 05 de 2022).

¹⁶ Tribunal Supremo de Justicia «Sentencia 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .» 15 de julio de 2003. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1942-150703-01-0415.HTM (último acceso: 11 de mayo de 2022).

¹⁷ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA, «Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Adoptada por la CIDH en su 108° período ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 octubre del 2000.» 20 de octubre de 2000. https://www.refworld.org.es/docid/5aec98074.html (último acceso: 28 de abril de 2022),  11.

¹⁸ Tribunal Supremo de Justicia «Sentencia 1013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.» 12 de junio de 2001. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1013-120601-00-2760%20.HTM (último acceso: 10 de mayo de 2022).

¹⁹ Asdrúbal Aguiar, Entrevista dada a Ramón Cardozo el 28 de abril de 2022 (2022).

²⁰ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  «Sentencia 0302 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 22 de julio de 2021. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/312756-0302-22721-2021-21-0234.HTML (último acceso: 10 de mayo de 2022).

²¹ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). «Comunicado de Prensa No. 096/21.» OEA-CIDH. 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/096.asp (último acceso: 12 de mayo de 2022).

²² Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  «Sentencia 071 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 15 de junio de 2020a. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309873-0071-15620-2020-18-0458.HTML (último acceso: 15 de mayo de 2022).

²³ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  «Sentencia 072 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 16 de junio de 2020b. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309874-0072-16620-2020-20-0026.HTML (último acceso: 10 de mayo de 2022).

²⁴ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), «Sentencia 077 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 07 de julio de 2020c. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/309922-0077-7720-2020-20-0053.HTML (último acceso: 12 de mayo de 2022).

²⁵  Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  «Sentencia 070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 12 de junio de 2020d. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309872-0070-12620-2020-20-0215.HTML (último acceso: 10 de mayo de 2022).

²⁶ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). «Comunicado de Prensa No. 096/21.» OEA-CIDH. 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/096.asp (último acceso: 12 de mayo de 2022).

²⁷ Human Rights Watch,  «Venezuela: Sentencias Ponen en Jaque Elecciones Libres y Justas .» HRW-News. 07 de julio de 2020. https://www.hrw.org/es/news/2020/07/07/venezuela-sentencias-ponen-en-jaque-elecciones-libres-y-justas (último acceso: 29 de abril de 2022).

²⁸ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). «Sentencia 01 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 11 de enero de 2016. (último acceso: 10 de mayo de 2022).

²⁹ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), «Sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.» 28 de marzo de 2017. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML (último acceso: 11 de mayo de 2022).

³⁰ Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), «Sentencia 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).» 29 de marzo de 2017b. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML (último acceso: 10 de mayo de 2022).

³¹ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. «Comunicado de Prensa No. 151/20.» CIDH-OEA. 27 de junio de 2020. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/151.asp (último acceso: 28 de abril de 2022), 218.

³² Acceso a la justicia,  «El Tribunal Supremo ha dictado 97 sentencias para liquidar a la Asamblea Nacional.» Artículos . 13 de mayo de 2019. https://accesoalajusticia.org/el-tribunal-supremo-ha-dictado-97-sentencias-para-liquidar-a-la-asamblea-nacional/ (último acceso: 10 de mayo de 2022)

³³ Acceso a la justicia,  «Parcialidad en cifras del Ejecutivo venezolano y del TSJ respecto de la AN en su primer año de gestión según quién la controle.» Infografias. 10 de diciembre de 2021. https://accesoalajusticia.org/parcialidad-cifras-ejecutivo-venezolano-tsj-respecto-an-primer-ano-gestion-segun-quien-controle/ (último acceso: 10 de mayo de 2022).

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.

en_USEnglish