La Ecología Integral y la Justicia – María Gabriela Hernández del Castillo

La Ecología Integral y la Justicia – María Gabriela Hernández del Castillo

La ecología integral y la justicia

María Gabriela Hernández

“Hace inseparable la preocupación y ocupación  por la naturaleza, la justicia, el compromiso con la sociedad y la paz  interior” 

Atributo de San Francisco de Asís, ser y pensamiento que es inspiración de la Encíclica Laudato Si’, sobre el cuidado de la casa común. 

 

María Gabriela Hernández del Castillo

Presidente de la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y de Cambio Climático de la Asamblea Nacional 2015/2023.  Vicepresidente del Parlamento Amazónico 2016/2022. Secretaria Nacional de  Ambiente y Sostenibilidad de Primero Justicia. 

 

Encuentro en la sociedad en general una profunda incomprensión sobre  la poderosa conexión de la naturaleza con la vida misma y con la calidad de vida, de lo que vemos con lo que somos, de la interdependencia de la  propia existencia con la naturaleza que nos empeñamos en arrasar. Allí  radica el estado actual de la descomposición del ambiente, en la  incomprensión de los seres humanos. 

La formación para comprender y respetar esa interdependencia o  conexión con la naturaleza se hace indispensable para la conservación  de toda la creación, incluyéndonos. 

En los párrafos que siguen, plasmo un poco de mi propio aprendizaje,  en la Asamblea Nacional, en las Academias de Ciencias y más importante aún, con la gente, sobre el derecho humano a un ambiente  limpio y sano, en sencillo estilo, que nos ubica en el tema desde una  perspectiva global, intrínseca al ser humano y el aspecto de la  corresponsabilidad de Estado y ciudadano, para finalmente reflexionar  sobre la Justicia Ambiental.

I. Ambiente como Derecho Humano 

1. Laudato si, “Sobre el cuidado de la casa común” es el  nombre de la Encíclica del Papa Francisco, Jorge Mario  Bergoglio, de mayo del año 2015. Su nombre deriva de la  exclamación permanente del patrono de la Ecología, San  Francisco De Asís, “Laudato si’, mi signore” Alabado seas, mi  Señor. Respaldado por el pensamiento de los papas  antecesores y por la ciencia misma, la Encíclica exhorta a cada  habitante del planeta a una conversión ecológica global. La  Encíclica “Laudato si” refiere a cambiar el modo de relacionarnos  los hombres con la naturaleza y brinda una perspectiva integral  de la ecología sustentada en que cosmos y vida están conectados.

El poder de las encíclicas radica en la profunda  reflexión moral y ética sobre un tema de trascendencia para la  humanidad y que termina englobando a gran parte de ella en  torno a dicho pensamiento. Es por ello, que la Encíclica Laudato  si, será por siempre el punto de partida al referirnos a la vuelta  que dio la humanidad ante la triple emergencia del planeta: el  calentamiento global, la contaminación y la pérdida de la  biodiversidad. En específico, la exhortación de la Encíclica Laudato si, hacia la conversión ecológica implicaría: Contribuir  con la transición de las energías, dejando el pasado el uso de  combustibles fósiles, como forma determinante para disminuir  las emisiones de gases de efecto invernadero. Contribuciones  económicas basadas en la solidaridad de los países más estables  en sus economías para ayudar a otros en el proceso de  transición energética. Trabajar los modelos de economía  circular. 

2. Acuerdo de París sobre Cambio Climático.

En diciembre del  año 2015, meses después de publicada la Laudato Si, en Francia se produce la 27 Conferencia de las partes sobre Cambio  Climático COP27, y se suscribe el Acuerdo de París sobre  Cambio Climático con un objetivo concreto, mantener la  temperatura media mundial “muy por debajo” de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, y tres propósitos sencillos, ambiciosos y de carácter permanente que  han marcado cambios en políticas y regulaciones de una  manera auténtica en los últimos años. 

Los tres propósitos del  Acuerdo de París sobre Cambio Climático son los siguientes: La mitigación o reducción de gases de efecto invernadero que  causan el calentamiento; la adaptación al cambio climático, previendo hechos dramáticos, consecuencia del calentamiento, se busca reducir el riesgo y trabajar la resiliencia con  prevención y educación actuando en lo local con énfasis; y por  último, el financiamiento verde. Los dos primeros objetivos requieren que los países más desarrollados y con economías  más sólidas puedan ayudar a otros a transitar el camino del Tratado. La consecuencia más trascendente de este Acuerdo es  la disposición de los países que lo suscriben y hoy en día es la  tendencia indubitable, de reducir el consumo de combustibles fósiles, causante fundamental de las emisiones que producen  calentamiento, redirigiendo el financiamiento hacia la  obtención de energía renovable. 

Por otra parte, la economía  verde supondría mayores y mejores espacios de reservorio que  capten gases de efecto invernadero que favorecen la vida. En la  última Conferencia de las partes, la COP27, los países, ante la  presión científica y cívica por endurecer las metas y el trabajo  pues se reciente el efecto del calentamiento global, se reafirmó el compromiso de limitar el aumento de la temperatura  mundial a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales y se presionó a los gobiernos que revisen y refuercen los objetivos  de 2030 en sus planes climáticos nacionales para finales de 2023. 

3. El Sínodo Amazónico fue propuesto por el Papa Francisco en  octubre de 2017 y se celebró en Roma en octubre del 2019.  Interesa para estas reflexiones destacar la secuencia inmediata  con la promulgación de la Laudato si y del Acuerdo de París y  cómo el objetivo del Sínodo, que era “identificar nuevos caminos  para la evangelización del pueblo de Dios en esa región”. Terminó  siendo aplicación de la Encíclica Laudato si con propuestas  concretas. El documento conclusivo del Sínodo Amazónico describe la Amazonia como lugar donde “la vida está ligada e  integrada al territorio, que como espacio físico vital y nutricio, es  posibilidad, sustento y límite de la vida (…)”. 

La cuenca del río Amazonas y todos sus tributarios, se extiende por 9 países: Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Brasil, Guyana,  Surinam y Guayana Francesa. Su grandeza y riqueza ecológica es esencial para la distribución de las lluvias en las regiones de  América del Sur y contribuye a los grandes movimientos de  aire alrededor del planeta. Además, la Amazonia constituye el  bosque más importante del mundo como sumidero de gases de  efecto invernadero. En el Sínodo Amazónico se planteó de  modo cruento cómo está de vulnerable la Amazonia en  relación con el cambio climático por el extractivismo predatorio y  su estrecha relación con el derramamiento de sangre inocente y  de la criminalización de los defensores de la Amazonía. Describe el documento sinodal de la Amazonia que “el nuevo  paradigma del desarrollo sostenible debe ser socialmente inclusivo,  combinando conocimientos científicos y tradicionales para empoderar  a las comunidades tradicionales e indígenas, en su mayoría mujeres,  y hacer que esas tecnologías sirvan al bienestar y la protección de los  bosques.” 

 Resultó muy interesante que se definiera en dicho  documento el “pecado ecológico” como una acción u omisión  contra Dios, contra el prójimo, la comunidad y el ambiente, que “se manifiesta en actos y hábitos de contaminación y destrucción de  la armonía del ambiente, transgresiones contra los principios de  interdependencia y la ruptura de las redes de solidaridad entre las criaturas y contra la virtud de la justicia”. Es innegable  la influencia que tuvo este sínodo en la atracción de la mirada del mundo hacia la Amazonia, su complejidad, el riesgo  presente y el riesgo que  significa para la humanidad perderla.  

4. Acuerdo de Escazú

Así se conoce el Acuerdo Regional sobre  el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso  a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y vigente desde abril del año 2021. Este acuerdo recoge garantías para los derechos de acceso a la información ambiental, a la  participación pública en procesos de toma de decisiones y al  acceso a la justicia en el entorno ambiental, así como aplicar y  fortalecer elementos relacionados con la protección de derechos a un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano. 

 El Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo regional ambiental  de América Latina y el Caribe. También, es el  primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Cada Estado parte se ha comprometido a dar el  acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar  y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento sobre a)  cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso  a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u  omisión relacionada con la participación pública en procesos de  toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión,  acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa  al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas  con el medio ambiente. 25 Estados de 33 para los cuales está  abierto, han suscrito el Tratado. Venezuela no lo ha hecho aún  y es que resulta contradictorio e inverosímil que un Estado no Democrático pueda abrazar y cumplir estos compromisos, pues entre los primeros de muchos derechos que pierden los  ciudadanos ante un Estado que desprecia la Democracia, es el  acceso a la Justicia y la Libertad para informar y ser informado. 

5. La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas  76/300 del 28 de julio de 2022 reconoce por primera vez el  derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y  sostenible. Cuando el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea  General 217ª aprobó y proclamó la Declaración Universal de los  Derechos Humanos, reconoce derechos ya existentes por la sola  condición de la existencia humana, pero los eleva a una  categorización de esencial, que deben ser protegidos por un  régimen excepcional de Derecho bajo una concepción común  sobre ellos. El mundo había sufrido dos guerras mundiales y la  conciencia de la humanidad, ultrajada por la atroz guerra, reaccionó creando todo un sistema que sirve para proteger a la  humanidad de ella misma. Algo tan atroz o peor que las guerras mundiales, han advertido la ciencia y la realidad sobre  el riesgo de la vida en la tierra producto de la devastación que  causamos en la naturaleza. La triple emergencia de la  humanidad, calentamiento global, contaminación y pérdida de  la biodiversidad podrían dar al traste con el resto de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los  Derechos Humanos. Por eso es de máxima importancia que las  Naciones Unidas incorpore el Derecho a un Ambiente sano y limpio en la categorización de Derecho Humano fundamental y así quede protegido por el Sistema de Justicia Internacional. 

II. Estado y Ambiente 

6. El Estado es la organización política que los ciudadanos en  una determinada nación se crean para ordenar la vida en  común, por tanto, el Estado es una derivación del ciudadano  quien lo ha creado para poder servirse del Estado.

El Estado tiene como fin servir a los ciudadanos. No puede concebirse un servicio para mal, sino que ese Estado debe cumplir su razón de ser para el bien de los ciudadanos que le dieron origen. Los funcionarios del Estado, sean electos o designados, son la extensión del mismo, por tanto, su función es servir al ciudadano, servir a la nación. Los derechos inherentes al ser  humano provienen de su condición de tal, no los otorga el  Estado y aun cuando no estén contemplados en el orden  jurídico de ese Estado, los derechos humanos privan y prevalecen sobre dicho orden jurídico pues la garantía de ese  derecho proviene de un orden universal que le sobrepasa al  Estado como estructura política. Lo que sí debe ocupar la  atención prioritaria del Estado es construir las garantías para  que sus ciudadanos puedan ejercer y prevalecer en sus  derechos fundamentales. Y los ciudadanos de esa nación  deben ser conscientes y formados en sus derechos humanos  fundamentales para que puedan exigir garantías al Estado que  ese ciudadano creó. Eso es lo que hace grande a una nación y  poderoso a un Estado, pues al dar las garantías de protección  de los derechos fundamentales de los ciudadanos gana en  legitimidad por tanto en poder y eso se retribuye nuevamente  en bien de la sociedad. Es tan claro entonces que en aquellos  Estados donde no funcione la democracia, es decir el poder del  ciudadano, y el Estado no sirva para lo que fue creado que es  servir a la nación, pues entonces allí, en ese territorio, los derechos humanos de los ciudadanos corren riesgo  de ser violentados, con la derivación inmediata en pobreza,  destrucción y muerte. 

7. Constitución Venezolana: Situación actual de los DDHH en  Venezuela. 

    La Constitución Venezolana vigente data de 1999 y  sufrió una enmienda en 2009, que permite la reelección  continua de los cargos de elección popular pero que no afectó el contenido de los Derechos Humanos fundamentales  consagrados en ella.    

   Es muy cierto, que en cuanto al contenido  de los derechos humanos fundamentales la Constitución de  1999 es muy sólida, completa y moderna. En lo que al tema de  este escrito refiere, el artículo 127 consagra como derecho y  deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en  beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene  derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y  de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. 21  años antes que las Naciones Unidas contemplaran como Derecho Humano fundamental el Derecho al Ambiente, nuestra Constitución ya lo recogía dándole carácter de  obligación transgeneracional. Muchos años antes de la Encíclica Laudato si, ya la Constitución Venezolana exhortaba a la  conversión ecológica. Asimismo, establece la garantía del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los  recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de especial  importancia ecológica, y contempló el concepto de desarrollo  sustentable como premisa para el ordenamiento del territorio y  actividad humana. Luego, la Constitución, como adivinando la  tendencia totalitaria y antidemocrática de quienes ejercían ya  para entonces el poder, trajo consigo en el Título VIII la forma  de proteger la Constitución por los propios ciudadanos,  estuviesen o no investidos de autoridad. Doctrinariamente se le denomina justicia constitucional y consiste en la imposibilidad  de que la Constitución pierda vigencia si dejara de observarse  por acto de fuerza o si fuese derogada por un medio distinto al  previsto en ella, facultando al ciudadano, aunque no estuviese  investido de autoridad, para colaborar en la restitución de su  vigencia. Este artículo constitucional, sobre la Justicia  Constitucional, ha sido fundamento en  la defensa de la  Constitución durante los últimos 23 años en Venezuela y me  faculta mí y a ti que me lees, a contribuir en el cumplimiento de las garantías de nuestros Derechos Humanos incluyendo el  derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente  equilibrado. 

8. La responsabilidad objetiva en la legislación venezolana. 

   La  legislación ambiental venezolana es sólida y cubre el amplio  espectro de los supuestos de hecho en asuntos ambientales. La  disposición constitucional comentada marca su interpretación  colocando en la cúspide de la protección al ser humano y la vida presente y futura. De todo delito contra el ambiente nace  una acción penal para el castigo del culpable. También nace una acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones. La Ley  Orgánica del Ambiente del año 2006 y la Ley Penal del  Ambiente del 2012 son los dos instrumentos que le prosiguen.  En estos instrumentos la legislación venezolana consagra la  responsabilidad objetiva, según la cual, un sujeto responde ante un hecho causado por él, aunque no haya tenido voluntad de realizarlo (dolo), ni haya actuado con imprudencia o  negligencia (culpa), basta la comprobación del hecho  violatorio. 

   Si se trata de una persona jurídica, de naturaleza  pública o privada, responde su funcionario o gerente y solo  podrían excluirse de responsabilidad si hay ausencia de nexo  causal o una causa extraña no imputable. Esta característica en  nuestra justicia ambiental es clave para entender, cómo en el  tiempo de la democracia, con un sistema judicial autónomo y  probo, la actividad petrolera y minera en manos del estado o  no, eran especialmente cuidadosas con el ambiente y rigurosas  en sus planes de prevención de accidentes y daños, pues las  consecuencias penales y civiles, por su carácter objetivo, son  de mucha significación. La legislación ambiental venezolana, además faculta a los jueces a dictar medidas precautelativas para evitar que un daño ocurra o se haga mayor, medidas de  restitución, de reparación y de eliminación de riesgos, que podrían ser suficientes y eficientes para evitar o reparar un daño siempre que contemos con un poder judicial autónomo  y probo. 

    Otro carácter de especial importancia en nuestra  legislación y en un mundo cada vez más globalizado es su  extraterritorialidad en virtud de la cual la ley penal y su  objetividad es aplicable a personas naturales y jurídicas por los  delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la  República como en país extranjero, si los daños o riesgos del  hecho se producen en Venezuela.  

III. Ciudadano y Ambiente 

9. La huella de carbono o huella ecológica

    Se trata de un  indicador ambiental que se lleva a través de un inventario de  emisiones y que representa el volumen total de gases de efecto invernadero (GEI) que producen las actividades económicas y  cotidianas del ser humano o de un país. Los principales gases de efecto invernadero que se encuentran en la atmósfera son  el dióxido de carbono (CO2), el vapor de agua (H2O), el óxido  nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3). Estos gases están  presentes de modo natural en la atmósfera y absorben el calor  del sol, pero su presencia exacerbada, producto de la actividad  de la humanidad, hace mayor la absorción del calor solar que  es distribuida en la atmósfera como radiación, creando así el efecto  invernadero que aumenta la temperatura en la tierra. 

10. Cada ciudadano y cada Estado debe inventariar su huella de  carbono y buscar la neutralidad, es decir que nuestros hábitos de vida sean tales que nuestras emisiones individuales o  colectivas no sean mayores de las que la atmósfera o el entorno  sumidero que hayamos creado pueda absorber. La gran demanda del mundo científico en Venezuela es que se desconoce tal medición, la cual resulta clave para la concepción de un Plan de Mitigación y Adaptación eficiente  que nos permita fijar y medir objetivos y compromisos asumidos con el resto del mundo conforme al Tratado de París y trabajar como nación en consecuencia, pues la actividad por  el ambiente no depende solo del Estado, es de la nación  entera. 

    Para que la ciudadanía de una nación esté comprometida con una huella ecológica neutral debe estar  informada, participar activamente y contar con  estructuras del estado que le den seguridad jurídica. El asunto  se complica aún más cuando es el Estado mismo quien dirige y actúa en la actividad degradativa del ambiente directa e  indirectamente. Es el caso venezolano. Si bien no se cuenta con  el documento científico de medición de gases de efecto  invernadero, es lógico suponer que la actividad petrolera y la  actividad minera, políticas diseñadas por quienes controlan hoy el Estado Venezolano, son de gran nocividad para el  ambiente. Derrames petroleros sobre aguas dulces (como en el Lago de  Maracaibo y el Río Guarapiche) derrames petroleros sobre  sabanas y aguas de mar en costa; venteo de gas en el oriente y  el occidente del país; la minería al sur del Orinoco; la minería  de carbón, de sílice y otros materiales en todo el territorio  nacional es vergonzosa pues se realiza sin ninguna  consideración hacia el ambiente y las comunidades adyacentes, sin  reparaciones ulteriores, sin establecimiento de  responsabilidades para la reparación de daños. Aún más aterrador resulta el dato que Venezuela es el país que con  mayor velocidad y extensión ha perdido bosques naturales y  urbanos en los últimos años. 

11. Para lograr reducir la huella de carbono propia o colectiva, la  experiencia global demuestra que trabajando desde lo local se  hacen más eficientes las actividades que luego han de  convertirse en políticas. La siembra de árboles resulta para las  comunidades en multipropósito positivo, pues creamos  pequeños bosques urbanos que absorben emisiones, bajamos  la temperatura en un estimado de 12 grados centígrados, creamos espacio para la recreación. Así como también, la cultura del reciclaje,  reúso y reducción de consumo es necesaria crearla, fortalecerla  y perfeccionarla desde el hogar y percibo que cada generación  que se suma a la humanidad es mucho más consciente de ello. 

12. Propuesta Política sobre el Ambiente para Venezuela.  La prioridad es el restablecimiento de la Constitución Nacional  y la vuelta a la democracia para levantar la institucionalidad  democrática y ambiental. Sin libertad y garantías, ningún  derecho humano es posible, y bajo un régimen criminal la  expoliación de los recursos naturales es tan segura como los  crímenes de lesa humanidad. Venezuela posee una legislación  ambiental que contempla los conceptos más modernos para la  preservación del ambiente y una cultura sustentable. Sin  embargo y a pesar que encontramos normas de adaptación y  mitigación en toda la legislación ambiental, es necesario  promulgar la Ley sobre Cambio Climático para hacer lo que  se requiere para acceder a los fondos verdes. También, para  mayor protección y acceso a la Justicia internacional se  requiere suscribir el Acuerdo de Escazú, referido en punto  anterior y al Tratado de Minamata sobre el Mercurio; este  último para poder acceder al apoyo científico y económico  para contrarrestar la contaminación que por mercurio sucede al sur del Orinoco y para poder apoyar a las víctimas de la  contaminación por mercurio. Respecto al petróleo, riqueza en  reserva, debemos encontrar la forma que continúe siendo una   palanca del desarrollo sostenible en tiempo  perentorio pues su uso está siendo desplazado rápidamente por la necesidad de disminuir los gases de efecto invernadero  y las nuevas tecnologías que abaratan la energía limpia; vigilar  equipos y procesos para la prevención de desastres y neutralizar la quema o venteo de gas. En relación a la minería,  expertos indican la necesidad de su confinación, es decir  soportarla en áreas determinadas que causen el menor impacto posible y sacarla definitivamente de parques  nacionales, monumentos, cauces de ríos y demás áreas bajo  régimen de protección especial. Será necesario un gran plan  nacional para que los mineros regresen a sus pueblos y  hogares, incluso de mayor escala de aquel que se implemente  para la diáspora venezolana. Parque Nacionales, Amazonia y  Bosques. La vecina Colombia, con recursos y naturaleza  similar a la nuestra, ha desarrollado una política ambiental de  tal éxito que se ha direccionado a ser el primer país en América que equilibre sus emisiones al 2030 y la carga mayor de tal  objetivo está en sus bosques. Rondando la mitad del territorio  venezolano son parques nacionales, áreas bajo régimen de  protección especial, monumentos naturales, bosques urbanos,  sin contar la maravillosa parte indivisible de la Amazonia en  nuestro territorio. Contamos con una experiencia única en  fomento de bosques extensivos, Los Pinos Caribe de Uverito  son muestra de ello. Procurando la conservación y expansión  de Parques Nacionales y áreas boscosas de Venezuela  podemos desarrollar la industria del turismo ambiental y  como ningún otro país en el mundo, ofrecer en un solo destino,  los paisajes del Amazonas, de los llanos, selvas, montañas,  médanos, nieve y morichales. El mundo sabrá que Venezuela  es más que Dictadura y Petróleo y que haremos única la  ventaja con la que Dios bendijo a esta tierra de gracia  colocándola entre los 10 primeros países en mega diversidad y en reserva de agua dulce. 

  La política más asertiva y  sostenible para Venezuela es aprovechar su riqueza natural,  esa misma que hoy el Estado está devastando. Justicia  Ambiental. De allí la importancia de accionar hoy ante la  Justicia Nacional e internacional, los crímenes para con el  ambiente se convierten en crímenes de lesa humanidad en la medida que la devastación ambiental afecta a las generaciones  actuales y futuras. No podrá obviarse nunca más el poder de  los pueblos originarios y su vocación para el cuidado de su  hábitat. Debe hacerse justicia apoyando su organización y  colaborando en la estrategia de recuperación del territorio de grupos armados para jamás olvidar y no fallarle a los que nos suceden. Debemos hacer Justicia al Ambiente, educando más y  sancionando a aquellos quienes han expoliado los recursos  naturales en Venezuela.

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