Revoluciones socialistas y derecho: Lecturas y reflexiones – Rogelio Pérez Perdomo

Revoluciones socialistas y derecho: Lecturas y reflexiones – Rogelio Pérez Perdomo

Revoluciones socialistas y derecho: Lecturas y reflexiones

    Rogelio Pérez Perdomo

En el último siglo hemos vivido varias experiencias colectivas que han sido llamadas revoluciones y que han sido inspiradas por ideas socialistas. Se denominan revoluciones porque tuvieron o tienen la ambición de cambiar la sociedad radicalmente en un sentido pre-determinado, convertirla en una sociedad más cooperativa, menos egoísta, en la cual todos los integrantes compartamos mejor lo que colectiva o individualmente se logre. Una sociedad planificada, donde el grupo gobernante distribuya equitativamente tareas y recompensas. El proyecto es ‘revolucionario’ también en el sentido que se intenta llegar a tal sociedad no por pequeños pasos sino por un movimiento rápido, o por decirlo así, con un gran salto adelante.

La idea de revolución está en tensión con la idea moderna del derecho. El derecho regula la vida social y garantiza esferas de libertad (‘derechos’) que consideramos inalienables. Son los derechos humanos que los Estados deben respetar. Estos incluyen derechos a la vida e integridad corporal, a la libertad personal y de expresión, a la propiedad, a elegir periódicamente nuestros gobernantes. La lista es generalmente más larga y consagrada en declaraciones desde finales del siglo XVIII. Estos derechos se asocian con el pensamiento liberal que dio al traste con las monarquías absolutas y establecieron los gobiernos constitucionales. Los regímenes liberales que se desarrollaron en sociedades capitalistas fueron lo nuevo en el siglo XIX. Se los presento como gobiernos constitucionales o estados de derecho porque las ramas del poder público se distinguen entre sí (‘separación de poderes’) y también se controlan recíprocamente como una manera de que los derechos de las personas (especialmente el de propiedad) sean respetados. Estos regimenes se afianzaron en Europa y America del Norte en la segunda mitad del siglo XX, en una version moderada que se llamo estado de bienestar o estado social de derecho porque tenía medidas compensatorias para garantizar un mínimo vital de todos y evitar la explotación excesiva de los trabajadores.

La revolución socialista parte de una idea distinta, de una imagen de la sociedad o un proyecto social y político que se debe realizar mediante acciones decisivas. El proyecto socialista conduciría a la felicidad de todos y por lo tanto tiene un valor supremo. Si es necesario hay que usar la violencia, pues no se puede permitir que los individuos apegados a sus mezquinos derechos e intereses puedan poner obstáculos al gran propósito de la revolución. Como las ideas de derecho, justicia, libertad, democracia, derechos humanos, constitución, estado de derecho, tienen una carga positiva en nuestra época, los revolucionarios no pueden prescindir de ellas. El derecho puede además ofrecer instrumentos útiles para el control de la sociedad. Por esto, las revoluciones socialistas han reformulado los conceptos para hacerlos compatibles con el cambio social radical y la construcción del ‘hombre nuevo’. El funcionamiento del derecho y de los tribunales tendrá diferencias importantes en sociedades donde haya operado la revolución socialista respecto al funcionamiento en sociedades capitalistas.

Las ideas también tienen una plasticidad importante. Por ejemplo, la justicia puede evocar la idea de igualdad y de una mejor distribución de los bienes sociales, lo que puede ser compatible con la idea de socialismo. En un sentido, la sociedad socialista sería más justa (en el sentido de igualitaria) que la capitalista. La idea de democracia también puede ser repensada. En su sentido tradicional es el gobierno de los representantes de la mayoría escogidos por elecciones, pero puede pensarse como una democracia directa en el cual el pueblo organizado en comunas y reunido en asamblea decida, o un gobernante que tenga directamente la representación del pueblo decida. Esta sería una democracia protagónica, con un acceso más directo del pueblo a las decisiones, mientras que en esa perspectiva la democracia representativa puede ser considerada falsa porque el pueblo puede ser engañado sobre sus verdaderos intereses. Los derechos humanos también pueden ser repensados poniendo el acento en los derechos sociales como salud y educación, en vez de la propiedad y los derechos individuales.

En este trabajo nos planteamos cómo esto puede ocurrir en concreto, en sociedades determinadas y qué pasa con el derecho cuando una sociedad se adentra en la vía de la revolución socialista. Para ello tomaremos dos libros que abordan este tema académicamente con información y análisis. Son dos libros importantes, aunque muy distintos entre sí. Los tomaremos como guía no solo para explicitar lo que dicen de la relación entre la revolución socialista y el derecho, sino porque el análisis de su enfoque y metodología nos puede ilustrar sobre los límites de los enfoques y metodologías que utilizan.

La autora del primer libro que analizaremos es Inga Markovits, profesora de la Universidad de Texas que hizo sus estudios de derecho en Alemania, con estudios posteriores en los Estados Unidos. Ha enseñado en ambos países. Se ha ocupado en varios trabajos de los países socialistas y, en particular, de la República Democrática Alemana, tal vez más conocida como Alemania del Este. Entre 1945 y 1989 fue un país socialista de la órbita soviética. Markovits estudió el funcionamiento del derecho en una pequeña ciudad de ese país y esa época en uno de los libros académicos mejor escritos y más entretenidos que conozco: Justice in Lüritz/Experiencing socialist law in East Germany (2010). Es un libro que entre nosotros sería considerado de antropología jurídica o de historia social del derecho. Es bueno advertir que Markovits también ha estudiado el proceso de transición que ocurrió después, pues sabemos que Alemania del Este se integró a la República Federal Alemana.

El autor del segundo libro es Francisco J. Delgado, profesor de filosofia del derecho en la Universidad Central de Venezuela. La obra es Chavismo y derecho (2017) y nos concierne directamente porque trata de la Venezuela de hoy. La escritura de Delgado es precisa y ordenada. Por esto es una lectura muy recomendable. Este breve libro (180 páginas en octavo, con tipografía grande) es un buen ensayo académico o, más propiamente, un conjunto de ensayos con el tema común de la idea de derecho desarrollada bajo el chavismo. Es clasificable como filosofia del derecho. Sin duda, una obra importante que merece nuestra atención, no solo porque se ocupa de la revolución chavista todavía en curso en Venezuela, sino porque plantea temas acuciantes sobre las posibles consecuencias prácticas de adoptar determinadas concepciones del derecho. Delgado (2008) tiene también un enjundioso estudio de la idea de derecho en la Constitución Venezolana de 1999, también con el enfoque de análisis de las ideas jurídicas.

Es conveniente advertir que este trabajo no pretende ser un tratamiento comprehensivo del tema de la revolución socialista y el derecho. Son notas de lectura de las obras señaladas, acompañadas de alguns reflexiones.

La justicia en Lüritz

Como lo indica la autora en el comienzo de la obra, Lüritz no existe. Lo que existe es una ciudad en el Este de Alemania sobre la costa del Mar Báltico a la cual la autora le cambió el nombre por motivos que explicaremos luego. La República Democrática Alemana a la cual pertenecía el tribunal que la autora estudia, tampoco existe ya. La caída del Muro de Berlín y los grandes cambios que se produjeron en Europa en 1989-1990 hizo que el régimen comunista que había controlado esa porción del territorio colapsara y que el país se integrara a la República Federal Alemana. Como es bien conocido Alemania entera había estado bajo el régimen nacional-socialista (más conocido como nazi) desde mediados de 1930 y en 1945 las tropas soviéticas ocuparon el territorio de lo que se convirtió luego en la República Democrática Alemana. La revolución socialista llegó así con las botas de los soldados rusos, aunque en el pais habia un numero significativo de militantes del Partido Comunista que habían sido perseguidos por los nazis y fueron puestos en el poder por los rusos cuando ganaron la guerra.

¿Qué interés tiene estudiar el derecho y el funcionamiento de la justicia en una sociedad que ya no existe? El interés es intelectual: entender cuál era el papel del Derecho y su relación con esa sociedad. Esta obra puede considerarse como muy importante para el Derecho comparado porque nos muestra cómo se vivía y se usaba el Derecho en una sociedad que difiere de la experiencia de la mayor parte de los paises capitalitas. Por otra parte, el régimen desapareció, pero la gente no desapareció con él. ¿Qué significo para las personas el cambio de regimen? En particular, para aquellos que tenían papel de jueces o de abogados. Estos son los intereses de investigación de Markovits y su cuidadoso trabajo es considerado como una contribución muy importante al derecho comparado. Como las personas existen y en su mayoría todavía están en la ciudad, o al menos vivían cuando la investigadora recogió la información, Markovits cambió el nombre de la ciudad y de las personas para proteger su identidad.

La escogencia de esta ciudad no se hizo al azar. La investigadora buscaba una ciudad más o menos mediana con un archivo judicial lo más completo posible. Y la encontró en esta ciudad provincial. El archivo del tribunal local estaba bastante completo desde 1945 en adelante, lo que le permitió analizar qué tipo de conflictos se litigaban, que relacion existia entre los litigantes, cómo y qué decidían los jueces. Esto puede decirnos mucho sobre cómo se concibe y para qué se usa el Derecho en una sociedad determinada, además de quiénes son los jueces, qué saben, cuál es su papel en la sociedad.

Lo característico de la investigación de Markovits es el uso de las ciencias sociales para el estudio del Derecho. Además de revisar los expedientes de los casos, la autora pudo leer papeles que no formaban parte de ningún expediente judicial, pero que son importantes porque son minutas de las reuniones que los jueces tenían con instancias políticas, o instrucciones que recibían de cómo manejar los casos. Las conversaciones con jueces y otras personas de la localidad le permitieron complementar la informacion documental, con informacion mas vivencial y personal.

El estudio de lo que decide el tribunal de una ciudad provincial es muy distinto al estudio de lo que pueda decidir el Tribunal Supremo. Las grandes decisiones políticas tampoco se toman en esa ciudad y lo mismo ocurre con casos políticamente importantes. Los jueces del tribunal estudiado necesariamente tenían que estar inscritos en el Partido Comunista y debían actuar conforme a la ideología del partido y también atender a las indicaciones de sus jefes políticos, pero no estaban involucrados en la persecución política, ni supervisaban torturadores. Era gente modesta trabajando en algo que los jerarcas comunistas consideraban poco importante.

En general, a la gente de Alemania Oriental les tocó un tiempo dificil en el siglo XX. Alemania de 1945 era un pais destruido  por la guerra y el sistema de producción socialista nunca logró proveer los bienes de consumo que sus habitantes necesitaban o deseaban. La represión contra las personas sospechosas de haber colaborado con los nazis y contra quienes disintieran del proyecto socialista era severa. Por esto muchos alemanes del Este emigraban hacia el Oeste. La persistente emigración causaba problemas a la sociedad, por lo cual los jefes comunistas decidieron sellar las fronteras e incluso plantar minas, de manera que escapar se hizo prácticamente imposible. Berlín, la capital de Alemania, quedó en la parte Este, pero como había fuerzas de ocupación de las distintas potencias que ganaron la guerra, la ciudad también quedó dividida por un muro que se convirtió en el símbolo de la división de Alemania en una parte oriental, socialista, y la parte occidental, capitalista. El encierro y la represión no aumentó la prosperidad ni la felicidad y cuando el régimen socialista se debilitó en la Unión Soviética y en la vecina Polonia, el gobierno alemán oriental prácticamente se desintegró en 1989, acosado por gigantescas manifestaciones de protesta y una especie de rebelión generalizada. La destrucción del muro se convirtió también en el simbolo final del regimen socialista

La sociedad alemana-oriental fue pobre. Habia dificultades para producir alimentos y otros bienes de consumo y distribuirlos adecuadamente, nada que hoy extrañe a los venezolanos. No se percibía que los jueces y tribunales tuvieran mucha importancia en la construcción del socialismo. De hecho, Markovits nos muestra la pobreza del tribunal en el papel que usaban: era grisáceo de menor calidad que el usado por las empresas del Estado o por sectores del estado más importantes que el tribunal.

Una de las virtudes de la obra de Markovits más visible en el artículo que publicó antes de publicar el libro (Markovits, 2002), es el enfoque diacrónico (o histórico): distingue períodos. Un nuevo régimen, que quiere cambiar la sociedad, lo que incluye la mentalidad de las personas que la integran, no funciona igual todo el tiempo, aunque hay rasgos que se mantienen todo el período: es una sociedad pobre por la baja productividad, el régimen es autoritario, el derecho y los derechos individuales deben ceder ante la necesidad política de la revolución socialista.

En la primera etapa, el régimen socialista decidió prescindir de jueces y otros funcionarios teñidos de nazismo. Así destituyó a todos los jueces miembros del Partido Nacional Socialista. ¿Con quién contar para reemplazarlos? Jueces retirados y abogados que habían sido perseguidos por los nazis fueron llamados a la judicatura. En esta primera etapa de transformación el Derecho se mueve en la confusión y los problemas no son fáciles de resolver. Un ejemplo es el de soldados rusos que toman un caballo de un granjero o campesino y después de utilizarlo lo entregan a otro en pago por otros servicios. Cuando el primer campesino reclama ¿qué debe decidir el tribunal? ¿Quién es el propietario? Los viejos jueces llamados del retiro se dan cuenta que los artículos del Código Civil ya no pueden operar en las nuevas circunstancias y tienen que buscar una solución apropiada. En otro caso, el propietario de un galpón lo alquila a una cooperativa de pesca. La cooperativa recibe un cargamento de pescado salado comprado por las autoridades centrales, pero los planificadores calcularon mal y  el pescado no encuentra fácil salida. La sal corroe las paredes de la edificaicon y los vecinos se quejan del mal olor. El propietario -miembro del partido- reclama y pide desocupación y pago de daños. La cooperativa no tiene otro local para llevar el pescado ni fondos para hacer reparaciones. Las autoridades políticas tienen que intervenir. ¿Cómo resolver? La autoridad política logra que el propietario retire la demanda y en compensación le dan un viejo automóvil para que trabaje como taxista. El hombre prospera y tiene una casa bien mantenida con una habitación desocupada. La autoridad municipal, agobiada por la falta de vivienda, le ordena ceder la habitación a una familia necesitada. Nuevo pleito en el tribunal. ¿Que significa un caso como este? En un regimen socialista la propiedad deja de ser un derecho y se convierte en una carga.

El funcionamiento de la justicia era complicado en los primeros años porque la emigración era fuerte. Abogados y los justiciables frecuentemente desaparecían, generalmente porque se iban a Berlín, toman el metro y ya estaban en Occidente. O cruzaban la frontera en cualquier otro sitio. Por esto se construyó el muro y se fortificaron las fronteras: al mantener los ciudadanos dentro de  las fronteras la sociedad se estabilizaría. Al menos en los deseos de los jerarcas del régimen.

La descripción de la transformación de los jueces es notable. En el período siguiente, de relativa estabilización, personas de origen proletario y verdaderos creyentes en las bondades del socialismo son convertidos en jueces. Primero fue un curso de seis meses para prepararlos, luego de un año y, por último, de dos. La concepción es que los jueces deben tener un papel más activo y actuar más como educadores. Los problemas deben ser resueltos colectivamente: los vecinos de una pareja en dificultades son llamados y se buscan soluciones. Los jueces visitan fábricas y vecindarios, pues el contacto directo con la gente (el pueblo) hará una justicia más humana y comprometida. Por ejemplo, una mujer que se empató con un hombre casado es expulsada de la comunidad para que el matrimonio pueda ser reconstituido y, por supuesto, vecinos y jueces dan lecciones al marido de cómo debe comportarse. Este período de construcción del ‘hombre nuevo’ (o mujer nueva) fenece. Hay demasiados casos para atender a cada uno con todos estos propósitos educativos, además que los resultados son frágiles: las parejas reconciliadas vuelven a pelearse y así por el estilo.

En la medida en que el régimen se consolida y los estudios de Derecho reviven, la justicia se profesionaliza y se hace más formalista, pero naturalmente, están las necesidades políticas, las injerencias de los jefes del partido. Los jueces son criticados por muy severos o por muy permisivos. No siempre es fácil adivinar el pensamiento de los poderosos.

Un área muy interesante es el derecho laboral. En las sociedades capitalistas frecuentemente son los trabajadores quienes reclaman porque los patronos los han despedido injustificadamente o no quieren pagar determinados beneficios. En la Alemania Oriental ocurria a la inversa, los patronos demandaban a los trabajadores porque no rendían adecuadamente las cuentas. Los sistemas de llevar cuentas eran manuales y poco precisos. Así, cuando se hacían inventarios, se descubrían faltantes. Los patronos, generalmente burócratas, demandaban a los trabajadores, es decir a quienes llevaban la caja o atendían al público. La posición de cajero era así muy peligrosa. En realidad, la responsabilidad era sistémica. Eran sistemas muy centralizados en que nadie era propietario y adicionalmente los mecanismos de control eran muy rudimentarios. Los patronos demandaban a los trabajadores como una manera de pasar a ellos la responsabilidad. No se iba a recuperar mucho, pero el burócrata intermedio salvaba su responsabilidad por la deficiente administracion. Por supuesto, esta manera de resolver el problema causaba enormes penurias a los trabajadores a quienes se les descontaba parte de sus salarios para que pagaran por deudas que podían ser muy grandes. La situación no pasó desapercibida a la Corte Suprema que advirtió a los jueces de evitar la sobre explotación de los trabajadores y limitó la responsabilidad de estos a un mes de salario. Toda una ironía en un régimen que se consideraba debía terminar con la explotación de los trabajadores.

Otro caso es interesante. Un carnicero que aprovechaba su posición para quedarse con parte de la mercancía, fue descubierto. Se lo enjuició y se lo sancionó con unos meses de prisión y con despido. El caso fue apelado y el tribunal superior ve el asunto con otros ojos. ¿Cómo reemplazar al carnicero en una sociedad de escasez de mano de obra? Además, dejar a alguien sin trabajo es contrario a la idea de lo colectivo que requiere el esfuerzo de todos. Como consecuencia, se ordenó el reenganche del carnicero. El esfuerzo tenía que ser el de reeducarlo.

La etapa final es de desintegracion porque el sistema deja de funcionar. Por ejemplo, se fabricaban muy pocos automóviles y solo los privilegiados políticamente podían obtenerlos. Esto hizo que surgiera un mercado de carros usados. Para evitar la especulacion, los precios se regularon, pero nadie deseaba vender su automovil por el precio regulado. El mecanismo fue entonces vender formalmente el automóvil al precio regulado, pero el comprador pagaba por debajo de la mesa una cantidad adicional para obtener el automóvil. Si el automóvil tenía defectos, el comprador acudía al tribunal y reclamaba. El sistema era demasiado paternalista para abandonar a su suerte a estos compradores negligentes y el tribunal aceptaba el caso e iniciaba las averiguaciones. Se buscaba el compromiso para que una cierta justicia fuera reestablecida.

¿ Pero que significa todo esto? Los limites de la legalidad-ilegalidad desaparecen y los contratos no se pueden tomar con demasiada seriedad.

No puede sorprendernos que el sistema económico funcionara muy mal, que la productividad fuera muy baja, y que reclamar derechos y cumplimiento de obligaciones se debilitara hasta prácticamente desaparecer. Mientras esta sociedad se movía con tales dificultades y solo se mantenia reprimiendo con severidad a los descontentos, a su lado estaba la otra Alemania, llena de esa cantidad de los objetos del deseo que ofrece el consumismo y la prosperidad. Esto explica que hubo un momento en que ya nadie creyó en las promesas del socialismo y el régimen sucumbió.

Una de las características del libro de Markovits es la simpatía con la cual mira a los sujetos. A los viejos jueces llamados del retiro que les tocaba decidir casos para el cual el derecho que conocen no era útil; o a los jueces convencidos de las ideas socialistas pero que no sabían muy bien cómo conducirse y podían terminar amonestados por su excesiva severidad o por su permisividad. Tambien la conducta de parientes cercanos podia causarle dificultades con los jerarcas de quienes dependian. No era facil ni era muy apreciado ser juez en la Alemania Oriental. Markovits muestra cómo algunos jueces trataban de desempeñarse lo mejor que podían en circunstancias tan adversas mientras otros eran más o menos irresponsables. Pocos abogados aparecen en las actas, pues los justiciables tendían a actuar directamente. Unos pocos abogados eran desafiantes y amargaban a los jueces. Estos son jueces provinciales, que no conocen de los casos importantes, pero no dejarán de ser afectados como los propios justiciables por la desaparición de su mundo. El capitalismo da más oportunidades de desarrollo personal, pero también protege menos. La revolución socialista es muy severa con disidentes y críticos, muy poco respetuosa de los derechos, pero es más paternalista y protectora que la sociedad capitalista, como revela el caso de los compradores insatisfechos de automóviles en el mercado negro.

El libro de Markovits fue publicado en alemán y en inglés. En Alemania se le criticó especialmente la simpatía con la que trata a los jueces del regimen comunista que, al fin y al cabo, eran cómplices de un régimen represivo, que violaba masivamente los derechos de los ciudadanos. Luego nos ocuparemos del tema, pero adelantemos que la critica nos parece injustificada pues una investigación debe ser juzgada por el problema de investigacion que plantea. Al definir su objeto de investigacion Markovits descarto ocuparse del aparato propiamente represivo de la Alemania Oriental y se concentró en mirar los pequeños problemas y otras miserias de la gente común, que era el campo de accion del tribunal provincial que estudio. El metodo etnografico que sigue destaca el aspecto humano de los sujetos estudiados.

Chavismo y derecho

Venezuela ha vivido su propia revolución socialista de la mano de Hugo Chávez, que fue electo presidente de la República en diciembre de 1998. Él llamó a su movimiento revolución bolivariana. Sin duda, Chávez tenía propósitos revolucionarios pues se proponía refundar la República y cambiar la sociedad. Los cambios que se produjeron también pueden ser llamados revolucionarios porque sacudieron la sociedad venezolana y, por supuesto, la política y el Derecho. El adjetivo ‘bolivariano’ no estaba tan justificado pues no tenia mucho contacto con el pensamiento de Simón Bolívar¹ , aunque Chávez se presentó a sí mismo, al igual que Bolívar, como héroe que luchaba contra un imperio hegemonico. Al final, como no pudo cambiar el pensamiento de Bolivar, cambio su rostro y ahora tenemos un Bolivar que se parece a Chavez. En todo caso, el adjetivo decayo y es poco usado. Hacia 2002 se empezo a usar ‘Socialismo del Siglo XXI’ para calificar la revolucion. Mas recientemente se ha impuesto el calificativo de ‘chavista’ que pensamos plenamente justificado por el caracter protagonico que tuvo Chavez y porque su pensamiento sigue inspirando a sus seguidores. Para los chavistas, Chávez es el Comandante Eterno y, como lo señala el slogan, “Chávez vive y la lucha continúa”. El chavismo es un movimiento que se considera socialista. El partido que fundo Chavez bajo el modelo de los partidos comunistas de Cuba y la Unión Soviética, se denomina Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Un lema ahora menos usado era “patria, socialismo o muerte”.

¿Debemos estudiar el pensamiento chavista, el derecho que se ha producido bajo su influjo que ha tenido en la sociedad venezolana? Para los venezolanos, la respuesta afirmativa parece obvia, pues deberíamos tratar de entender lo que estamos viviendo. Y también deberíamos estudiar lo que ha pasado a otros países socialistas, su derecho y cómo ese derecho se ha vivido en concreto. Los estudios se han realizado y tenemos una amplia bibliografía producida por venezolanos en el campo político y jurídico sobre Chávez y la revolución chavista. Este trabajo se refiere a una de ellas.

La obra de Francisco Delgado comienza por señalar el ‘pecado original’ del chavismo. En 1999 Chávez logró la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que preparó un proyecto de constitución que fue sometido a referendo popular en diciembre de ese año y aprobada. El texto fue publicado en marzo de 2000 y se convirtio oficialmente en la Constitucion, pero hay diferencias importantes entre el texto aprobado en referendum y el texto publicado. El Fiscal General y un abogado que fue miembro de la Constituyente solicitaron aclaratorias, pero la Sala Constitucional se negó a conocer del caso. En otras palabras, personas que no sabemos quiénes fueron pero que seguramente estaban en lo más alto del poder politico, modificaron el texto de la constitucion aprobado por la población. Delgado lo llama el pecado original en el sentido que muestra desde el inicio del régimen, el desprecio por el texto de la ley y la formalidad del derecho.

El libro está construido por varios tópicos que muestran la concepción del derecho como enteramente subordinado a las necesidades cambiantes de la política, lo que Delgado ve en conexión con el marxismo. Marx vio en el Derecho la expresión de una dominación de clase y cuando la clase proletaria (cuya vanguardia es el Partido Comunista) toma el poder también servirá instrumentalmente para la dominación política. Es por eso que el derecho o el respeto del derecho, o de los derechos, tiene un valor puramente instrumental para la revolución socialista.

Otro caso que analiza Delgado fue el intento de reforma de la Constitución en 2006. El régimen sometió a referéndum un extenso proyecto de reforma que, entre otras materias, eliminaba el límite de permanencia en el poder del Presidente de la República a dos períodos consecutivos. La población rechazó la reforma. Chávez obvió la disposición constitucional que prohíbe someter a referéndum una reforma rechazada y sometió una enmienda constitucional que permitía la reelección. El argumento fue formalista: se rechazó una reforma, pero lo que se sometía ahora era una enmienda, aunque el contenido de la enmienda era parte de la reforma rechazada. Chávez tomó esta vez todas las precauciones y la enmienda fue aprobada. Por otra parte, el contenido de la reforma rechazada fue aprobado en las distintas leyes orgánicas que configuran el estado comunal. Delgado usa estos ejemplos para mostrar que lo que importa al chavismo son los objetivos politicos. Las normas constitucionales y la opinion de la poblacion expresada en referendum deven ceder ante el proyecto politico.

Según Delgado estos abusos conceptuales tienen antecedentes en el pensamiento venezolano y han tenido su consagración en el mismo texto constitucional que ha definido al estado venezolano como un estado democratico y social de derecho y de justicia. El agregar justicia a la definicion se hace una concesion al pensamiento anti-formalista. El pensamiento anti-formalista que introduce los valores y consideraciones extrajurídicas en la interpretación del derecho destruye la norma como tal o al menos su pureza jurídica. Los antiformalistas serían partidarios del activismo judicial, es decir que los jueces atiendan requerimientos sociales e interpreten las normas juridicas de una manera flexible para atender esos requerimientos. Según Delgado estas vertiente anti-formalista es lo que ha legitimado los graves desafueros que han hecho los chavistas del derecho. Delgado cita pocos autores, pero cita expresiones de Brewer-Carías y Duque Corredor para colocarlos en el ámbito del anti-formalismo. No deja de sorprender que, conforme al argumento de Delgado, estos conocidos juristas, quienes desde el inicio se opusieron a Chávez y han sido consistentes en la oposición al chavismo, han apadrinado intelectualmente, tal vez sin querer, los atropellos que los chavistas han cometido contra el Derecho.

Se pueden hacer varias observaciones al análisis de Delgado. Nótese que es muy diferente al análisis de Markovits. Mientras que a este le interesa la vida cotidiana bajo el socialismo y cómo afecta el funcionamiento de la justicia, Delgado reconstruye la concepción del derecho del chavismo y lo hace a partir de las decisiones de quienes detentan (o detentaban) el poder político. Son análisis muy distintos, uno de una socióloga o antropóloga del Derecho y el otro de un filosofo del Derecho. Ambos analisis nos muestran sociedades en las cuales el Derecho tiene un papel secundario y donde no se presta atención a los derechos de los ciudadanos ni a los principios del Derecho. A ambos se les podría criticar que no destaquen las graves violaciones de los derechos y el uso del Derecho para la represión, pero como ya lo hemos señalado, esto no constituía parte de su problema de investigación y de los propósitos con los que escribieron sus respectivos libros. Delgado es muy explícitamente crítico de la concepción socialista del Derecho. La obra de Markovits es más bien descriptiva aunque el lector puede percibir que toma distancia frente al Derecho que describe, a pesar del esfuerzo de entender a quienes lo operaban.

Como puede apreciarse, el libro de Delgado es polémico. Más allá de la crítica a la concepción del Derecho del chavismo, Delgado ataca el pensamiento anti-formalista. Este pensamiento, al incluir los valores y la referencia a los aspectos sociales del derecho, debilitarían el valor del texto legal. Delgado se presenta como un férreo defensor del formalismo jurídico. En ese sentido esta a contracorriente de filosofos del derecho importantes como Dworkin, Rawls, Atienza, Perelman, Ferrajoli y muchos otros. De hecho, el formalismo tiene pocos defensores hoy en día porque sus críticos destacan que no hay interpretaciones unívocas y que la dimensión valorativa y política del Derecho es inevitable. Delgado no entra en dialogo con los filosofos del Derecho. Apenas cita, y  más bien de paso, a Kelsen, y del lado anti-formalista, a Fuller. Tampoco da cuenta que autores formalistas del pasado en Venezuela y otros paises de America Latina no se opusieron a dictadores, sino que colaboraron con ellos. Kelsen mismo -un judío austríaco que fue perseguido por los nazis-, defendió el carácter jurídico del derecho de la Alemania nazi (Kelsen, 2012). Pero no lo recriminemos por esto. Como profesor de Filosofía del Derecho, Delgado seguramente está familiarizado con esta bibliografía y si no la cita y no ha querido entrar en esta discusión, probablemente es porque ha querido escribir un ensayo donde quería explicitar ciertas ideas básicas para entrar en el diálogo de ideas y análisis que es la vida académica. Una discusión más detallada de la discusión sobre el formalismo y anti-formalismo seguramente hubiera hecho más pesada la obra y alejado los lectores.

Más sorprendente es que Delgado no cite la bibliografía venezolana sobre el impacto del chavismo sobre el derecho y la justicia. Apenas se refiere a la obra de Canova², pero hay muchos otros, como Brewer-Carías³, Chavero⁴, Louza⁵, Casal Hernández⁶, Sánchez Uribarri⁷. Todavía más sorprendente es que no mencione a Arias Castillo (2012) quien analizó los discursos de inauguración del año judicial que explicitan el pensamiento, no siempre riguroso filosoficamente, de los magistrados del Tribunal Supremo. Es cierto que el chavismo no ha producido filosofos del Derecho, pero hay una excepcion notable: Jesue Manuel Delgado Ocando. Este fue un filoso del Derecho con una obra extensa, fundador del Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad del Zulia, marxista convencido que escribió sobre revolución y Derecho mucho antes de que Chávez apareciera en escena⁸. Entre 1999 y 2005 fue magistrado de la Sala Constitucional con un papel clave en el sostenimiento del régimen chavista. La referencia a su obra me parece una ausencia importante en el libro de Delgado.

Reflexiones finales

Estos dos enfoques que hemos analizado no son los únicos posibles. Hay obras clásicas como la de Berman⁹ sobre la Unión Soviética. En su obra de derecho comparado, David¹⁰ ofrece un análisis del derecho en la Unión Soviética y en los países de Europa del Este. Naturalmente, cada quien tiene una particular perspectiva. En Venezuela, aparte de las obras de Chavero, Louza, Canova y Sánchez Uribarri citadas, pueden mencionarse¹¹, Pérez Perdomo¹², Ávila¹³, Perez Perdomo y Santacruz¹⁴ que abordan tanto el funcionamiento de la justicia como la represión. Los trabajos de Gómez¹⁵ abordan la regulación de las misiones como instrumentos de clientelismo político o fenómenos como la Torre de David. Ambos aspectos dicen mucho de la sociedad y la cultura jurídica venezolana. Gómez y Pérez Perdomo¹⁶ analizan cómo la revolución chavista ha afectado la profesión de abogado, o Pérez Perdomo¹⁷ analiza el impacto de la revolución en la producción académica reflejada en las revistas juridicas venezolanas. Mas recientemente  Abadí y García Soto¹⁸ analizaron la propiedad y las expropiaciones bajo del chavismo. Estos son ejemplos de los muchos aspectos del impacto de la revolución chavista en el derecho, sin ninguna pretensión de exhaustividad o de ser antológica.

Dos reflexiones finales sobre el sentido del Derecho Comparado y de la filosofia del Derecho como instrumentos de analisis. La filosofia del Derecho mira a los aspectos mas generales del Derecho y a las ideas que estan tras ellos. Mucho de lo que dice Delgado sobre la idea del Derecho en el chavismo tal vez sea aplicable a la Alemania Oriental, aunque los casos que usa Delgado para construir su razonamiento sea muy especificos de la situación venezolana. Las ideas circulan con cierta facilidad en el mundo y las visiones de la sociedad y del derecho del chavismo seguramente tienen una conexión con el socialismo revolucionario de la Union Sovietica y de la Europa Oriental. La vision del derecho del socialismo revolucionario viene de una interpretación del marxismo desarrollada en esas latitudes. Cuba seguramente la tomó de allá y sabemos que los chavistas tomaron a Cuba como modelo y le han dado una presencia muy significativa en Venezuela. Pero la filosofia del derecho puede llevar a conclusiones avusivas si no se mira con mucha atencion. Creo que la asociacion del chavismo con el pensamiento anti-formalista es excesiva, pues si bien puede detectarse razonamientos anti-formalistas en el chavismo, no todo anti-formalismo conduciría al chavismo o al socialismo revolucionario. La asociación del lugar secundario que tuvo (o tiene) el Derecho en el socialismo revolucionario no está necesariamente asociada con el anti-formalismo sino a dar prioridad al proyecto político revolucionario sobre los valores del derecho, algo que hace explícito Delgado Ocando19. En cambio, si son los valores del derecho (la libertad personal, la justicia, la seguridad jurídica y la paz) los que se acentúan, la política estará limitada por el derecho. Esa es la idea del estado de derecho que se ha convertido en central en la evaluación de los sistemas jurídicos y políticos hoy en día y que es aceptado incluso por otro sector de los socialistas. Estos son generalmente llamados social-demócratas. Quienes se sienten imbuidos de la llama revolucionaria los llaman ‘reformistas’ peyorativamente. El anti-formalismo no tiene por qué conducir a la arbitrariedad y al autoritarismo sino a una racionalidad material que puede dar al Derecho un poder mucho mayor que el formalismo. En definitiva, el formalismo es solo una manera de justificar las decisiones. Los jueces chavistas han usado razonamientos formalistas cuando esto les ha convenido políticamente.

El enfoque socio-jurídico, ofrece un tipo de análisis completamente diferente, que relaciona el derecho con una sociedad concreta. No hemos encontrado una obra venezolana similar a la de Markovits, pero sospechamos que el esfuerzo de convertir al Derecho en un instrumento de pedagogía social que se aprecia en esa obra está ausente en Venezuela. Esto naturalmente tiene que ver con la tradición. El uso del Derecho y los tribunales en la vida social en la Alemania Oriental como en la Occidental es mucho más intenso que en Venezuela. El régimen socialista de Alemania Oriental no necesitaba de apoyo electoral y, en consecuencia, era más cercano al paternalismo que al populismo que hemos vivido en Venezuela. Por esa relación muy directa con la sociedad y la tradición, el enfoque socio jurídico puede enriquecer al derecho comparado mucho más que el análisis concentrado en ideas. El derecho comparado como comparación de culturas jurídicas ofrece así una perspectiva de gran interés.

1 Juan Carlos Rey. Mito y política. El caso de Chávez en Venezuela. Caracas: Cuaderno de la Fundación Manuel García Pelayo, 2009.

2 Canova, G, Orellana, H, Ortega, R and Graterol, S. El TSJ al servicio de la revolución. Caracas: Editorial Galipán, 2014.

3 Brewer-Carías, Allan R. El desmantelamiento de la democracia y el estado totalitario. Caracas: Editorial Juridica Venezolana, 2017

4 Chavero Gazdik, Rafael. La justicia revolucionaria: una década de reestructuración (o involución) judicial en Venezuela. Caracas: Aequitas, 2011.

5 Louza Sconamiglio, Laura. La revolución judicial en Venezuela. Caracas: Fundación Estudios de Derecho Administrativo, 2011.

6 Casal Hernández, Jesús M. Sobre la justicia constitucional y la instrumentalización del derecho. Caracas: Fundación Manuel García Pelayo, 2010. Y Casal Hernández, Jesús M. Asamblea Nacional, conquista democrática vs demolición autoritaria. Elementos de la argumentación y práctica autoritaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas: Universidad Católica Andres Bello, 2017

7 Sanchez Uribarri, Raul. «A submissive constitutional court, the venezuela Sala Constitucional». En R. Dixon y T. Ginsburg, eds., Comparative constitutional law in Latin America. Cheltenham. Edward Elgar, 2017

8 Delgado Ocando, Jose Manuel. Hipotesis para una filosofia anti-hegemonica del derecho y del estado. Marcaibo: Instituto de Filosofía del Derecho. Universidad del Zulia, 1978

9 Berman, Harold. Justice in the USSR/ An interpretation of Soviet law. Cambridge: Harvard University Press, 1963.

10 David, René. Les grands systèmes de droit contemporains. París : Dalloz, 1966.

11 Alguindegui, Carmen y Rogelio Perez Perdomo. «Revolucion y proceso  penal en Venezuela 1999-2012”. Anales de la Universidad Metropolitana 13, no. 2 (2013).

12 Pérez Perdomo, Rogelio. “Represión y justicia en tiempos de protesta”. Debates /Revista de Ciencias Políticas. Vol 8, n 3. Porto Alegre, (2014).

13 Ávila, Keymer. “Las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP): entre las ausencias y los excesos del sistema penal en Venezuela”. Misión Jurídica. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, no 13 (2017)

14 Pérez Perdomo, Rogelio y A.Y. Santacruz. «The Chavist revolution and the justice System». Latin American Policy 8, issye 2, 2017

15 Gómez, Manuel A. “The Tower of David: social order in a vertical community”. 10 FIU Law Review (2014), 215.

17Pérez Perdomo, Rogelio. “Las revistas jurídicas venezolanas en tiempo de revolución”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado 142, (2015).

18 Exprópiese. La política expropiatoria del socialismo del siglo XXI. Caracas: CEDICE, UCAB, Universidad Monteávila, 2019.

 

 

 

 

 

 

1 comment

Leave a Reply

en_USEnglish