Las personas defensoras de los derechos humanos criminalizadas en la Venezuela actual – Andrea Santacruz Salazar

Las personas defensoras de los derechos humanos criminalizadas en la Venezuela actual – Andrea Santacruz Salazar

Las personas defensoras de los derechos humanos criminalizadas en la venezuela actual

     Andrea Santacruz Salazar

Las defensoras y los defensores de derechos humanos en Venezuela son hombres y mujeres que dedican su vida a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de manera pacífica, tanto en el país como a nivel internacional¹. No tienen que ser abogados, ni deben estudiar una carrera universitaria que los acredite en ese sentido, puede ser cualquier persona, profesional o no. Un ejemplo son los padres de Juan Pablo Pernalete, Elvira y José Gregorio Pernalete, contadora e ingeniero, quienes tras el asesinato de su hijo, se han dedicado a promover el derecho a la vida, la libertad de expresión, manifestación pacífica y reunión.

El derecho a defender derechos humanos está señalado en el artículo 1 de la  Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, donde se establece que es un derecho que tiene toda persona, individual y colectivamente. 

El derecho a defender derechos humanos está a su vez relacionado con el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, asociación, reunión, vida e integridad física. Todos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19 y 18, 22, 21, 6 y 7, respectivamente; así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 13, 16, 15, 4 y 5, respectivamente. Igualmente, están señalados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por lo tanto, los Estados están obligados conforme al derecho internacional de los derechos humanos a proteger a los defensores de derechos humanos y garantizar el ejercicio de sus actividades. 

Con el fin de “promover la implementación efectiva de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de derechos humanos en cooperación y diálogo con los gobiernos, los interlocutores pertinentes y otros actores”², entre otros aspectos, nace desde el año 2000 en Naciones Unidas la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos. 

Por su parte, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se crea en 2011 la Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia, que entre sus funciones tiene: apoyar en el análisis especializado de las denuncias o peticiones individuales presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre violaciones de derechos humanos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos,  hacer estudios especializados, visitas in loco, entre otras actividades³.

Se observa así la importancia que le dan los sistemas de protección de derechos humanos a las y los defensores de derechos humanos, quienes son fundamentales “para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho”⁴. Es, además, necesario destacar lo dicho por Jesús María Casal:

Se ha trabado un nexo inescindible entre la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Hoy no es posible entender la forma de gobierno democrática si esta no comprende la garantía de las libertades fundamentales de la persona, mediante los mecanismos y principios del Estado de Derecho…⁵

Es previsible entonces que cuando en un Estado se quiebra el Estado de Derecho y se socava la democracia, las violaciones graves de derechos humanos sean generalizadas y representen para las y los defensores de derechos humanos un mayor reto en cuanto a su trabajo, pero a su vez, un mayor riesgo de que ellos se conviertan en víctimas de la persecución del Estado.

  1. Estado constitucional de derecho en Venezuela

Cuando se habla del Estado Constitucional de Derecho, de manera general, se está haciendo referencia a un modelo de Estado en el que este está limitado por leyes válidas, entendiendo como tales a aquellas que han cumplido con las formalidades necesarias para su creación y, además, su contenido es coherente con la letra de la Constitución⁶. 

Todo Estado Constitucional de Derecho se caracteriza además por la separación de poderes y las garantías y respecto a los derechos humanos. 

Exponer detalladamente la situación del Estado Constitucional de Derecho Venezolano sobrepasa el objetivo de este escrito, pero es necesario señalar que en el país no hay Estado Constitucional de Derecho. 

Dicha afirmación se sustenta sobre la base de lo expuesto reiteradamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)⁷ y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)⁸, que han expresado la falta de imparcialidad e independencia del Poder Judicial, sometido a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no hay separación de poderes; así como la profunda preocupación de la comunidad internacional sobre la situación de Derechos Humanos en el país, específicamente sobre las graves, sistemáticas y generalizadas violaciones, que ha derivado en la creación de: el Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE)⁹ y  la Misión Internacional Independiente de la Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (MIIDH)¹⁰; el primero en el Sistema Interamericano de Protección y la segunda en el Universal.

Es particularmente relevante lo expuesto por la MIIDH en sus conclusiones detalladas, publicadas el 15 de septiembre de 2020¹¹, cuando afirmaron tener motivos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido violaciones de derechos humanos y que algunas de ellas serían crímenes de lesa humanidad. 

Esto último, ya había sido considerado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (OTP por sus siglas en inglés) que el 8 de febrero de 2018 inició de oficio un examen preliminar, y luego recibiría la remisión de seis Estados parte del Estatuto de Roma. Ese examen preliminar se conoce hoy como Venezuela I, y se encuentra en la fase tres de las cuatro fases que tiene dicho examen¹².  

  1. “Enemigo Interno”

Los crímenes de lesa humanidad están definidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, en donde se establece que son elementos contextuales de este:

  1. Los actos deben cometerse como parte de un ataque. 
  2. Ese ataque debe ser sistemático o generalizado.
  3. En contra de una población civil. 

El mismo Estatuto define el ataque como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos…contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos para promover esa política”¹³.

Entre los actos que se establecen en el párrafo 1, están: la encarcelación, la tortura y la persecución en conexión con cualquier acto establecido en el mismo artículo del Estatuto¹⁴.

Se ha dicho previamente que cuando un Estado de derecho se quiebra, es predecible que las y los defensores de derechos humanos se conviertan en víctimas de persecución, que en el Estatuto de Roma se define como “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”¹⁵.

La MIIDH, en sus conclusiones detallada, indicó que consideraba tener motivos razonables para creer que entre los crímenes de lesa humanidad que han ocurrido en Venezuela, están el encarcelamiento, la tortura¹⁶, entre otros; los cuales ocurren a su entender como parte de un ataque en contra de la población civil y en cumplimiento de dos políticas estatales.  En este escrito se destacará una de ellas, la de:

silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno del Presidente Maduro, incluso dirigiendo(se) a las personas que, a través de diversos medios, demostraron su desacuerdo con el Gobierno o fueron percibidas como contrarias a él, y a sus familiares y amigos que (como) blanco de ataques por estar asociados con ellos…¹⁷

Estas personas son consideradas enemigos internos. En las conclusiones detalladas de la MIIDH se indica que el 1 de abril de 2015, el General Néstor Reverol, en ese momento Comandante General de la Guardia Nacional, hizo circular un manual que contenía normas y procedimientos para el control de orden público, en el que se definía al enemigo interno como “aquellos individuos que pueden ser nacionales o extranjeros que se encuentran en el territorio nacional y mantienen posiciones opuestas a las políticas del gobierno nacional”¹⁸

La OMCT, COFAVIC, la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y el Centro para los Defensores y la Justicia, en su informe Venezuela “enemigos internos”, los define como “cualquier persona que se oponga, critique o cuestione a la autoridad gubernamental”¹⁹; además destaca que:

«el Estado articula un discurso de confrontación y desprestigio de cualquier persona u organización que no esté alineada con ciertos criterios, generando un clima de hostilidad extrema en este caso hacia las personas defensoras, limitando su operatividad y afectando, en consecuencia, los derechos de las víctimas y la búsqueda de verdad, justicia y reparación»²⁰.

El 10 de marzo de 2021, la MIIDH mostraba en su actualización oral preocupación por la ampliación del término enemigo interno en Venezuela y la creciente persecución “de personas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a labores humanitarias y de derechos humanos”²¹.

  1. Criminalización por defender derechos

En 2015, la CIDH publicó un informe titulado Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos²², del cual se desprende que, en la región, las y los defensores de derechos humanos son sistemáticamente sometidos a procesos penales sin razón para ello, con el único fin de “paralizar o deslegitimar las causas que persiguen”²³.

La situación en Venezuela parece ser particularmente alarmante, ya que dicha criminalización ocurre en un contexto de Emergencia Humanitaria Compleja, en el que ha habido un quiebre institucional que no le permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos acceder a espacios de justicia y reparación, pues el sistema de justicia penal es utilizado como herramienta de persecución política; junto a un no Estado Constitucional de Derecho, y con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones de derechos humanos, que incluso algunas han alcanzado el umbral de crímenes de lesa humanidad, conforme lo expresado por la MIIDH y la OTP. 

La afirmación previa sobre el uso del sistema de justicia penal como herramienta de persecución política se evidencia en las constantes detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de corta duración y otros actos ilegales avalados por el Ministerio Público y los tribunales de la República, o incluso impulsados por estos, conforme la información dada por víctimas, las recogidas del ejercicio profesional y lo expuesto en distintos informes tanto de ACNUDH, como de la CIDH y la MIIDH. 

Por ejemplo, el año 2018, el Director General de la Fundación Embajadores Comunitarios fue trasladado a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el Helicoide, bajo engaño, los funcionarios le aseguraron que iría solo a una entrevista. Estuvo arbitrariamente detenido desde el 31 de enero hasta el 1 de junio, aun cuando tenían boleta judicial de excarcelación desde el 2 de abril. Aún sigue el proceso penal en su contra por la presunta realización de instigación pública y agavillamiento, cuando no ha realizado delito alguno. 

Más recientemente, el 12 de enero de 2021, fueron detenidos arbitrariamente cinco miembros de la organización zuliana Azul Positivo, quienes fueron imputados por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, uso fraudulento de tarjetas inteligentes con tarjetas de pago y asociación para delinquir, por su trabajo humanitario conocido y respaldado por agencias de Naciones Unidas como ONUSIDA²⁴.  Sobre este caso se pronunciaron diversos organismos internacionales, pero se destaca lo dicho por ACNUDH:

«Esta es la segunda vez en los últimos dos meses que se ha allanado la oficina de una ONG humanitaria y se ha interrogado a su personal, supuestamente debido a la financiación recibida del exterior. Los Estados no deberían imponer restricciones indebidas a la capacidad de las ONG de acceder a la financiación de fuentes nacionales, extranjeras o internacionales. Es aún más desconcertante que estas incursiones estén acompañadas de declaraciones de funcionarios públicos que exhortan a la criminalización de las organizaciones de la sociedad civil y de su personal»²⁵.

El Centro para los Defensores y la Justicia señaló en su informe anual 2020 que había documentado 303 ataques e incidentes de seguridad en contra de defensores u organizaciones de derechos humanos, 272 se produjeron luego de la declaración de estado de alarma por la pandemia del COVID-19, siendo la mayoría de los casos estigmatización (198), intimidación y hostigamiento (47). Pero, se debe resaltar que ocurrieron 5 allanamientos y 3 procesos penales o de judicialización²⁶.

Resulta altamente preocupante que esta misma organización en sus reportes de enero y febrero de 2021 documentó 99 y 28 casos, respectivamente, con lo que se evidencia que al principio de 2021 ha ocurrido una “agudización de la Política de Criminalización a la defensa y exigencia de derechos humanos”²⁷.

Las y los defensores de derechos humanos no son enemigos de nadie, no son delincuentes, son personas que al ejercer su derecho a defender derechos ayudan a otros en la búsqueda de la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, además son pieza clave para el estado de derecho y la democracia. Atacarlos a través de la criminalización evidencia la naturaleza del Estado actualmente.

¹Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 09 de diciembre de 1998, de la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución A/RES/53/144, del 8 de marzo de 1999), acceso el 11 de marzo de 2021, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/ declaration_sp.pdf

²Relatora Especial sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos, de las Naciones Unidas, acceso el 20 de marzo de 2021, https://www.ohchr.org/sp/issues/srhrdefenders/pages/srhr
defendersindex.aspx 

³Funciones e iniciativas de la Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia, acceso el 20 de marzo de 2021, http://www.oas.org/es/cidh/defensores/mandato/funciones.asp

⁴Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, acceso el 20 de marzo de 2021, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/
criminalizacion2016.pdf, 24.

⁵ Jesús María Casal, El derecho a vivir en Democracia, acceso el 23 de abril de 2021, https://elucabista.com/wp-content/uploads/2020/11/El-derecho-a-vivir-en-Democracia-Bases-teoricas.pdf, 18

⁶Luigi Ferrajoli, Derechos y Garantías (Madrid: Editorial Trotta, 2010), 26.

⁷Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, INFORME DE PAÍS, acceso el 20 de abril de 2021, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/venezuela2018-es.pdf

⁸ACNUDH, Independencia del sistema judicial y acceso a la justicia en la República Bolivariana de Venezuela, también respecto de las violaciones de los derechos económicos y sociales, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco (Consejo de Derechos Humanos: A/HRC/44/54, 29 de septiembre de 2020)

⁹Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE), acceso el 20 de abril de 2021, https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/meseve/default.asp

¹⁰Misión Internacional Independiente de la Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (MIIDH), acceso el 20 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/FFMV/Pages/Index.aspx

¹¹Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, acceso el 24 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf

¹² Informe sobre lasactividades de examen preliminar 2020, acceso el 24 de abril de 2021, https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2020-PE/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf

¹³Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, acceso el 24 de abril de 2021, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

¹⁴ Ídem.

¹⁵Ídem.

¹⁶Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, acceso el 24 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf, 434.

¹⁷Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela…, 435.

¹⁸Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, acceso el 24 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_

¹⁹OMCT, COFAVIC, la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y el Centro para los Defensores y la Justicia, Venezuela “enemigos internos”, acceso venezuela_informe_2020.03_informe_completo.pdf, 47.

²⁰OMCT, COFAVIC, la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y el Centro para los Defensores y la Justicia,…, 47.

²¹ Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, Declaración de Marta Valiñas, Presidenta de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, en la 46a sesión del Consejo de Derechos Humanos, acceso el 25 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=26872&LangID=S

²²Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, acceso el 20 de marzo de 2021, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf

²³Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, acceso el 20 de marzo de 2021, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf, 12.

²⁴Si desea conocer más sobre este caso se recomienda ver: https://accesoalajusticia.org/criminalizacion-de-la-asistencia-humanitaria-en-venezuela-el-caso-azul-positivo/

²⁵Derechos Humanos Marta Hurtado sobre Venezuela, acceso el 25 de abril de 2021, https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26660&LangID=S

²⁶Centro para los defensores y la justicia, Situación de las personas defensorasde Derechos Humanos en Venezuela, acceso el 25 de abril de 2021, https://centrodefensores.org.ve/wp-content/uploads/2021/03/INFORMECDJ-2020.pdf

²⁷Centro para los defensores y la justicia, REPORTE CDJ | Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela – ENERO 2021, acceso el 25 de abril de 2021, https://centrodefensores.org.ve/?p=153 y REPORTE CDJ | Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela – FEBRERO 2021, acceso el 25 de abril de 2021, https://centrodefensores.org.ve/?p=156

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