Los derechos humanos en Venezuela (1999-2021) – Juan Alberto Berríos Ortigoza

Los derechos humanos en Venezuela (1999-2021) – Juan Alberto Berríos Ortigoza

Los derechos humanos en Venezuela (1999-2021)

    Juan Alberto Berrios Origoza  

La erosión de las garantías a los derechos humanos previstas en la Constitución de 1999 ha sido resultado de una serie de acciones orientadas a la conservación del poder político por parte de la élite que ha gobernado el país en las últimas dos décadas. Tanto hechos como actos legislativos, decretos ejecutivos y decisiones judiciales han convergido en el propósito de restringir o suprimir las libertades y la igualdad, derechos-valores cuya protección, respeto y garantía son fundamentales para alcanzar el bienestar individual y colectivo. En este ensayo se hace una referencia breve de algunas situaciones que han conllevado a la emergencia humanitaria compleja que padece Venezuela. Algunas de esas situaciones implican que la emergencia, si no se atiende en un corto plazo, puede arraigarse y prolongarse en el tiempo, debido al carácter estructural que se evidencia en el contexto de desconocimiento a los derechos.

I. Los derechos humanos en la Constitución de 1999

Lo característico de la protección constitucional a los derechos humanos es su sentido fundamental para el orden previsto en la Constitución¹. Al respecto, el artículo 2 establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Y en correspondencia con esta premisa, el artículo 3 contempla que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.”

El catálogo de derechos humanos es amplio, heterogéneo y abierto², pues no solo incluye el contenido de los tratados ratificados por la república en esta materia, sino que la protección constitucional alcanza a aquellos derechos inherentes a la persona humana que no se encuentren previstos de forma expresa en ningún instrumento normativo, y tampoco condiciona su exigibilidad a su reglamentación (artículo 22). Estas cuestiones guardan correspondencia con una concepción de los derechos sustentada en el principio de progresividad, mencionado con los principios de no discriminación, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia, entre los fundamentos de las garantías que debe proporcionar el Estado venezolano (artículo 19). Estas garantías se concretan, entre otros medios, en instrumentos específicos de exigibilidad como el amparo (artículo 27) y la petición ante instancias internacionales (artículo 31).

No obstante, desde los primeros momentos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia limitó el alcance de esta protección. Si bien la Sala allanó la puesta en práctica de algunos recursos judiciales que no se encontraban regulados (como la revisión de sentencias o la tutela de derechos e intereses colectivos o difusos), su concepción sobre la garantía de los derechos se basó en un supuesto antagonismo ideológico entre la Constitución y el derecho internacional que debía solucionarse asegurando la prevalencia del orden jurídico interno (entre otras, sentencias 1309/2001, de 19 de julio, y 1942/2003, de 15 de julio). Esto condicionó el valor de los tratados y las decisiones de instancias internacionales de protección a los derechos humanos, y sentó las bases de los argumentos para declarar inejecutables algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (entre otras, sentencias 1939/2008, de 18 de diciembre, sobre el caso Apitz Barbera y otros; 1547/2011, de 17 de octubre, sobre el caso Leopoldo López Mendoza; y 1175/2015, de 10 de septiembre, sobre el caso Granier y otros), así como la decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en septiembre de 2012, y la Carta de la Organización de Estados Americanos en 2017.

Otros aspectos estructurales afectaron la independencia de la rama judicial, conformada en su mayoría por jueces provisorios, y la de otros órganos de control como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, liderados por funcionarios próximos a la élite de gobierno. Como consecuencia, el propósito garantista de estas instituciones se desvió hacia la conservación del poder político.

II. Panorama general sobre la situación de los derechos humanos

La situación de los derechos humanos en el país ha empeorado de forma paulatina. El desconocimiento a los derechos y sus garantías ha tenido varias fases, con diversas manifestaciones. De hecho, durante la primera década desde el gobierno se justificaron controles, restricciones, y eventuales supresiones a ciertas libertades, como las económicas, en la necesidad de asegurar el bienestar social. Este bienestar social se habría evidenciado en mayor seguridad alimentaria, mejor acceso a servicios de educación, salud y seguridad social, más empleo, y aumento de consumo de bienes y servicios, entre otras reivindicaciones que aún pregona la propaganda gubernamental. En suma, según el discurso oficial, avalado por agencias como el PNUD, la Unesco o la FAO, se habrían reducido históricas brechas de desigualdad. Sin embargo, este aparente bienestar no pudo sostenerse porque había dependido de la alta renta petrolera de esta época, no de controles ni restricciones. De hecho, al término de la bonanza petrolera tales controles y restricciones se intensificaron en un contexto cada vez más autoritario y de prácticas generalizadas de corrupción que se ha traducido en el desconocimiento a todos los derechos y sus garantías.

A modo de ilustrar la sistemática violación a las libertades y la igualdad en tanto derechos-valores, se destacan, sin ánimo de exhaustividad³, algunas situaciones que se han presentado en las últimas dos décadas (1999-2021).

1. Constantes amenazas a la vida y la libertad

La dignidad de la vida humana es una idea constante en el texto constitucional. Es un “valor superior del ordenamiento jurídico”, como la libertad y la igualdad, que sirve de base al Estado democrático y social de derecho y de justicia. En un sentido absoluto, la Constitución estipula que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla” (artículo 43). A pesar de este mandamiento, una política de ejecuciones extrajudiciales ha definido los planes de seguridad ciudadana, destacándose el desarrollo de la Operación de Liberación del Pueblo (2015-2017) y, en una época más reciente, la creación de las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (FAES), cuyos operativos suelen ser de una violencia excesiva.

Asimismo, prácticas contrarias al debido proceso, violatorias a la libertad personal, han sido realizadas para controlar a la población y castigar cualquier manifestación de disidencia. Casos de allanamientos, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes —sobre las que se pronunció la Corte IDH en el caso Díaz Peña (26 de junio de 2012)—, y desapariciones forzadas, han sido rutinarios, más aún desde las protestas antigubernamentales de 2014. Ello ha supuesto que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) haya dedicado su atención a la situación nacional desde 2017 mediante la publicación de varios informes⁴, así como luego lo ha hecho el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que creó una Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela con el objetivo de investigar este tipo de violaciones, concluyendo en un primer reporte divulgado en septiembre de 2020 que habría “motivos razonables para creer” que se han cometido delitos de lesa humanidad⁵. Asimismo, en el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado sucesivos reportes y alertas sobre la situación general de los derechos en el país⁶, y un Panel de Expertos Internacionales Independientes encontró “fundamento suficiente” de crímenes de lesa humanidad en 2018⁷.

Por otra parte, se han potenciado casos de trata de personas y esclavitud moderna, que han afectado en mayor medida a niñas y mujeres, sobre todo en zonas controladas por grupos de delincuencia organizada en Guajira, Guayana, la costa occidental y el nororiente.

En específico, la protección a la integridad personal y la vida de las mujeres es una obligación que no ha sido atendida por el Estado venezolano. Al respecto, destaca el caso de Linda Loaiza López Soto que fue conocido por la Corte IDH (26 de septiembre de 2018), en medio de un aumento desmedido de femicidios y otras formas de violencia contra niñas y mujeres, más intensificado durante la pandemia.

La identidad también ha sido un derecho cuya vulneración ha sido persistente en los últimos años. La corrupción es común para tramitar cualquier documento de identidad, en particular partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, cédula de identidad, y pasaporte, afectando tanto a los venezolanos en el país como en el exterior, sometiéndolos a situaciones de extorsión o indefensión.

2. Un país sin acceso a la justicia

El derecho al debido proceso y, en particular, a la protección judicial ha sido vulnerado de diversas formas. La dependencia política de los jueces, así como la precaria formación de los funcionarios judiciales, y el abandono en que se encuentran las instalaciones de los tribunales —algunas sin servicio eléctrico—, entre otros problemas hoy muy visibles, han supuesto una crisis sin precedentes de la rama judicial. De hecho, en algunas regiones su funcionamiento ha sido intermitente desde hace algunos años, vulnerando de forma grave el derecho a la tutela judicial efectiva en un contexto permanente de inseguridad jurídica, corrupción y abuso de poder.

3. Libertad económica y propiedad en medio de un creciente intervencionismo estatal

El socialismo como ideología estatal ha sido impuesta mediante leyes y decretos ejecutivos. Ello ha sido respaldado, aunque sin mención expresa al socialismo, mediante decisiones judiciales de la Sala Constitucional que han autorizado el intervencionismo estatal y el sometimiento del Banco Central de Venezuela a la voluntad del gobierno⁸.

Si bien la potestad de regulación económica está prevista en la Constitución, su ejecución ha sido desproporcionada: controles sobre el tipo de cambio, los precios, las importaciones y las exportaciones, la producción y la demanda de bienes y servicios, se han realizado sin responder a criterios técnicos. Entre tanto, la política de expropiaciones y declaraciones de reserva también se ha desarrollado de forma arbitraria, en contravención de las garantías constitucionales a la propiedad y la libertad económica⁹. Una población empobrecida, con necesidades humanitarias, ha sido el resultado de todo ello.

4. Reducción del espacio cívico y obstáculos a la participación ciudadana para el cambio político

El derecho a la asociación, esencial para el desarrollo del espacio cívico, también ha sido interpretado de forma restrictiva por la Sala Constitucional. Estas interpretaciones se han referido al financiamiento de organizaciones de la sociedad civil con fondos extranjeros (sentencia 1395/2000, de 21 de noviembre) y, en concreto, a considerar que, bajo ciertas circunstancias, aquellas que tuvieran este apoyo no tienen derecho a presentar peticiones ante tribunales (sentencia 796/2010, de 22 de julio).

Con posterioridad, se han dictado regulaciones relativas a la cooperación internacional mediante la Ley de defensa de la soberanía y autodeterminación nacional, que la prohíbe para organizaciones de la sociedad civil que promuevan derechos políticos¹⁰; un decreto de estado de excepción que instruyó la auditoría de convenios suscritos por individuos y organizaciones civiles para la ejecución de proyectos con financiamiento extranjero¹¹, y una providencia administrativa que obliga a las organizaciones civiles a inscribirse en un registro relacionado con la delincuencia organizada y el terrorismo¹², todo ello al margen de estándares internacionales¹³. A la par, se han estado realizando allanamientos y detenciones de activistas de derechos humanos y trabajadores humanitarios de organizaciones socias de Naciones Unidas en el marco de la respuesta humanitaria que se desarrolla desde 2019.

Estas acciones corresponden a una política de control social y de persecución que tuvo como primer objetivo obstaculizar y, luego, impedir, la participación de activistas y partidos políticos de oposición, a través de diversas estrategias que han involucrado al Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Supremo de Justicia y la Contraloría General de la República. Así, entre otras medidas, en el contexto de procesos electorales, se ha negado el registro de partidos políticos por parte del CNE, y se han intervenido juntas directivas mediante decisiones judiciales.

Se trata de acciones cuyo propósito ha sido evitar el cambio político, incluyendo la postergación o el adelanto de elecciones, o la asignación de escaños en contravención al principio de proporcionalidad. Pero no solo las condiciones en las que se han realizado las elecciones se han deteriorado para desalentar la participación, también se ha desconocido, de diversas formas, la autoridad de funcionarios electos de partidos de oposición. Casos emblemáticos son los de la Asamblea Nacional de 2015, o la supresión del Distrito Metropolitano de Caracas, por encontrarse bajo la gestión opositora.

Ahora bien, no solo se ha perseguido a líderes a través de inhabilitaciones o juicios penales (incluso, en desconocimiento de la inmunidad parlamentaria), sino que, en general, cualquier manifestación crítica, individual o colectiva, o iniciativa contraria a los intereses de la élite gubernamental, supone un riesgo de persecución. Esta persecución a la ciudadanía, en un momento instrumentada a través de bases de datos contentivas de la identidad de quienes solicitaron el referendo revocatorio presidencial de 2004 (sobre lo que se pronunció la Corte IDH en el caso San Miguel Sosa y otras mediante sentencia de 8 de febrero de 2018), ha evolucionado con el sistema patria, un registro con vocación totalitaria que se presenta como un medio para la protección social. De rasgos totalitarios ha sido también la estatización de las formas de organización comunitaria mediante las leyes sobre el poder comunal dictadas desde 2006.

Los obstáculos también han vulnerado el derecho a la manifestación, y se han expresado en una política de represión desproporcionada a cargo tanto de cuerpos policiales y militares como de grupos civiles armados aliados al gobierno. La experiencia de las jornadas nacionales de protesta de 2002, 2013, 2014 y 2017 muestra que la reacción gubernamental ha sido cada vez más violenta, pero manteniéndose el patrón de casos de allanamientos, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, homicidios, entre otras graves violaciones a los derechos humanos, sin que se investigue ni sancione a los funcionarios responsables. Cabe destacar que el derecho a manifestar se encuentra regulado en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones (publicada el 23 de diciembre de 2010), previéndose que para su ejercicio sólo se requiere notificar a la primera autoridad civil de la localidad, con la finalidad de que esta asegure condiciones de seguridad para la protesta. No obstante, la Sala Constitucional en la sentencia 276/2014, de 24 de abril, estableció que era obligatorio solicitar una autorización sin cuyo otorgamiento la manifestación era ilegal. Además de esta restricción inconstitucional, el ministerio para la defensa dictó una resolución (número 008610, de 27 de enero de 2015) que autoriza el porte y uso de armas de fuego para controlar manifestaciones, a pesar de que la Fuerza Armada Nacional no tiene competencias constitucionales relativas al orden público (artículo 332 de la Constitución).

El derecho de reunión también ha estado limitado en la práctica en espacios gestionados por entidades estatales, bien sea plazas, parques o centros culturales, cuando se considera que los organizadores o la actividad contravienen la ideología política de la élite gobernante.

5. Política de censura a la libre expresión del pensamiento

La libre expresión, y consigo, los derechos a informar y opinar, también han sido objeto de ilegítimas restricciones que han allanado la transición al autoritarismo. La censura ha orientado tanto interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el alcance de estos derechos (sentencias 1013/2001, de 12 de junio, y 1942/2003, de 15 de julio), como leyes de propósito sancionatorio como la Ley de responsabilidad social de radio y televisión (que se extendería a medios electrónicos en 2011¹⁴), y la Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia (dictada por la asamblea nacional constituyente de 2017¹⁵).

A estas medidas se suma una diversidad de prácticas para cercenar la libertad de informar¹⁶; enjuiciar a periodistas, caricaturistas y columnistas, o personas que emitan mensajes críticos en redes sociales o aplicaciones de comunicación privada; cerrar emisoras de radio y televisión —en ocasiones, irrumpiendo en sus sedes y confiscando sus equipos de producción y transmisión—; o prohibir a los sistemas de televisión por cable que oferten algunos canales so pena de revocarles los permisos. También, se han instrumentado procedimientos administrativos o judiciales para forzar la venta de medios de comunicación a grupos de empresarios vinculados al gobierno. La prensa escrita casi ha desaparecido debido al monopolio estatal de importación y venta de papel, debiendo migrar a plataformas web que, en ciertos casos, han sido bloqueadas para su acceso desde Venezuela. Como resultado, en los últimos años, la forma de acceder a la información se reduce a emisoras de radio y televisión gestionados por el Estado y las de gestión privada sometidas a censura.

Por otra parte, la expresión libre del pensamiento, las ideas o las opiniones no encuentra lugar en las instituciones estatales. Funcionarios y empleados públicos han sido obligados a participar en manifestaciones públicas en apoyo al gobierno, así como a usar ciertos lemas en comunicaciones oficiales o internas, incluso en el ámbito militar con el aval de la Sala Constitucional (sentencia 651/2014, de 11 de junio).

6. Desprotección al trabajo

Las condiciones para el trabajo también han empeorado desde hace dos décadas, en un contexto de decisiones gubernamentales que no se han concertado ni con trabajadores ni con empresarios. El gobierno, además, ha desconocido organizaciones sindicales, de trabajadores o de empresarios, perseguido a sus líderes, y formado otras para imponer convenciones colectivas o escalas salariales. Por otra parte, en 2012 el presidente de la república reformó la ley orgánica del trabajo mediante decreto-ley, a pesar de que según la disposición transitoria cuarta de la Constitución ello correspondía a la Asamblea Nacional.

Con el tiempo, el salario mínimo —base para escalas salariales y pensiones— se ha hecho cada vez más irrisorio, fomentando prácticas de esclavitud moderna, tanto en áreas urbanas como rurales, o que grupos de trabajadores, como los de la educación pública, abandonen sus empleos.

En los hechos no se ha ejecutado la ley orgánica sobre la seguridad social, reformada en diversas ocasiones entre 2002 y 2012, y en su lugar, se ha desarrollado una política de misiones sociales que, en los últimos años, se ha vinculado al sistema patria, de modo que, en lugar de responder a una idea de protección social universal, se instrumenta para discriminar por razones políticas.

7. Educación precaria

En los últimos años y, más aún, durante la pandemia, se han evidenciado fallas estructurales en todos los niveles y modalidades de la educación, siendo notable la desigualdad entre pocos servicios que mantienen sus estándares de calidad y muchos otros, bien sea privados o públicos, urbanos o rurales, afectados por la masiva deserción de estudiantes y docentes, y el deterioro o abandono de sus instalaciones. Anunciados logros como la alfabetización total de la población, o una mayor cobertura educativa, estuvieron soportadas en programas sociales de dudosa calidad, como las misiones educativas o la creación de universidades sin proyecto académico ni infraestructura. Esto último aseguró, además, una mayoría política para el gobierno en el seno del Consejo Nacional de Universidades, reduciendo el peso de las universidades públicas autónomas.

Esta autonomía universitaria, además, ha sido desconocida a través de resoluciones ejecutivas y decisiones judiciales. Con este propósito, el gobierno ha designado autoridades rectorales que deben ser electas y, en época más reciente, ha asumido la administración financiera del personal universitario. Antes, reformó la ley orgánica de educación en 2009 e intentó modificar la ley de universidades en 2010 para ampliar la definición del concepto de comunidad universitaria y procurar una ventaja política en las elecciones de sus autoridades. Luego de una serie de disputas judiciales y políticas no ha habido comicios en las universidades públicas autónomas.

8. Un país sin sistema de salud

La pandemia ha dejado en evidencia la precariedad de los servicios de salud. Los centros hospitalarios más importantes por su capacidad instalada de atención han experimentado un grave deterioro en las últimas dos décadas. Los problemas no solo comprenden corrupción en la gestión de esos centros, instalaciones contaminadas, escasez de insumos y medicamentos, equipos médicos insuficientes, de tecnología caduca o dañados, sino fallas en la provisión de agua potable y electricidad. A ello se ha sumado la emigración de personal sanitario, sobre todo de médicos especialistas. Por otra parte, la persecución contra el personal médico y de enfermería que protesta o divulga este tipo de situaciones ha sido común.

Entre tanto, grupos vulnerables suelen estar desatendidos, entre otros, niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas con enfermedades crónicas, sin que exista ninguna política que dé respuesta a sus necesidades particulares. Asimismo, la inseguridad alimentaria que padece la mayoría de las familias se ha traducido en situaciones de desnutrición que están comprometiendo, en particular, el desarrollo infantil y, por tanto, las capacidades futuras del país.

9. Daños ambientales

Aunque no suele destacar entre las violaciones a los derechos humanos que se han cometido en el país en las últimas dos décadas, la situación ambiental es de las más preocupantes. Las consecuencias de una política económica extractivista sin considerar el impacto ambiental son notables en las zonas petroleras donde, entre otras evidencias, es común observar derrames permanentes en cuerpos de agua.

Ante la crisis de la industria nacional de hidrocarburos, el Estado optó por la explotación minera en la región del Orinoco, que se encuentra bajo el control de grupos de delincuencia organizada, vulnerando no solo el ecosistema guayanés sino a los pueblos indígenas que habitan allí, en un contexto donde se cometen violaciones de todo tipo, siendo las prácticas de esclavitud moderna y trata de personas las más graves que se han documentado.

Por otra parte, la deficiente gestión de residuos y desechos por parte de los gobiernos locales ha generado una problemática ambiental de contaminación que afecta aún más la precaria calidad de vida de los venezolanos.

10. Discriminación y marginación de pueblos indígenas

El desconocimiento a los pueblos indígenas y sus derechos ha sido recurrente. La demarcación de sus hábitats aún no se ha realizado. En cambio, sus territorios han sido militarizados y ocupados para la explotación de los recursos naturales que en ellos se encuentran. Desde 2010 la política de seguridad fronteriza implicó el traslado de mayor cantidad de funcionarios militares a zonas indígenas, donde toda clase de abusos se han documentado, entre otros, allanamientos, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, y desapariciones forzadas, sobre todo en Guajira, Guayana y Amazonas, donde también suele haber pugnas por el control territorial entre grupos de delincuencia organizada.

Hambre, insalubridad, pobreza, falta de oportunidades para los proyectos de vida, y aislamiento, definen la marginación a la que han sido sometidos estos pueblos.

Por otra parte, la regulación electoral ha afectado su representatividad, siendo ello más notorio desde 2015, cuando se desconoció la elección de algunos de sus representantes con la finalidad de anular a la Asamblea Nacional de mayoría opositora, y luego en 2017 y 2020 cuando la votación de los representantes ante la asamblea constituyente y la Asamblea Nacional se hizo mediante un mecanismo no previsto en la ley electoral y contrario a las tradiciones de los pueblos indígenas que implicó, entre otras irregularidades, votaciones indirectas y no secretas.

III. Consideraciones finales

El resultado de estos años de persistentes violaciones a los derechos humanos ha sido una emergencia humanitaria compleja, en medio de un contexto de persecución política que no cesa. La respuesta a la emergencia, gestionada por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), con la participación de Acnur, FAO y Unicef, ha sido insuficiente, y sus socios locales suelen tener obstáculos para realizar el trabajo humanitario. De hecho, en enero de 2020, fue allanada la sede de una organización del Zulia, Azul Positivo, y cinco de sus activistas detenidos y enjuiciados pues, en criterio del gobierno, habrían cometido el delito de legitimación de capitales por implementar un programa de transferencias monetarias para alimentos en comunidades en situación de vulnerabilidad. Como consecuencia de ello, por decisión de OCHA este tipo de programas fue suspendido en todo el país. Es evidente que en estas circunstancias se dificulta aún más que la emergencia pueda solventarse.

El rol de la Oacnudh, así como del Consejo de Derechos Humanos, y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, es fundamental para procurar que se restablezca la vigencia de los derechos humanos en el país. Lo mismo cabe decir de instancias como la CIDH y la Corte IDH. Aún más lo es la acción de las organizaciones de la sociedad civil, cuya perseverancia y firmeza ha logrado que se haya fijado la atención de estos organismos internacionales en Venezuela. Salvaguardarlas del acoso gubernamental es una garantía para que el país pueda tener un mejor porvenir.

La investigación de las violaciones a los derechos humanos que han ocurrido, así como la sanción a sus responsables, y la reparación a las víctimas, es el principal reto de esta época, y marcará la suerte del próximo siglo venezolano.

 

¹E. Aponte Núñez, importancia e influencia del regimen venezolano de los derechos humanos (Maracaibo: Universidad del Zulia) 13-15.

²J.M. Casal Hernández, Los derechos humanos y su protección (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello) 44-45.

³Este diagnóstico se desarrolla con más precisión en J.A. Berríos Ortigoza,“El principio democrático” en Principios fundamentales del Derecho Público-Desafíos actuales (Caracas: Editorial Jurídica Venezolana International, 2020) 41-59; J.A. Berríos Ortigoza y J.M. Casal Hernández, “Libertades y Estado de Derecho en Venezuela” en La Venezuela que queremos: ¿dónde estamos y a dónde queremos llegar? (Caracas: Universidad Monteávila, Capítulo Venezolano del Club de Roma, 2020) 139-192; y J.M. Casal Hernández (con colaboración de J.A. Berríos Ortigoza), “Estado de Derecho” en Elementos de una transición integral e incluyente en Venezuela: una visión desde lo local (Instituto para las Transiciones Integrales, 2020) 136-308.

⁴El primero de ellos, “Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017”, puede consultarse en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf. El último, distribuido el 2 de julio de 2020, que contiene los “Resultados de la investigación de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República Bolivariana de Venezuela” entre junio de 2019 y mayo de 2020

⁵Las conclusiones detalladas de la Misión pueden revisarse en https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf.

⁶El último de estos reportes es el capítulo IV.B del informe anual 2020, cuyo contenido puede consultarse en https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap.4b-VE-es.pdf.

⁷Tanto el informe como su resumen ejecutivo están disponibles en https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-031%2F18.

⁸J.A. Berríos Ortigoza, “Interpretación judicial de los derechos económicos en Venezuela (2000-2016)” en Cuestiones Jurídicas Vol. 11 Núm. 2 (Maracaibo: Universidad Rafael Urdaneta, 2017), 11-52.

⁹En años más recientes se ha decidido privatizar ciertas empresas que habían sido expropiadas por el gobierno, entre otras, la cadena de abastos Bicentenario, sin que hayan trascendido las condiciones de estas negociaciones. En noviembre de 2017, se publicó la providencia número 002-2017 del ministerio para la alimentación, “mediante la cual se constituye el Comité de Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., (RABSA), integrado por las
ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.”

¹⁰ Publicada en el numero 6.013 extraordinario de la gaceta oficial de la República, de 23 de diciembre de 2010.

¹¹Artículo 2.18 del Decreto N° 2.323, de Estado de Excepción y Emergencia Económica, publicado en el número 6.227 extraordinario de la Gaceta oficial de la republica, de 13 de mayo

¹²Organizada y Financiamiento al Terrorismo número ONCDOFT-001-2021 – nizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)”, publicada de 2021; reimpresa “por falla en los originales” mediante la providencia de la República, de 3 de mayo de 2021.

¹³Entre los estándares destaca el documento “Protección del Espacio Cívico y Derecho de Acceso a los Recursos”, publicado en 2015 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho la libertad de reunión pací-
freeassembly.net/wp-content/uploads/2015/03/Principios-Generales-Spanish-Nov.-13.pdf.

¹⁴Publicada en la gaceta oficial de la República numero 39.610, de 7 de febrero de 2011

¹⁵Publicada en la gaceta oficial de la República numero 41.274, de 8 de noviembre de 2017

¹⁶Al respecto pueden consultarse los casos Ríos y otros, y Perozo y otros, decididos por la Corte IDH el 28 de enero de 2009.

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