Posverdad y crisis de la justicia: del derecho pilático al derecho orwelliano – Juan Miguel Matheus

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“Pilato le preguntó a Jesús:

«¿Y qué es la verdad?»

Y dicho esto, salió otra vez a donde

estaban los judíos y les dijo:

«Yo no hallo en él ningún delito»”

Juan, 18:38.

 

“El Partido te ordenaba rechazar

la evidencia de tus ojos y oídos.

Era su orden más esencial”

1984, George Orwell.

 

El jueves 22 de septiembre de 2011, Su Santidad, Benedicto XVI, se situó en la tribuna de oradores de la Cámara alta del Parlamento alemán. Un lugar transido de cicatrices históricas y un Papa germano. El Vicecristo en tierra —pastor universal de la Iglesia católica— se hacía presente en el templo de la soberanía popular de su país natal. Los símbolos de Dios y el César se aunaban en el mismo recinto civil. La Europa cristofóbica, que durante décadas ha ido en caída libre hacia el secularismo y el nihilismo, se carcomía en expectativas por las resultas de esa sesión parlamentaria. Como era de esperar, el otrora profesor de teología no defraudó. Habló sin prolegómenos y en pocos minutos. Con la sencillez asistida por el deseo de transmitir la verdad humildemente, el Papa suscitó un examen de conciencia para toda la humanidad: la reflexión sobre el derecho y la fundamentación del derecho en medio de una civilización relativista, positivista y posmoderna. Y, aunque sea imposible desentrañar toda la profundidad de sus palabras en pocas líneas, quiero citarlo de manera extensa para demarcar con claridad las coordenadas morales que animan este artículo. Dijo:

Permítanme que comience mis reflexiones sobre los fundamentos del derecho con un breve relato tomado de la Sagrada Escritura. En el primer Libro de los Reyes, se dice que Dios concedió al joven rey Salomón, con ocasión de su entronización, formular una petición. ¿Qué pedirá el joven soberano en este momento tan importante? ¿Éxito, riqueza, una larga vida, la eliminación de los enemigos? No pide nada de todo eso. En cambio, suplica: “Concede a tu siervo un corazón dócil, para que sepa juzgar a tu pueblo y distinguir entre el bien y mal” (1 R 3,9). Con este relato, la Biblia quiere indicarnos lo que en definitiva debe ser importante para un político. Su criterio último, y la motivación para su trabajo como político, no debe ser el éxito y mucho menos el beneficio material. La política debe ser un compromiso por la justicia y crear así las condiciones básicas para la paz. Naturalmente, un político buscará el éxito, sin el cual nunca tendría la posibilidad de una acción política efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El éxito puede ser también una seducción y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del derecho, a la destrucción de la justicia. “Quita el derecho y, entonces, ¿qué distingue el Estado de una gran banda de bandidos?”, dijo en cierta ocasión San Agustín. Nosotros, los alemanes, sabemos por experiencia que estas palabras no son una mera quimera. Hemos experimentado cómo el poder se separó del derecho, se enfrentó contra él; cómo se pisoteó el derecho, de manera que el Estado se convirtió en el instrumento para la destrucción del derecho; se transformó en una cuadrilla de bandidos muy bien organizada, que podía amenazar el mundo entero y llevarlo hasta el borde del abismo. Servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es y sigue siendo el deber fundamental del político. En un momento histórico, en el cual el hombre ha adquirido un poder hasta ahora inimaginable, este deber se convierte en algo particularmente urgente. El hombre tiene la capacidad de destruir el mundo. Se puede manipular a sí mismo. Puede, por decirlo así, hacer seres humanos y privar de su humanidad a otros seres humanos. ¿Cómo podemos reconocer lo que es justo? ¿Cómo podemos distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero y el derecho sólo aparente? La petición salomónica sigue siendo la cuestión decisiva ante la que se encuentra también hoy el político y la política misma[1].

Servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es y sigue siendo el deber fundamental del político y es necesario evitar que el Estado sea una gran banda de bandidos… Pero, ¿por qué la cuestión de la fundamentación del derecho? Porque la crisis de la democracia, que atañe por igual a políticos profesionales y a ciudadanos, no puede entenderse plenamente sin analizar la crisis del derecho. Este último ha sido el marco que —naturalmente— ha dado estructura, legitimidad y límites al poder político[2]. En este artículo me propongo examinar cómo el derecho de la tradición occidental —originalmente fundamentado sin complejos en la antropología filosófica y en la metafísica— ha sufrido un proceso de degradación. En particular, acuñaré y desarrollaré dos conceptos para examinar algunas formas concretas de su descomposición: el derecho pilático, que evade la verdad bajo el “dogma” de la neutralidad moral, y el derecho orwelliano, que convierte lo jurídico en un instrumento de manipulación ideológica y de dominación totalitaria.

Mi objetivo es desentrañar las causas y consecuencias de estas crisis que se retroalimentan, mostrando cómo la pérdida de cimentación en la verdad y en la justicia ha llevado al vaciamiento del derecho y al debilitamiento del orden democrático. Para ello, el artículo se dividirá en tres partes. Primero, abordaré la crisis espiritual de la democracia y su relación con la crisis del derecho. Luego, definiré qué entiendo por derecho pilático y por derecho orwelliano, examinando sus características principales. Y a continuación, explicaré cómo se ha producido esta degradación espiritual del derecho, sus efectos en las sociedades y los riesgos que conlleva para la democracia. No plantearé conclusiones porque los problemas aquí tratados permanecerán como cuestiones abiertas a los desafíos éticos de nuestro tiempo.

 

  1. Introducción: La crisis espiritual de la democracia
    y su reflejo en la crisis espiritual del derecho.
  2. La crisis espiritual de la democracia

La democracia liberal ha sido el modelo político dominante en occidente desde la Ilustración. Su promesa fundamental es la de un sistema basado en la libertad individual, el respeto por la dignidad humana y la búsqueda del bien común a través de instituciones legitimadas por el consentimiento popular y la justicia intrínseca de las leyes.

Sin embargo, en la actualidad este modelo enfrenta una crisis profunda que no puede explicarse únicamente en términos políticos o institucionales. Es una crisis de carácter espiritual, en la medida en que afecta los fundamentos éticos y filosóficos sobre los que se construyó la democracia. Quizás por eso, previendo esta situación, Juan Pablo II señaló que la Iglesia no canoniza la democracia, sino que la valora en cuanto forma de concreción histórica de la justicia[3].

Cuando hablo de crisis espiritual quiero hacer referencia a la pérdida de finalidad en la vida política, a la relativización de los valores humanos y al quiebre de la idea de bien común. No a dificultades accidentales en materias técnicas, económicas o de gobernabilidad. Es una crisis de “sentido” que implica dudas sobre las razones por las cuales debe existir la democracia; y cegueras colectivas sobre qué hacer para crear y mantener un orden político justo[4].

Uno de los signos más evidentes de esta crisis es la erosión de la noción de verdad en la esfera pública. A lo largo del tiempo el debate democrático ha girado en torno a la deliberación racional y al esfuerzo por alcanzar consensos basados en criterios objetivos de aproximación a la realidad social. Pero en el presente el relativismo ha desplazado este modelo, dando lugar a un clima moral en el que la verdad es considerada una construcción subjetiva y manipulable. Es la “democracia débil”[5], la del pensamiento débil; todo lo cual ha generado un mar de incertidumbres y ha debilitado la aptitud de las sociedades para resolver conflictos de manera pacífica[6]. La democracia ha caído en una “maraña de relativismo” (morass of relativism), como diría Eric Vöegelin[7]. O, para ponerlo en términos straussianos, se ha empantanado en la tragedia que significa guiar el actuar histórico de un pueblo por meras opiniones —aunque se trate de las de las mayorías— y no por la verdad[8].

Otro aspecto fundamental de esta crisis es la transformación del concepto de libertad. Mientras que en la tradición clásica y liberal la libertad estaba vinculada a la responsabilidad y a la obligación ciudadana de participar de la búsqueda del bien común, hoy se la ha convertido en una noción subjetiva que a menudo se entiende como una licencia para actuar sin restricciones ni referencia a normas objetivas de justicia. Se trata de una distorsión de la libertad —libertinaje de izquierdas y/o de derechas— que ha contribuido a la atomización individualista de las sociedades, a la huida de lo público y a una honda pérdida de identidad cívica que debería ser compartible entre conciudadanos de las democracias occidentales.

La tercera expresión de esta crisis a la cual quiero hacer referencia es la desnaturalización de la justicia. Aquí basta decir que en la democracia de los tiempos que corren la justicia es —como diría impúdicamente Trasímaco en el libro I de la República de Platón— “lo que conviene al más fuerte”, es decir, al gobernante (poder), que nunca se equivoca en su voluntad de dominación[9].

Y como es evidente, una democracia con la verdad, la libertad y la justicia desdibujadas está condenada a la enfermedad espiritual..

  1. La crisis espiritual del derecho

La crisis espiritual de la democracia no es un fenómeno aislado. Está directamente vinculada con (y le da vida a) la crisis espiritual del derecho. Como he señalado antes, el derecho ha sido, es y será el marco normativo e institucional que ha permitido a las democracias funcionar con racionalidad jurídica, de manera predecible[10] y protegiendo moralmente a los más débiles. No ha sido un mero conjunto de normas ni textos escritos, sino de un sistema de directrices práctico-prudenciales diseñadas para hacer posibles la justicia, la estabilidad cívica y la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, el derecho ha sido gradualmente vaciado de contenido. Una democracia relativista requiere como causa instrumental suya un derecho relativista. Por eso, se lo ha convertido en un instrumento formal, utilizado para justificar cualquier decisión política bajo los pretextos de la adecuada aplicación de procedimentalismos positivistas y de la necesaria prevalencia de las mayorías. Todo lo cual le ha generado al derecho una privación —por no decir castración— de sus fuentes de legitimidad material y natural.

Es por ello por lo que, en este contexto, es fundamental analizar cómo ha evolucionado el derecho desde sus concepciones clásicas hasta su actual estado de crisis. Ello permitirá comprender mejor las causas de la degradación del derecho y explorar posibles soluciones para recuperar su papel como columna vertebral de una democracia no relativista, sana espiritualmente.

  1. Derecho pilático y derecho orwelliano.
    Definiciones y características
  2. Derecho pilático: evasión de la verdad y neutralidad moral.

Acuñando el rótulo derecho pilático aludo a Poncio Pilato, el gobernador romano de Judea que, ante su propia pregunta sobre qué es la verdad, prefirió lavarse las manos y dejar a cargo de
la multitud la decisión sobre la muerte de Barrabás o Jesús de Nazaret.

En términos jurídicos, este modelo de derecho se caracteriza por una actitud de indiferencia ante la verdad y la ética, y ni hablar de la metafísica… Parte de la idea de que el derecho no debe comprometerse con ninguna concepción objetiva de verdad y bien, sino limitarse a regular los procedimientos para la toma de decisiones políticas y para el surgimiento de la voluntad suprema de las mayorías. Pretende ser neutral en cuestiones valóricas y ha sido defendida a ultranza por pensadores del positivismo jurídico.

En este sentido, es bien conocido que hace más de noventa años, en el lejano 1934, se publicó el libro Esencia y valor de la democracia, de Hans Kelsen. El texto recoge un par de artículos que son el súmmum del pensamiento kelseniano sobre la democracia y sobre la filosofía que, en su criterio, debe animar a todo sistema democrático y constitucional. Dice:

(…) si se declara que la verdad y los valores absolutos son inaccesibles al conocimiento humano, ha de considerarse posible al menos no solo la propia opinión sino también la ajena y aun la contraria. Por eso, la concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo[11].

Y continúa:

En el capítulo XVIII del Evangelio de San Juan se describe un episodio de la vida de Jesús. El relato sencillo, pero lapidario en su ingenuidad, pertenece a lo más grandioso que haya producido la literatura universal, y, sin intentarlo, simboliza de modo dramático el relativismo y la democracia. Es en el tiempo de la Pascua, cuando Jesús, acusado de titularse hijo de Dios y rey de los judíos, comparece ante Pilato, el gobernador romano. Pilato pregunta irónicamente a aquel que ante los ojos de un romano solo podía ser un pobre loco: «¿Eres tú, pues, el rey de los judíos?». Y Jesús contesta con profunda convicción e iluminado por su misión divina: «Tú lo has dicho. Yo soy un rey, nacido y venido al mundo para dar testimonio de la verdad. Todo el que siga a la verdad oye mi voz». Entonces Pilato, aquel hombre de cultura vieja, agotada, y por esto escéptica, vuelve a preguntar: «¿Qué es la verdad?». Y como no sabe lo que es la verdad, y como romano está acostumbrado a pensar democráticamente, se dirige al pueblo y celebra un plebiscito. Se presentó ante los judíos, y les dijo: «No encuentro culpa en él. Pero es costumbre que en la Pascua dé libertad a un reo. ¿Queréis, pues, que deje libre al rey de los judíos?». El plebiscito fue contrario a Jesús. Gritando contestaron todos: «¡No a él, sino a Barrabás!». El cronista añade: «Barrabás era un malhechor». Tal vez los partidarios de la autocracia objetarán que precisamente este ejemplo dice más en contra que en favor de la democracia. Objeción digna de respeto, si bien con una condición: que ellos por su parte se hallen tan convencidos de su verdad política —dispuestos si fuese preciso a sellarla con sangre— como lo estaba de la suya el Hijo de Dios[12].

Sin embargo, esta supuesta neutralidad es en sí misma una toma de posición. Al evitar pronunciarse sobre cuestiones fundamentales de justicia, el derecho pilático deja el camino abierto para que el poder político imponga su propia visión del mundo sin ningún tipo de limitación. En otras palabras, el derecho se convierte en un instrumento de injusticia al servicio de quienes ejercen el poder.

Pero también es bien conocido que, más de sesenta años después de las aseveraciones de Kelsen, otro germanohablante llamado Joseph Ratzinger argumentó críticamente sobre esta cuestión para ilustrar la tragedia de una democracia constitucional hueca de valores:

El jurista austriaco [Kelsen], padre del positivismo político y paladín de la posición relativista, expone su opinión al comentar un texto evangélico: el pasaje del Evangelio de San Juan en que Pilato pregunta a Jesús: «¿Qué es la verdad?» (Juan 18,38). La interrogación de Pilato es una pregunta solo en apariencia. En realidad, es una respuesta rotunda que se podría formular así: la verdad es inalcanzable. La prueba de ello está en que no espera contestación, sino que se dirige a la multitud para que decida con su voto un difícil problema. Pilato expresa con esa maniobra el necesario escepticismo del político, que ha de ser desconfiado, incrédulo, indiferente, desinteresado y frío. Su credo es no creer en nada: ni en la verdad ni en el bien ni en la justicia. Al proceder como lo hace, Pilato se comporta como perfecto demócrata. El perfecto demócrata debe encogerse de hombros —o lavarse las manos— ante los dilemas morales y trasladárselos a la mayoría, que es fuente, origen, principio y raíz del valor. Figura ejemplar de la democracia relativista y vacía: eso es Pilato. Como tal desdeña apoyarse en la verdad o en el bien. Su único sostén son los procedimientos. A Kelsen no parece inquietarle que el demócrata Pilato, que obra con pulcra exquisitez democrática, sin remilgos morales, se lleve por delante la vida de un inocente. Como no existe más verdad ni más bien que los de la mayoría, carece de sentido preguntarse si son justos o legítimos. Para mandar a un justo a la muerte tan solo hace falta contar con el beneplácito mayoritario, es decir, tener apoyos suficientes. Kelsen llegó al extremo de defender la necesidad de imponer, con sangre y lágrimas si hiciera falta, la certeza relativista. Es preciso creer firmemente en la necesidad de no creer en nada. He ahí el superficial imperativo democrático[13].

El contraste de las citas transcritas es abrumador. Confronta dos visiones éticas de la vida humana y de la convivencia política. Por ahora basta decir que ambas dan cuenta de la crisis espiritual tanto de la democracia como del derecho, también en su versión pilática. Kelsen lo hace de manera patológica, justo antes de que se verificaran las más devastadoras consecuencias del relativismo moral en Europa: los totalitarismos nacionalsocialista y comunista. Ratzinger lo hace desde la experiencia práctica —con el peso histórico de las heridas causadas por los totalitarismos— y con aspiración terapéutica y de prescripción ética hacia el futuro de la humanidad.

  1. Derecho orwelliano: manipulación ideológica
    del derecho.

El derecho orwelliano representa un grado extremo de corrupción del derecho: este se transforma en instrumento para el control ideológico de la persona humana. Con este término hago referencia a la obra 1984 de George Orwell, en la cual el lenguaje y la realidad son manipulados para consolidar el poder de un régimen totalitario[14]. En este contexto, el derecho orwelliano distorsiona la razón jurídica y además impone una visión única del mundo, suprimiendo cualquier disenso y legitimando la restricción de libertades fundamentales —de una manera gnóstica, como diría Francisco Plaza en su profundo texto El silencio de la democracia[15]— en nombre del “bien humano”, del “bien común” o de la “democracia”. El derecho orwelliano es el de Hitler, Stalin y los sistemas totalitarios.

A diferencia del derecho pilático, que evade la verdad y se escuda en la neutralidad moral, el derecho orwelliano va un paso más allá: construye una “nueva” verdad jurídica, reinterpretando conceptos esenciales como “justicia”, “derechos humanos” y “libertad” para adaptarlos a una agenda ideológica determinada. En este proceso, el derecho es un medio de ingeniería social diseñado para moldear la sociedad conforme a un constructo de cosmovisión previamente establecido. Es la muerte de la metafísica en la vida social.

Este fenómeno se manifiesta en democracias contemporáneas, en las cuales el derecho ha sido utilizado, por ejemplo, para restringir la libertad de expresión, de conciencia y de asociación, bajo el pretexto de combatir discursos “peligrosos” o “antidemocráticos”. Mediante este mecanismo, la ley deja de servir como garante del pluralismo y se convierte en un arma de exclusión y represión. Cualquier postura que no se ajuste a la narrativa oficial es silenciada, censurada o incluso criminalizada, con el argumento de que representa una amenaza al orden y pluralismo democráticos. Y por supuesto, todo el poder institucional y coercitivo del Estado se decanta en esa dirección violatoria de la conciencia de la persona humana; siendo esto una realidad en muchas de las “potencias constitucionales” de la actualidad.

2.1. La manipulación del lenguaje jurídico
y su impacto en la sociedad

Una de las características fundamentales del derecho orwelliano es la manipulación del lenguaje jurídico. En 1984, George Orwell describe el concepto de neolengua: una estrategia de enajenación de la realidad mediante la cual el régimen dominador transforma el significado de las palabras para consolidar su poder y alienar toda conciencia humana.

En el ámbito jurídico, esto se traduce en la redefinición de principios fundamentales de la tradición constitucional. Términos como “igualdad”, “tolerancia”, “derechos humanos” o “democracia” dejan de tener un significado objetivo y se reinterpretan en función de la ideología dominante. Son lo que favorezca al poder. Por ejemplo, en muchos países, se ha redefinido el concepto de derechos fundamentales para incluir nuevas categorías de derechos basados no en la naturaleza humana, sino en constructos ideológicos. Sobre esto profundizaré más adelante.

Además, esta manipulación del derecho afecta la esfera jurídica y también se extiende a la educación, medios de comunicación y la cultura, creando un pensamiento único “protegido y garantizado constitucionalmente”. En este sentido, el derecho orwelliano busca moldear leyes, pero sobre todo echar mano de las conciencias estableciendo un modelo de ciudadano “ideal” que debe ajustarse a narrativas oficiales. Es una manera distorsionada de sortear el viejo dilema aristotélico sobre cómo alcanzar el mejor régimen de gobierno en el cual coinciden en un mismo ser humano el buen hombre y el buen ciudadano[16].

2.2. El derecho como instrumento de control social

En el derecho orwelliano las constituciones y las normas se convierten en elementos para legitimar la expansión del Estado sobre la vida privada y social de los ciudadanos[17]. Esto se observa en diversas mentiras públicas que, bajo la apariencia de promover derechos o “visiones de Estado”, imponen restricciones a las libertades individuales.

Por ejemplo, en ciertas democracias contemporáneas se han aprobado legislaciones que limitan la libertad de expresión, restringen el debate público y generan autocensura, conduciendo a que los ciudadanos prefieran guardar silencio antes que ser castigados por la maquinaria punitiva del Estado.

Otro aspecto preocupante del derecho orwelliano es su impacto en el sistema educativo. En lugar de fomentar el pensamiento crítico y el pluralismo, muchas instituciones educativas han adoptado programas de enseñanza diseñados para inocular una visión específica de la sociedad, excluyendo cualquier perspectiva alternativa, y todo esto sin respetar, por ejemplo, el derecho natural de los padres a disponer las coordenadas esenciales de la educación de sus hijos. De este modo, la educación es adoctrinamiento, nunca formación ni liberación intelectuales: es la creación de un hombre nuevo[18].

Por último, el derecho orwelliano tiende a concentrar el poder en órganos supuestamente independientes, como tribunales constitucionales u organismos internacionales, que actúan —por llamarlos de alguna manera— como árbitros ideológicos. Se les emplea para que grupos de “ideólogos” no electos, que imponen su visión del mundo sin contar con un verdadero respaldo popular, adopten decisiones clave sobre la vida social y política de las naciones. Sobre esto volveré posteriormente.

2.3. Consecuencia última del derecho orwelliano:
la democracia como ficción jurídica.

El resultado final de este proceso orwelliano es la transformación de la democracia en una ficción jurídica. Los ciudadanos pueden votar, pero sus decisiones no afectan el destino de las naciones. Se mantiene la estructura formal del sistema democrático —elecciones, parlamentos, tribunales— pero el debate político se reduce a una simulación en donde todas las opciones están previamente condicionadas por la ideología imperante y por lo “políticamente correcto”. La democracia se convierte en una fachada que encubre un sistema de pensamiento único, tanto más monolítica cuanto más poder tenga acumulado el Gran Hermano de turno (político, económico, cultural, de medios de comunicación).

El derecho orwelliano es el punto final de una larga degradación del derecho. Comienza con el derecho pilático, que relativiza la verdad, y culmina en un sistema en donde la verdad jurídica es construida según las necesidades del poder para controlar la conciencia y la conducta de los ciudadanos. E, incluso, para contrabandear el cambio de un régimen democrático a uno autocrático.

III. La degradación espiritual del derecho.

El tránsito del derecho en su perspectiva clásico al derecho pilático, y de este al derecho orwelliano, representa una degradación que es de naturaleza espiritual porque implica la pérdida de los principios fundamentales que dan sentido al orden político y jurídico, causando diversos problemas tales como: (i) el vaciamiento del derecho y la pérdida de su legitimidad, (ii) la erosión de la identidad cultural de las naciones y la fragmentación social, y
(iii) el riesgo del autoritarismo.

  1. El vaciamiento del derecho y la pérdida
    de su legitimidad

Uno de los principales efectos de esta degradación es el vaciamiento del derecho. A medida que el derecho se desvincula de la justicia se convierte en violencia[19]. Pierde su capacidad para generar legitimidad política y garantizar la estabilidad social.

El derecho deja de ser un mecanismo de protección de la dignidad humana y pasa a ser un medio de imposición de poder, ideología, agendas, mentiras… Y esto, como es de esperar, genera desconfianza en las instituciones y debilita el Estado de derecho: los ciudadanos dejan de creer en la imparcialidad del sistema jurídico.

En una sociedad donde el derecho ha sido vaciado de contenido, se produce una crisis de legitimidad que puede desembocar en la radicalización de los conflictos políticos y en el colapso del orden democrático. Sin una base objetiva de justicia, lo jurídico se convierte en un campo de batalla en el que diferentes grupos buscan imponer su voluntad sin referencia a principios universales y, ni siquiera, al sentido común. Se pierden las capacidades de alcanzar centro y consensos[20].

  1. La erosión de la identidad cultural y la fragmentación social

Otro efecto de la degradación del derecho es la erosión de la identidad cultural de las sociedades democráticas. Como es lógico, el derecho es un reflejo de la cultura y los valores de una comunidad política determinada. Sin embargo, cuando el derecho es utilizado como ingeniería de dominación social, se convierte en un factor para destruir las tradiciones y los valores que sostienen históricamente a las sociedades.

El derecho orwelliano, en particular, se caracteriza por la promoción de políticas que buscan redefinir los principios fundamentales sobre los que se ha construido la cultura de un pueblo. Esto incluye la eliminación de referencias a la historia y a la identidad nacional en los textos e interpretaciones constitucionales y jurídicas; o la adhesión de nuevos elementos falsos o artificiales que se pretenden insertar ficticiamente como parte de la historia[21].

Y esta erosión de la identidad cultural genera fragmentación social porque destruye los lazos que unen a los ciudadanos en una comunidad política. Sin una base compartida de valores y principios, la sociedad se fragmenta en una multitud de grupos con visiones opuestas del mundo, lo que dificulta la convivencia y el diálogo democráticos. Es una pérdida de memoria e identidad, como advertía Juan Pablo II[22].

  1. El riesgo del autoritarismo

Finalmente, la degradación del derecho lleva a una crisis de la democracia, en la medida en que debilita los principios que garantizan su estabilidad. Cuando el derecho es para el poder y no lo contrario, y cuando el poder tiene primacía sobre la verdad y la justicia, se abren las puertas al autoritarismo[23].

Los sistemas democráticos solo pueden funcionar si existen límites objetivos al ejercicio del poder[24]. Sin embargo, en un contexto de derecho pilático u orwelliano, estos límites desaparecen, lo que permite la consolidación de regímenes que, aunque mantienen la apariencia de democracias, funcionan en la práctica como sistemas autoritarios; y —lo que es peor— algunos de ellos pueden ser consentidos por los ciudadanos y gozar de altos niveles de popularidad[25].

En estas circunstancias, las elecciones y las instituciones (el parlamento, los tribunales, etc.) se convierten en variables de validación de injusticias que son expresiones de vacíos existenciales y espirituales de la democracia.

 

 

[1]      Benedicto XVI, Discurso ante el Parlamento federal alemán, Berlín: 2011, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/
september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html

[2]      Este asunto ha sido ampliamente estudiado por diferentes autores. Sin embargo, considero importante resaltar el aporte de André Hauriou, para quien el objeto del Derecho Constitucional es “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Cfr. André Hauriou, Derecho constitucional e instituciones políticas, trad. José Antonio González Casanova,  Ariel, Barcelona, 1971, 17.

[3]      “En todo caso, la ética social católica apoya en principio la solución democrática, porque responde mejor a la naturaleza racional y social del hombre, como ya he dicho. Pero está lejos —conviene precisarlo— de «canonizar» este sistema”. Juan Pablo II, Memoria e Identidad, La esfera de los libros, Madrid, 2005, 95.

[4]      Walter F. Murphy, Constitutional Democracy: Creating and Maintaining a Just Political Order, Johns Hopkins University Press, Estados Unidos, 2008.

[5]      Julio Borges Junyet y Javier Ormazabal Echeverría, La posmodernidad en jaque: un debate entre C.S. Lewis y Gianni Vattimo, Libros Libres, Madrid, 2023, 299.

[6]      “A este propósito hay que observar que si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia”, Juan Pablo II, Centesimus Annus,    n. 46.

[7]      Eric Vöegelin, Introduction to the New Science of Politics, University of Chicago Press, Chicago, 1952, 14.

[8]      Leo Strauss, What Is Political Philosophy?, University of Chicago Press, Chicago, 1959, 343.

[9]      La cita es: “La justicia es lo que conviene a los más fuertes para su propio beneficio”. Platón, La República, trad. José Ortega y Gasset, Editorial Gredos, Madrid, 1954, 147.

[10]    Tom Ginsburg y Aziz Z. Huq, How to Save a Constitutional Democracy, University of Chicago Press, Chicago, 2018.

[11]    Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia, Editorial Labor, Barcelona y Buenos Aires, 1934, 156.

[12]    Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia, 158-159.

[13]    Joseph Ratzinger, Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista, Ediciones Rialp, Madrid, 1995, 28-29.

[14]    George Orwell, 1984, trad. Rafael Vázquez Zamora, Ediciones Destino, Barcelona, 2003.

[15]    Este tema ha sido ampliamente tratado por Francisco Plaza, El silencio de la democracia, Los Libros de El Nacional, Caracas, 2011.

[16]    Leo Strauss, What Is Political Philosophy?, University of Chicago Press, Chicago, 1959, 356.

[17]    “En la medida en que la sociedad civil o cuerpo político se ha ido diferenciando más perfectamente del reino espiritual de la Iglesia —proceso que no es sino el desarrollo de la distinción entre lo que es del César y lo que es de Dios”, Jacques Maritain, El hombre y el Estado, trad. José Luis López, Ediciones Rialp, Madrid, 1951, 129.

[18]    Rafael Tomás Caldera, La formación intelectual, Editorial Monte Ávila, Caracas, 1977, 15–21.

[19]    “Las leyes humanas tienen fuerza de ley en tanto en cuanto se derivan de la ley natural. Pero si en algún punto una ley humana se aparta de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”, Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q. 96, a. 4, trad. Padres de la Provincia Dominicana Inglesa, Benziger Brothers, Nueva York, 1947.

[20]    “Solo derrotando a los regímenes autocráticos ocurre que las sociedades tienden, bajo una suerte de intuición cívica, a ordenar la convivencia humana en torno a la Constitución, la concordia, el centro y el consenso”, Juan Miguel Matheus, entrevista por Isabella Sanfuentes, “El cambio político en Venezuela apunta a dos tareas en paralelo: alcanzar la democracia y reconstruir las capacidades del Estado,” Democratización, Año 6, n.º 32, diciembre 2024, 8.

[21]    El cambio de retratos de Simón Bolívar por Hugo Chávez en algunos espacios oficiales de Venezuela ha sido un tema de debate y simbolismo político. Este cambio se realizó durante el gobierno de Chávez como parte de su proyecto de la Revolución Bolivariana, buscando resaltar su visión de continuidad histórica entre Bolívar y su propio liderazgo. El retrato de Bolívar, tradicionalmente presente en instituciones públicas, fue reemplazado en algunos casos por imágenes de Chávez. Ver: “Develan versión digital del rostro de Simón Bolívar,” BBC News Mundo, 24 de julio de 2012, accedido el 26 de marzo de 2025, https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2012/
07/120724_ultnot_bolivar_rostro_mr.

[22]    Juan Pablo II, Memoria e Identidad, La Esfera de los Libros, Madrid, 2005.

[23]    “Santo Tomás Moro es venerado como ejemplo imperecedero de coherencia moral. Y también fuera de la Iglesia, especialmente entre los que están llamados a dirigir los destinos de los pueblos, su figura es reconocida como fuente de inspiración para una política que tenga como fin supremo el servicio a la persona humana”, Juan Pablo II, E sancti Thomae Mori, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio para la proclamación de santo Tomás Moro como patrono de los gobernantes y de los políticos,
31 de octubre de 2000, n. 1, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/
es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20001031_thomas-
more.html

[24]    “El Estado tiene el deber de vigilar y dirigir el ejercicio de los derechos humanos en el ámbito económico; sin embargo, no debe sustituir a la iniciativa de los individuos, sino más bien garantizar que esta se desarrolle en un marco de justicia y solidaridad, Juan Pablo II, Centesimus Annus, n. 47.

[25]    “El éxito del totalitarismo depende de su capacidad para movilizar a las masas, no como individuos con intereses propios, sino como una entidad homogénea, moldeada por la propaganda y el terror”, Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, trad. Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2006, 57.