La Constitución después de Nicolás Maduro – Juan Miguel Matheus

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El camino a la democratización después de la extracción de Nicolás Maduro

Después del 3 de enero1, Venezuela no entra en una transición democrática en el sentido clásico del término. No hay un pacto nítido entre élites, ni un calendario electoral aceptado por todos, ni instituciones saneadas que garanticen que la competencia política se resolverá sin coerción. Y, sin embargo, el país está ya en otra etapa: Nicolás Maduro ha salido de escena y no volverá. Es una ruptura parcial, por actuación militar extranjera. Delcy Rodríguez lo sabe y se mueve en función de esa verdad. Pero conviene decirlo sin rodeos, porque esta es la premisa que muchos se empeñan en tratar como provisional. La salida de Maduro no es un accidente histórico. Está fuera de la ecuación. Políticamente no existe. Jurídicamente, aun reconociendo las circunstancias de facto, su ausencia abre un vacío que no puede llenarse con retórica ni con arreglos de conveniencia del poder.

Uno de los errores más persistentes del análisis político venezolano puede ser el de confundir la salida de un hombre con la caída de un sistema. El poder autoritario no tiende a desaparecer: tiende a reacomodarse. Cambia de rostro, baja el tono, ensaya normalización, busca interlocución externa y presenta como transición lo que, en realidad, es continuidad. Eso es exactamente lo que ocurre en Venezuela después del 3 de enero.

El debate público, además, ha sido desplazado hacia lo económico. La conversación internacional se ha concentrado en incentivos, estabilidad y petróleo. Mientras tanto, la cuestión decisiva —la arquitectura de legitimidad, los votos— queda postergada, como si pudiera resolverse después, sine die. Pero cuando un régimen intenta congelar el tiempo, es porque ya no manda como antes. Como he advertido antes, ese desplazamiento “táctico” no es inocente: es una estrategia clásica de supervivencia política.

Aquí conviene recuperar una intuición política que sirve como brújula. Felipe González reconoció, ya tardíamente, que si en la disidencia al franquismo hubieran sabido cuán débil era realmente el régimen de Franco, habrían sido más audaces al desafiarlo. La frase no es una curiosidad histórica. Es una advertencia para el presente venezolano. Cuando se actúa como si el poder fuera invencible, se termina aceptando como inevitable lo que es contingente y frágil. En este punto los venezolanos debemos evitar a toda costa que el miedo se convierta en método de actuación y la falta de audacia se disfrace de (supuesto) realismo político.

La tesis de este texto se apoya en un diagnóstico y en una aspiración de decisión de los actores democráticos. El diagnóstico es que la dictadura venezolana es débil, no porque haya adquirido virtudes democráticas, sino porque su legitimidad interna es inexistente y porque su sostenimiento depende cada vez más del cálculo crematístico externo. La decisión de los demócratas, por su

parte, es estratégica y realista: la democratización debe anclarse en la Constitución de 1999, no como letra muerta, sino como herramienta de legitimidad consentida por el pueblo de Venezuela.

En mi criterio, la Constitución no es, no puede ser nunca, un poema ni un gesto retórico. En la jungla transicional venezolana es un mecanismo para ordenar la incertidumbre, imponer límites al poder de facto y reabrir la competencia política en el único terreno donde puede ser legítima: la soberanía popular2. De seguidas explicaré el porqué de la Constitución de 1999 y cómo esta resuelve los problemas jurídico-políticos de la hora presente.

Advierto, antes, que escribiré bajo estilo ensayístico y que lo dicho en este papel corre el riesgo de envejecer rápidamente por lo vertiginoso de los acontecimientos que se desarrollan en el proceso venezolano. Sin embargo, es mi lectura constitucional y política al (desdichado y anti republicano día) del 4 de febrero de 2026, cuando escribo esta pieza.

¿Por qué la Constitución de 1999? Razones para descartar experimentos, mutaciones y aventuras constituyentes

La democratización no es un evento institucional único. Es un proceso. Y en ese proceso, el derecho constitucional juega un papel central, pero no siempre en la forma que imaginan los democratizadores impacientes. En etapas tempranas —cuando el poder está en disputa, cuando el Estado está degradado, cuando persisten incentivos autoritarios— la función principal de una constitución no es reinventar el orden, sino aportar certidumbre para contener el desorden, prevenir nuevas violaciones a la dignidad humana y restringir la arbitrariedad3. Pero, sobre todo, es abrir un camino electoral como cauce de legitimidad inaugural de la democracia.

No voy a dejar de argumentar que esta distinción es crucial para Venezuela. Pretender —como idealistas platónicos— que el texto constitucional funcione desde el inicio como palanca de rediseño total del sistema político suele producir el efecto contrario: más inestabilidad, más polarización y más oportunidades para los que tienen como agenda la dilación del cambio político real. La experiencia comparada es clara en este punto, aunque a menudo se ignore por ansiedad política: el marco jurídico y constitucional de la democratización debe ser minimalista pero eficaz, no maximalista pero irreal.

Esta advertencia cobra especial relevancia en contextos de autoritarismo atrincherado. Allí, donde la legalidad fue utilizada como arma, surge la tentación de la ruptura constitucional: refundaciones, constituyentes, mutaciones aceleradas; purismos jurídicos, por decirlo de alguna manera. En transiciones frágiles, esa tentación suele ser contraproducente porque la experimentación constitucional amplifica la incertidumbre y debilita las capacidades estatales, así como los consensos, justo cuando más se necesitan.

Venezuela, además, ya recorrió ese camino. El uso plebiscitario del llamado poder constituyente no produjo democratización, sino concentración de poder. Procedimientos instrumentalizados. Legalidad convertida en coartada autocrática. Por eso, la palabra “refundación”4 no es neutra en nuestro país: está cargada de memoria autoritaria

Anclarse en la Constitución de 1999 no implica renunciar a reformas futuras. Supone respetar una secuencia: primero, restauración de la legalidad5, restitución de derechos, reconstrucción institucional básica y apertura electoral; luego —con consenso democrático mínimo y pacificación social— se discuten reformas con calma de democracia, no con turbulencia de transición.

Llegados a este punto me siento obligado a decirlo sin tapujos: pretender reformar la Constitución en plena fragilidad y ascuas equivale a convertirla en un campo de batalla, en meter al país en un debate sobre cuentas históricas, presentes y futuras de diseño constitucional. Y una democracia naciente no puede permitirse ese lujo. La continuidad constitucional no bloquea la ambición reformista; la disciplina. La posterga hasta que pueda sostenerse sin abortar ni romper el sistema, en medio de la necesaria concordia republicana.

La Constitución ante el problema de la dictadura encargada de Delcy Rodríguez

Tras la extracción de Maduro, el poder autocrático se reorganizó alrededor de una figura que no encarna cambio democrático, sino continuidad: Delcy Rodríguez6. Su papel, de vicepresidenta que se robó el resultado de las elecciones del 28 de julio de 2024, no es abrir puertas a la democracia, sino sostener el aparato mientras se negocia su subsistencia. La historia enseña que este tipo de figuras aparecen cuando los regímenes pierden el centro de gravedad, son débiles, pero no se quieren reformar y conservan sus instrumentos de dominación y coerción.

La estrategia es conocida: bajar el tono, hablar de convivencia, ofrecer estabilidad hacia afuera, es decir, darle al presidente Trump7 todo lo que demanda, y pedir tiempo. No para cambiar, sino para subsistir. En el plano institucional, se intenta presentar como normalización lo que es, en realidad, prolongación del mando sin mandato popular, de la ilegitimidad. Y en el plano político, se busca desactivar la urgencia electoral.

Aquí la Constitución cumple una función incómoda: separar herencia autocrática de legitimidad. Un poder puede operar de facto durante un tiempo, pero no puede reclamar autoridad constitucional sin soberanía popular. Gobernar no equivale a estar inercialmente en el cargo, como Rodríguez. Y esta distinción de herencia autocrática vs. legitimidad es la frontera entre una transición democrática y una transición congelada (o una transición autocrática).

La dictadura encargada busca, precisamente, eso: congelar el tiempo. Evitar que corran plazos. Diluir el reloj electoral. Presentar concesiones menores como apertura real. La Constitución, en cambio, obliga a hacer la pregunta que el poder de facto quiere evitar: ¿cuál es la base constitucional de este ejercicio del poder, y por cuánto tiempo?

En este sentido, la conclusión es sencilla: los artículos 233 y 2348 de la Constitución obligan, con independencia de los estropicios declarados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a que la dictadura de facto tenga fecha de caducidad9 y que deban celebrarse elecciones

presidenciales dentro del mes siete luego de la seudo juramentación de Delcy Rodríguez ante la Asamblea Nacional ilegítima de 2026.

La Constitución ante el tutelaje extranjero de Estados Unidos

La transición venezolana por venir no ocurre en el vacío. Estados Unidos es un actor determinante: extrajo a Nicolás Maduro y amenaza a Delcy Rodríguez. Sus incentivos empujan a buscar interlocución funcional para que no existan desordenes peores en Venezuela. Pero el riesgo aparece cuando ese reconocimiento externo comienza a sustituir, de hecho, la legitimidad interna que solo puede emerger del pueblo venezolano.

Cuando el aval internacional reemplaza al consentimiento ciudadano, la soberanía popular queda desplazada, sustituida e, incluso, mancillada. El resultado, en estos casos, no suele ser estabilidad democrática, sino regímenes híbridos, dependientes y frágiles. La experiencia de las autocracias del siglo XXI es elocuente en este punto, sin más.

Pero la Constitución de 1999 es inequívoca: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo venezolano. No se delega ni se terceriza10. La cooperación internacional es necesaria, por supuesto: sin los Estados Unidos no tendríamos la apertura de un boquete hacia la democracia. Sin embargo, hay una línea que no puede cruzarse sin degradar el proceso: que la potencia extranjera se convierta en árbitro de posposición del calendario y del alcance de la transición. Eso es, simple y llanamente, inmoral.

La Constitución en el restablecimiento de los derechos humanos

No hay democratización posible sin restitución efectiva de los derechos humanos11. No se trata de un complemento moral, sino de una condición operativa de la libertad. Sin libertades públicas no hay competencia. Sin garantías judiciales no hay elecciones auténticas. Y sin respeto de la dignidad humana no hay clima moral para la democratización. Venezuela debe sanar moralmente las heridas producidas por la barbarie de la maquinaria de violación de derechos humanos que creo el chavismo-madurismo y que hizo desmanes por más de dos décadas.

La Constitución de 1999 ofrece el marco para esa restitución. Los derechos fueron violados en la práctica, nunca derogados. Eso permite hablar de exigibilidad, no de concesión. Los presos políticos12 no requieren gestos humanitarios: requieren liberación por imperativo constitucional. Las inhabilitaciones no se “revisan”: se levantan. Los partidos políticos tienen derecho a existir.

Al mismo tiempo, la transición debe evitar dos extremos destructivos: la impunidad total y la revancha sin reglas. La Constitución permite justicia con garantías y reparación sin arbitrariedad. Esa moderación no es debilidad: es prevención de una recaída autoritaria en sentido inverso. Se trata de alcanzar el equilibrio de la reconciliación13: olvidar lo suficiente para que no haya deseo de revanchas, pero recordar lo suficiente para que no se repitan las atrocidades autocráticas de las que hemos sido capaces los venezolanos. Venezuela nunca será la misma, y el equilibrio de la reconciliación será un recordatorio cultural de ello…

La Constitución ante la renovación de los poderes públicos

La renovación de los poderes públicos es el punto donde se decide si el país vuelve al Estado de derecho o se reconsolida un arreglo híbrido en el sistema político venezolano. La Constitución impone secuencia, método y legalidad. Saltarse procedimientos en nombre de la urgencia equivale a reproducir el principio autoritario bajo otro discurso. La transición democrática exige reconstruir el árbitro electoral, la independencia judicial y los mecanismos de control con legitimidad, no con arbitrariedad. Y en todo esto la clave está en la elección de una nueva Asamblea Nacional14, que reciba la legitimidad popular y ejerza sus competencias constitucionales de darle a la república nuevos poderes públicos. Y también son urgentes elecciones a gobernadores y alcaldes para llevar la democracia a las entidades federales de la república, para comenzar la democratización territorial15 del proceso de libertad.

Conclusión: elecciones al amparo de la Constitución y del espíritu del 28 de julio

Todos los caminos conducen a una Roma constitucional: elecciones, elecciones, elecciones. El 2816 de julio fue una irrupción cívica. Una afirmación inequívoca de soberanía popular. Ese espíritu sigue vivo y constituye el principal capital político del país. La transición no puede construirse al margen de ese dato sin traicionar su sentido de justicia y de libertad.

La única fuente de legitimidad de la transición venezolana es el pueblo de Venezuela. No los gobiernos extranjeros. No los acuerdos de conveniencia. No la estabilidad aparente. El voto.

Por eso, el cierre debe ser claro y operativo: elecciones como realidad moral; elecciones como reloj; elecciones como frontera ante el tutelaje extranjero. Elecciones para cerrar el ciclo del continuismo y abrir, ahora sí, una inauguración democrática real. De Asamblea Nacional, de gobernadores y alcaldes, y de presidente de la república. Todas, las necesitamos todas y cuanto antes.

Para lograrlas debemos activar el reloj constitucional, restituir derechos civiles y políticos, renovar las condiciones mínimas de competencia y movilizar cívicamente al país en torno al derecho constitucional a la protesta17. De todo ello emergerá la nueva Venezuela, la del pueblo soberano que decide su destino de libertad.

Referencias Bibliográficas

Bautista de Alemán, Paola. «Primera fase: Estabilización para la democracia». La Gran Aldea, 14 de enero de 2026. https://lagranaldea.com/2026/01/14/primera-fase-estabilizacion-para-la-democracia/.

———. «¿Qué pasó el 03 de enero de 2026?». La Gran Aldea, 3 de enero de 2026. https://lagranaldea.com/2026/01/03/que-paso-el-03-de-enero-de-2026/.

———. «Segunda fase: Recuperación integral». Red FORMA, 2026. https://redforma.org/investigacion/segunda-fase-recuperacion-integral/.

———. «Tercera fase: Transición democrática». Red FORMA, 2026. https://redforma.org/investigacion/tercera-fase-transicion-democratica/.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860, 30 de diciembre de 1999.

Matheus, Juan Miguel. «La transición venezolana solo puede legitimarse en el pueblo». Red FORMA, 2026. https://redforma.org/investigacion/la-transicion-venezolana-solo-puede-legitimarse-en-el-pueblo/.

———. «Se acabó». Red FORMA, 2026. https://redforma.org/investigacion/se-acabo/.

———. «Why the United States Shouldn’t Run Venezuela». Red FORMA / Journal of Democracy, 2026. https://redforma.org/investigacion/why-the-united-states-shouldnt-run-venezuela/.